martes, 18 de agosto de 2015

El Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados internacionales e internos

Con carácter preliminar habría que destacar que ni la vigencia del principio de prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional actual, ni los esfuerzos colectivos por erradicar la violencia a nivel mundial han conseguido liberar a la humanidad de la existencia de la guerra.

Guerra y Derecho Internacional Humanitario

Tabla de Contenidos

1 El Ius ad bellum: condiciones en que los Estados pueden recurrir a la fuerza armada conforme al Derecho Internacional
2 El Derecho de la guerra y el Derecho Humanitario dan lugar al Derecho Internacional Humanitario
3 Ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario
4 Principios generales del Derecho Internacional Humanitario

En efecto, sigue habiendo distintos conflictos armados en el Mundo, que provocan miles de víctimas todos los años y que causan desplazamientos masivos de la población dentro y hacia fuera de las fronteras de los Estados inmersos en tales conflictos, con la secuela de millones de refugiados y desplazados y de daños catastróficos que dificultan enormemente la reconstrucción de la vida en sociedad tras la finalización de la guerra. Y habría que subrayar que las principales víctimas de dichos conflictos son la población civil (nueve de cada diez, según las estadísticas).

- El Ius ad bellum, o establecimiento por el Derecho Internacional de las condiciones en que los Estados pueden recurrir a la fuerza armada


Por tales razones, el Derecho Internacional se ocupa de establecer las condiciones en que los Estados pueden recurrir a la fuerza armada (ius ad bellum). En este sentido, aunque actualmente rige el principio de prohibición del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, existen igualmente unas excepciones a dicho principio.

Y así, en el seno de las Naciones Unidas (la Carta de las NNUU) se reconoce como tales a la legítima defensa y la acción colectiva en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.

En nuestra época se ha abierto paso también, en gran medida debido al protagonismo que junto con los Estados adquiere la persona humana en el orden internacional, las medidas de injerencia humanitaria. De este modo, a pesar de la existencia del principio de no intervención o injerencia en los asuntos internos de los Estados, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede autorizar determinadas medidas de injerencia por razones humanitarias. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales no excluye la posibilidad de hacer uso de ella bajo determinadas condiciones, el Derecho Internacional se ha preocupado de controlar la guerra, poniendo límites a la violencia a emplear, y sometiéndola en definitiva a reglas de humanidad. Tales reglas conforman el Derecho Internacional Humanitario (ius in bello – Derecho de la guerra).

Segunda Guerra Mundial y Derecho Internacional

- El Derecho de la guerra y el Derecho Humanitario dan lugar al Derecho Internacional Humanitario


Los ideales humanitarios inspiran todo el Derecho internacional de los conflictos armados, dado que sus normas limitan y reglamentan la violencia en los combates, y de ahí la utilización de la expresión Derecho Internacional Humanitario. Tradicionalmente se ha venido distinguiendo dos conjuntos de reglas dentro de lo que podríamos denominar el Derecho internacional de los conflictos armados: aquellas que tienen por finalidad regular la conducta de los beligerantes durante las hostilidades (Derecho de La Haya o Derecho de la guerra en sentido estricto) y aquellas otras orientadas específicamente a proteger a las víctimas de la guerra (Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario propiamente dicho). Ahora bien, las reglas de uno y otro tipo están tan estrechamente relacionadas entre sí, que hoy en día tiende a superarse esa dicotomía. En este sentido se ha pronunciado el propio Tribunal Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares: “Esas dos ramas del Derecho aplicable en caso de conflicto armado han llegado a estar tan relacionadas entre sí que se considera que poco a poco se ha convertido en un régimen complejo único, conocido actualmente como Derecho internacional humanitario”.

Por lo tanto, el Derecho Internacional Humanitario se concibe actualmente como un vasto conjunto normativo que persigue controlar jurídicamente el fenómeno bélico, reglamentando los métodos y medios de combate, distinguiendo entre personas y bienes civiles – objetivos militares, protegiendo a las víctimas y a quienes les asisten, con vistas a limitar en la mayor medida de lo posible los males que puedan causar los conflictos armados. El Derecho Internacional Humanitario, aunque tiene un origen esencialmente consuetudinario, es decir, de reglas no escritas basadas en la práctica derivada de los usos de la guerra, ha tenido un amplio desarrollo convencional, es decir de reglas escritas plasmadas en Tratados internacionales.

Núcleo de la regulación: los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1997 a dichos Convenios, así como los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 (se firmaron catorce).

Refugiados y conflictos internacionales

- Ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario


+ Ámbito de aplicación material del Derecho Internacional Humanitario


El Derecho de la guerra era tradicionalmente un conjunto de normas que regía exclusivamente los conflictos armados entre Estados. Las guerras civiles no se regían por las normas aplicables a las guerras internacionales entre Estados, a menos que el grupo rebelde hubiera sido reconocido como beligerante. Sin embargo, los Convenios de Ginebra de 1949 introducen la reglamentación internacional de las guerras civiles, al consagrar la distinción fundamental entre “conflicto armado internacional” y “conflicto armado sin carácter internacional”.

La evolución del Derecho de los conflictos armados se realiza en la línea de una progresiva pérdida de importancia de la distinción entre ambos tipos de conflictos, siempre que el recurso a la violencia consista en operaciones que por su volumen no sean disturbios o actos de terrorismo.

Pero sigue habiendo diferencias, ya que la realidad es que existe un cuerpo extenso de reglas aplicables a los conflictos internacionales y un conjunto reducido de reglas aplicables a los conflictos no internacionales.

+ Ámbito de aplicación personal del Derecho Internacional Humanitario


El Derecho Internacional Humanitario es un sector del Derecho Internacional que a diferencia de otros, se ha caracterizado muy tempranamente por imputar a los individuos la violación de las normas internacionales (crímenes de guerra).

Y así, el Derecho Internacional Humanitario establece obligaciones tanto para los Estados como para los individuos. De este modo, la responsabilidad de los individuos coexiste con la responsabilidad del Estado por la violación de las normas internacionales.

Crimenes de guerra y Derecho Internacional

- Principios generales del Derecho Internacional Humanitario


Podemos destacar como un principio básico en esta materia, el de que las necesidades militares han de armonizarse con las consideraciones de humanidad. Resulta conveniente subrayar en relación con ello, que el Derecho Internacional Humanitario se basa en distinciones duales: objetivos militares – bienes civiles, o combatientes – población civil, que forman el llamado principio de distinción.

Este principio de distinción se complementa con el denominado principio de proporcionalidad, en virtud del cual están prohibidas las acciones militares cuyos daños, excedan claramente de la ventaja militar que pueda obtenerse.

Por consiguiente, los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigo. Ha manifestado el Tribunal Internacional de Justicia, que estos principios: “…se imponen a todos los Estados, tanto si han ratificado los instrumentos convencionales de los que son expresión como si no lo han hecho, porque constituyen principios inviolables de derecho internacional consuetudinario”.