jueves, 20 de agosto de 2015

Espacios marítimos y jurisdicción del Estado (IV): el mar territorial

La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a la franja de mar adyacente al territorio del Estado o a las aguas interiores. Este espacio marítimo tiene una extensión de 12 millas y se denomina mar territorial.

Mar territorial y Derecho Internacional

Este espacio marítimo ha sido objeto de regulación por el Estado desde el siglo XVI ya la doctrina de la época hacía mención a él. Entre ellos, Grocio decía que el Estado ejercía soberanía sobre el espacio marino adyacente al territorio pero no delimitaba su anchura.

Con el paso del tiempo serán los Estados de forma unilateral quienes delimiten la extensión de esa franja.

Armada y mar territorial

- Delimitación del mar territorial


El desacuerdo sobre la anchura del mar territorial constituyó una de las principales claves del fracaso de la Conferencia de 1930. Más tarde en la 2ª Conferencia de 1960 tampoco se consigue determinar la anchura. Finalmente en la 3ª Conferencia sobre Derecho del Mar se fijó la anchura máxima de 12 millas para el mar territorial.

+ Medición del mar territorial: líneas de base normal y de base recta


Para saber desde donde se mide exactamente dicha anchura, se utilizarán las líneas de base normal y de base recta (artículos 5 y 7 de la Convención del Derecho del mar de 1982). La línea de base normal se mide generalmente desde la línea de bajamar escorada, esto es, aquella que sigue el trazado actual de la costa en marea baja.

. El trazado de líneas de base rectas se realiza uniendo los puntos de referencias apropiados de la costa, cuando esta tengan profundas aberturas y escotaduras.

Para que dicha línea se considere válida se deben cumplir los siguientes requisitos:

. Las líneas rectas no deben apartarse de forma apreciable de la dirección general de la costa.

. Las zonas de mar encerradas por esas líneas deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para someterlas al régimen de las aguas interiores.

. Las líneas rectas no pueden trazarse hacia o desde elevaciones que emerjan en la bajamar, salvo que se hayan construido sobre ella faros o instalaciones que estén sobre el nivel del agua.

. El trazado de líneas rectas no puede aislar del alta mar o zonas marítimas exclusivas el mar territorial de otro Estado.

. Las delimitaciones deberán publicarse en cartas marinas y el ribereño les dará la adecuada publicidad depositando ejemplares de los mismos en la Secretaría General de la ONU.

Costa y mar territorial

- Régimen jurídico del mar territorial


El régimen jurídico viene determinado por el principio de la plena soberanía del Estado ribereño sobre esas aguas que posibilita la regulación en relación con las actividades que se realicen en este espacio, excepto ciertas restricciones que se fundamentan en el principio de libertad de comercio y navegación, siendo la excepción más importante el derecho de paso inocente.

+ Derechos y obligaciones del Estado ribereño


Se reconoce el Derecho de un tercer Estado a navegar por el mar territorial en paso inocente (art. 18 de la Convención del Derecho del mar de 1982). Este comprende:

. La navegación lateral de paso o tránsito.

. La navegación perpendicular de entrada y salida por dicha mar hacia un Puerto.

. Dicho paso habrá de ser rápido e interrumpido.

. El derecho a detenerse y fondear en tanto que constituyan incidentes normales impuestos por la navegación, a causa de fuerza mayor o se realice para prestar auxilio a personas, buques y aeronaves en peligro o dificultad grave.

El paso se presume inocente mientras “no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño” (artículo 19.1 Convención del Derecho del mar de 1982).

En relación con la navegación de los submarinos en el mar territorial tienen que hacerla sobre la superficie y con su abanderamiento y no pueden navegar en inmersión.

+ ¿Cuándo el paso no es inocente?


Decimos que el paso no es inocente siempre que suponga un riesgo grave para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño o si el buque realiza en el mar territorial alguna de las siguientes actividades:

. Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, integridad territorial o independencia política del estado ribereño.

. Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase.

. Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o seguridad del Estado ribereño.

. El lanzamiento de proyectiles, aviones o dispositivos militares.

. El embarco o desembarco de cualquier moneda o grupo de personas contraviniendo las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o de sanidad del Estado ribereño.

. Cualquier acto de contaminación intencional y grave contra la Convención.

. Cualquier actividad de pesca.

. La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos.

. Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones instalados en el Estado ribereño.

. Cualquier actividad que no esté relacionada con el paso.

+ Derechos y obligaciones del tercer Estado respecto al derecho de paso inocente


. Los terceros Estados tienen el derecho de paso inocente.

. No podrá llevar a cabo investigación marina, pesca, etc.

. Tiene que prestar un gravamen por servicios prestados por el ribereño.

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- Espacios marítimos y jurisdicción del Estado


+ Aguas interiores

+ Puertos

+ Bahías

+ El archipiélago