sábado, 7 de marzo de 2015

Tratados de desnuclearización de espacios fuera de la jurisdicción nacional

Determinados espacios fuera de la jurisdicción nacional han sido dotados de un estatuto específico según el cual están prohibidas en dichos espacios las armas nucleares. Vamos a ver brevemente el caso de la Antártida, el espacio ultraterrestre y los fondos marinos.

Desnuclearizacion del fondo marino

- Desnuclearización de la Antártida


El Tratado de la Antártida de 1959 proclama en su artículo 1.1 que “la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos” y además, en el mismo artículo, prohíbe “los ensayos de toda clase de armas”.

Además, y más concretamente, este Tratado de 1959 dispone en su artículo V.1 que “toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región quedan prohibidas”.

Antartida y Derecho internacional

- Desnuclearización del espacio ultraterrestre


El Tratado de 1967 desnucleariza el espacio ultraterrestre. En sus principios encontramos que los Estados Parte en dicho Tratado “se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma” (artículo IV).

Además, en el artículo 3.3 del Tratado sobre la Luna de 1979 se dispone que los Estados Parte se comprometen a no poner “en órbita alrededor de la Luna, ni en ninguna trayectoria hacia la Luna o alrededor de ella, objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocarán o emplearán esas armas sobre o en la Luna”.

Desnuclearizacion de la Luna

- Desnuclearización de los fondos marinos


Sobre la desnuclearización de los fondos marinos es esencial el Tratado de desnuclearización de los fondos marinos de 11 de febrero de 1971 que reconoce “el interés común de la Humanidad” en la explotación de los fondos marinos con fines pacíficos.

En su artículo 1.1 se establece que los Estados Parte “se comprometen a no instalar ni emplazar en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo armas nucleares ni ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, así como tampoco estructuras, instalaciones de lanzamiento ni otras instalaciones destinadas expresamente a almacenar, ensayar o utilizar dichas armas”.

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Fuente:
Compendio de Derecho Internacional Público, Oriol Casanovas, Ángel J. Rodrigo. Páginas 412 - 413.