jueves, 12 de marzo de 2015

La inmunidad en el orden internacional: fundamento y modalidades

En las relaciones internacionales, los Estados admiten que otros Estados extranjeros mantengan relaciones jurídicas de muy diverso tipo en el ámbito de su propia soberanía. Los Estados extranjeros realizan en otros Estados funciones de carácter administrativo, judicial o notarial a través de sus representantes diplomáticos y funcionarios consulares, pero también pueden comprar o alquilar inmuebles, contratar servicios, recibir herencias o legados, etc.

Inmunidad y Derecho internacional

Como consecuencia, pueden surgir litigios en los que los Estados pueden acudir a los tribunales de otros Estados como demandantes o demandados y ganar o perder pleitos. En estos casos, los principios de soberanía territorial y de la independencia protegen el interés del Estado territorial de legislar, juzgar y decidir las relaciones que se desarrollan en el ámbito de su competencia, pero también lo gozan los Estados extranjeros.

Para solucionar estos conflictos de intereses entre Estados, se ha desarrollado en Derecho Internacional la regla general o principio de inmunidad del Estado o inmunidad estatal, en virtud del cual los Estados, en determinadas circunstancias, no están sometidos a los tribunales u órganos administrativos de otro Estado.

La inmunidad es un derecho que tiene alguien, ya sea persona o Estado, frente a otro, una autoridad o un Estado, que no puede ejercer su poder. Significa falta de poder o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo, en determinados casos. Es una excepción procesal que provoca la incompetencia de los órganos estatales para juzgar a otros.

- Modalidades y fundamento de la inmunidad en el orden internacional


En el orden internacional, la inmunidad presenta dos modalidades:

+ Inmunidad de jurisdicción


Por la inmunidad de jurisdicción un Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los Tribunales de otros Estados.

+ Inmunidad de ejecución


Por la inmunidad de ejecución un Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución o aplicación de las decisiones judiciales y administrativas por los órganos del Estado territorial.

Esta inmunidad no es absoluta, pues los Estados extranjeros están obligados a observar las leyes del Estado en el que desarrollan sus actividades. Además, están obligados a observar sus obligaciones internacionales. La inmunidad jurisdiccional de los Estados se refiere a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros países y no afecta a la responsabilidad internacional del Estado en caso de incumplimiento de esas obligaciones internacionales.

Los elementos esenciales del principio de inmunidad son la plenitud de la soberanía de los Estados y la limitación que, para esa soberanía, representa la de los demás. la institución de la inmunidad del Estado se basa en el principio de igualdad soberana de los Estados y se expresa en la máxima par in parem non habet imperium (los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro). Este principio de igualdad está reconocido, pues tiene una aceptación general.

También puede considerarse la inmunidad del Estado desde la perspectiva de la competencia de los tribunales estatales para juzgar determinados asuntos. Así, para justificar la exclusión de la jurisdicción del Estado territorial, en vez de recurrir a principios como el de soberanía, igualdad, etc., un sector de la doctrina considera que debería admitirse que la naturaleza del litigio puede exigir que el tribunal del foro, en cuanto tribunal interno, no es el foro adecuado.

La inmunidad soberana es un derecho del Estado extranjero y, en consecuencia, puede ser objeto de renuncia expresa o tácita a favor de la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado territorial.

- Alcance de la inmunidad de jurisdicción


+ Doctrina de la inmunidad absoluta


La doctrina de la inmunidad absoluta defiende la concepción amplia de la inmunidad del Estado según la cual los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un determinado país, incluso si se trata de asuntos civiles o mercantiles. Ha sido desarrollada por los tribunales británicos y americanos. Esto quiere decir que cualquier acto que haga un Estado (iure imperii) no puede ser sometido a juicio por otro.

+ Doctrina de la inmunidad relativa o restringida


La doctrina de la inmunidad relativa o restringida consiste en reconocer la inmunidad a las actuaciones públicas de los Estados extranjeros y en negarla en los casos en que actúen como particulares. Esto quiere decir que los actos de soberanía y los actos comerciales o de gestión de los Estados (iure gestionis) pueden ser sometidos a juicio. Esta limitación se fundamenta en la protección del interés de los nacionales que realizan operaciones comerciales o de naturaleza privada con Estados u organismos estatales extranjeros. Esta doctrina fue iniciada en el siglo XX por tribunales europeos. Durante un tiempo, los tribunales británicos y americanos siguieron la doctrina de la inmunidad absoluta, pero, actualmente, siguen esta doctrina.

- Distinción entre actos de iure imperii y actos de iure gestionis


La doctrina de la inmunidad restringida se desarrolla partiendo de que las actividades estatales se dividen en dos:

+ Acta iure imperii


Los actos realizados por el Estado en el ejercicio de su soberanía, que gozan de inmunidad.

+ Acta iure gestionis


Los actos propios de las actividades de gestión o administración de bienes privados, que no pueden ampararse en la inmunidad.

La Convención de las Naciones Unidas considera que para determinar si se está ante un contrato o transacción mercantil se atenderá principalmente a la naturaleza de la misma, pero se tendrá en cuenta también su finalidad si así lo acuerdan las partes en el contrato o la transacción o si, en la práctica del Estado que es parte en uno u otra, tal finalidad es pertinente para la determinación del carácter no mercantil del contrato o de la transacción.

Los Tribunales españoles han seguido la teoría de la inmunidad relativa y la distinción entre iure imperii e iure gestionis. Lo más racional es diferenciar si el Estado está actuando como Estado o como un particular, lo que ha sido admitido por la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes.

- Extensión y excepciones a la inmunidad de jurisdicción


+ Extensión de la inmunidad de jurisdicción


La Convención de las Naciones Unidas de 2004 extiende la inmunidad de jurisdicción a los organismos e instituciones del Estado y otras entidades, pero también lo hace limitadamente en la medida en que estén facultados para realizar y realicen efectivamente actos en ejercicio de la autoridad soberana del Estado.

+ Excepciones al principio de inmunidad de jurisdicción


El principio de inmunidad de jurisdicción tiene reconocidas las siguientes excepciones:

. Las transacciones mercantiles realizadas por un Estado con una persona natural o jurídica extranjera. Esto no se aplica a las transacciones mercantiles entre Estados o si las partes han pactado expresamente otra cosa.

. Los contratos de trabajo entre un Estado y una persona natural respecto de un trabajo ejecutado o que haya de ejecutarse total o parcialmente en el territorio de otro Estado cuyos tribunales conozcan el asunto. Esto no se aplica a las personas que gozan de inmunidad diplomática.

. En los procesos civiles relativos a la propiedad, posesión o uso de bienes situados en el Estado del foro, en asuntos de materia de propiedad intelectual o industrial y en procesos relativos a la participación de un Estado en sociedades u otras colectividades.

. En acciones de indemnización pecuniaria en caso de muerte o lesiones a una persona o pérdida de bienes causadas por un acto o una omisión presuntamente atribuible al Estado si el acto se cometió o el autor se encontraba en el territorio del Estado cuyo tribunal conozca del asunto. Esto no se aplica en situaciones de conflicto armado.

- Inmunidad de ejecución


Se extiende a las medidas de ejecución que se tomen contra los bienes de los Estados extranjeros, que se encuentran en el territorio de otro Estado. Generalmente, se considera que la inmunidad de ejecución comprende también las medidas cautelares que decidan los tribunales antes de dictar sentencia.

También se entiende que la inmunidad de ejecución depende de si los bienes que se pretenden ejecutar se destinan al ejercicio de funciones políticas. Debería, por tanto, descartarse la ejecución en todos los casos en que se enfrenta con al soberanía de un Estado extranjero, esto es, cuando se trata de bienes indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios políticos.

La jurisprudencia española respecto a la ejecución de sentencias españolas sobre bienes de Estados extranjeros reitera que la inmunidad de ejecución se asienta en una doble distinción:

+ Son absolutamente inmunes a la ejecución los bienes de las misiones diplomáticas y consulares.

+ Son inmunes a la ejecución los demás bienes de los Estados extranjeros que estén destinados a actividades iure imperii, pero no los destinados a actividades iure gestionis.