sábado, 28 de febrero de 2015

La sucesión en materia económica y financiera y la disolución de la Unión Soviética

Hoy día, el régimen sobre sucesión en materia económica y financiera se encuentra codificado y desarrollado en la Convención sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado, de 1983.

Disolucion de la Union Sovietica y Derecho Internacional

- Introducción al contenido de la Convención sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado


El contenido de la Convención se divide, como su mismo nombre indica, en tres: bienes de Estado, archivos de Estado y deudas de Estado.

+ Bienes de Estado


Son bienes de Estado “los bienes, derechos e intereses que en la fecha de la sucesión de Estados y de conformidad con el derecho interno del Estado predecesor pertenecían a éste” (artículo 8).

Según los artículos 17 y 18, en los supuestos de separación y de disolución, que son los que nos interesan para con la disolución de la Unión Soviética, se hace una remisión al artículo 14, sobre los supuestos de transferencia de una parte del territorio, estableciéndose que los bienes inmuebles del Estado predecesor situados en el territorio al que se refiera la sucesión pasarán al Estado sucesor y lo mismo harán los bienes muebles del Estado predecesor vinculados a la actividad de éste en relación con el territorio al que se refiera la sucesión (se añade, además, y ya específicamente para el supuesto de separación o disolución, que los restantes bienes muebles pasarán al Estado sucesor en una proporción equitativa).

+ Archivos de Estado


Son archivos de Estado “todos los documentos, sean cuales fueren su fecha y naturaleza, producidos o recibidos por el Estado predecesor en el ejercicio de sus funciones que, en la fecha de la sucesión de Estados, pertenecían al Estado predecesor de conformidad con su derecho interno y eran conservados por él directamente o bajo su control en calidad de archivos con cualquier fin” (artículo 20).

El artículo 29 nos dice que “los archivos de Estado pasarán al Estado sucesor”.

+ Deudas de Estado


Las deudas de Estado están constituidas por “toda obligación financiera de un Estado predecesor para con otro Estado, para con una organización internacional o para con cualquier otro sujeto de derecho internacional, nacida de conformidad con el derecho internacional” (artículo 33).

En la hipótesis de disolución de un Estado (también aplicable a los supuestos de transferencia de una parte del territorio, y separación de Estado), la regla común es que la deuda del predecesor pasa al sucesor o sucesores “en una proporción equitativa; habida cuenta en particular de los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda de Estado” (artículos 37.2, 40.1 y 41).

- Supuesto de la disolución de la Unión Soviética


A la disolución de la Unión Soviética le siguieron una serie de acuerdos entre los Estados sucesores en los que se aplicaba a los bienes y archivos la solución de la ley de situación de los mismos, con graves problemas respecto a la titularidad de la flota del Mar Negro, entre Rusia y Ucrania.

Respecto a los bienes estatales situados en el extranjero y a las deudas se estableció un sistema de cuotas entre los Estados sucesores.

La disolución de Checoslovaquia fue resuelta por la vía legislativa, mediante un sistema de atribución sucesoria de bienes y deudas localizables, según un criterio territorialista y un criterio proporcional (2 a 1 en beneficio de la República Checa), al igual que en el caso del reparto de las Fuerzas Armadas.

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Fuente:
Curso de Derecho Internacional Público, Julio D. González Campos, Luis I. Sánchez Rodríguez, Paz Andrés Sáenz de Santa María. Páginas 524 – 527.