domingo, 9 de agosto de 2015

La libre elección de los medios de solución de controversias en Derecho Internacional

Está establecido en Derecho Internacional que ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido.

Solucion de controversias y Derecho Internacional

Sólo cabe una solución pacífica para las controversias, pero no se establece el sometimiento a un medio determinado de arreglo sin que exista acuerdo entre los Estados implicados en la controversia.

- Clasificación de los medios de solución de controversias en Derecho Internacional


En cuanto a los medios de solución de controversias existente, se puede distinguir entre los medios no jurisdiccionales (diplomáticos o políticos, como también se les denomina); los medios jurisdiccionales (o jurídicos).

+ Medios no jurisdiccionales de solución de controversias: negociaciones, buenos oficios, mediación o conciliación


Los medios no jurisdiccionales son aquellos en los que intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales, como los agentes diplomáticos, los ministros de Asuntos Exteriores, etc.

Entre éstos se pueden señalar las negociaciones, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación.

La característica principal de estos medios no jurisdiccionales es que su función es facilitar la solución por medio del acuerdo entre los Estados interesados, y no la de resolver directamente la diferencia.

+ Medios jurisdiccionales de solución de controversias: arbitraje y arreglo judicial


Los medios jurisdiccionales son el arbitraje y el arreglo judicial, lo que supone que las partes se sometan voluntariamente a un órgano judicial, creado ad hoc en el caso del arbitraje, o bien preexistente en el caso del arreglo judicial.

El Tribunal Internacional de Justicia, en tanto que órgano judicial principal de las Naciones Unidas, se configura como el símbolo representativo de los métodos jurisdiccionales.