martes, 3 de marzo de 2015

Licitud o ilicitud de las experiencias nucleares en alta mar

¿Son lícitas o ilícitas las experiencias nucleares en el mar?, ¿constituyen estas experiencias un uso permitido por el ordenamiento internacional o significan una utilización contraria al ordenamiento? Vamos a verlo seguidamente.

Experiencias nucleares y Derecho internacional

- Convenio de 1982: artículo 88


El artículo 88 del Convenio de 1982 advierte claramente que “la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos”.

- Tratado de Moscú de 1963: artículo 1


Además, el artículo 1 del Tratado de Moscú de 1963 sobre prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua obliga a los Estados partes a abstenerse de realizar e incluso impedir que se lleve a cabo cualquier tipo de pruebas y explosiones nucleares en alta mar.

- Conclusión para con la licitud o ilicitud de la experiencias nucleares en alta mar


Se llega a la conclusión de que estas pruebas nucleares constituyen un uso no legítimo de alta mar, que impide su uso por los demás Estados y que puede llegar a producir efectos dañosos en el medio marino y en los territorios estatales más o menos próximos a los lugares en que se realicen los mencionados ensayos nucleares.

Son, por tanto, estas pruebas nucleares contrarias al ordenamiento internacional.

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Fuente:
Curso de Derecho Internacional Público, Julio D. González Campos, Luis I. Sánchez Rodríguez, Paz Andrés Sáenz de Santa María. Página 675.