sábado, 29 de agosto de 2015

Espacios marítimos, extensión de competencias estatales y aprovechamiento de recursos (III): la alta mar

Se entiende por alta mar aquellas partes del mar que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores, regulándose en la Parte VII (artículos 86 - 120) de la Convención de 1982 sobre el Derecho del mar.

Alta Mar y Derecho Internacional

- Libertad de la alta mar


La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por la Convención de 1982 sobre el Derecho del mar y por las otras normas de derecho internacional.

+ ¿Qué comprende la libertad de la alta mar?


La libertad de la alta mar comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral (cada una con sus límites, establecidos en la Convención): la libertad de navegación; la libertad de sobrevuelo; la libertad de tender cables y tuberías submarinos; la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; la libertad de pesca; y la libertad de investigación científica.

+ Límites al ejercicio de las libertades de la alta mar


Las libertades de alta mar se ejercerán por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, así como los derechos previstos en la Convención de 1982, sobre el Derecho del mar, con respecto a las actividades en la zona. La alta mar se utilizará, asimismo, exclusivamente con fines pacíficos.

- Ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar


Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.

- Navegación en alta mar


Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tendrán derecho a que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar.

- Inmunidad de los buques en alta mar


Los buques de guerra en alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.

Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial tendrán, cuando estén en alta mar, completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.