sábado, 22 de agosto de 2015

Espacios marítimos y jurisdicción del Estado (V): el archipiélago

Por Estado archipelágico se entiende aquel que está constituido totalmente por uno o varios archipiélagos. Por archipiélagos se entiende un grupo de islas, incluidas parte de las islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre si que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido consideradas como tal.

Archipielago y Derecho Internacional

- Las aguas archipelágicas


Se entienden por aguas archipelágicas aquellas que quedan comprendidas dentro del sistema de línea de base rectas archipelágicas.

Las aguas archipelágicas se reconocen por primera vez en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), anteriormente no existía este espacio marítimo.

- Delimitación de los archipiélagos (artículo 47 de la Convención de Naciones Unidas de 1982)


+ Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y de los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la terrestre sea entre 1 a 1 y 9 a 1.

+ La línea de base recta archipelágica que se use no podrá ser superior a 100 millas, salvo la excepción de que un 3% total que puede llegar hasta 125 millas.

La delimitación del Estado archipelágico va a quedar sometido a dos condiciones objetivas o numéricas que matizan y restringen la definición arriba dada.

. El Estado archipelágico podrá trazar sus líneas de bases archipelágicas rectas siguiendo el contorno más externo del archipiélago, siempre que la proporción entre agua y tierra dentro de las líneas de base rectas se encuentre las relaciones 1 a 1 y 9 a 1.

. Los segmentos o líneas de base recta no podrán exceder de 100 millas de longitud, salvo un 3% del total de los segmentos que podrá sobrepasar dicho límite hasta 125 millas.

También se exige que el trazado de las líneas rectas siga la configuración general del archipiélago” (art. 47.3); que comprenda las principales islas (art. 47.1); y que no se utilicen elevaciones secas solo en bajamar, excepto que se haya construido en ellas instalaciones que permanezcan siempre sobre el nivel del mar o estén situados dentro del mar territorial de una isla (art. 47.4).

- Régimen jurídico de los archipiélagos


En principio, se afirma la soberanía del Estado archipelágico sobre sus aguas archipelágicas (artículo 49) pero sometidas a tres clases de restricciones.

+ Restricciones específicas.

Compromisos de respetar los acuerdos existentes con otros estados, los derechos de pesca tradicionales y otras actividades, el tendido de cables submarinos, ya existentes de otros estados y su conservación y reemplazo. Con ello se trata de no perjudicar los derechos adquiridos en ciertas partes de las aguas archipelágicas cuando era alta mar por los Estados vecinos de los Estados archipelágicos. Siempre, se exige la notificación al Estado soberano.

+ Derecho de paso inocente tanto marítimo como aéreo.

+ Derecho de libre tránsito por los estrechos internacionales.

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- Espacios marítimos y jurisdicción del Estado


+ Aguas interiores

+ Puertos

+ Bahías

+ El mar territorial