lunes, 17 de agosto de 2015

Medios jurisdiccionales de solución de controversias internacionales: arbitraje y solución judicial

Los medios jurisdiccionales de solución de controversias son el arbitraje y la solución judicial. En ambos casos, una controversia queda sometida a un tercero independiente para que adopte, una decisión fundada en derecho, que será obligatoria para las partes, y por la cual se pone fin a la diferencia. En lo que se refiere concretamente al arbitraje, se trata de una institución jurídica internacional de gran tradición histórica que pervive en la actualidad, y que está conociendo en los últimos tiempos un auge ciertamente destacable.

Arbitraje y Derecho Internacional

El desarrollo del arbitraje se inicia con el Tratado de Amistad, comercio y navegación entre Gran Bretaña y Estados Unidos, de 1794, conocido como Tratado Jay, por el cual se trataban de solucionar los conflictos derivados de la independencia americana.

En virtud de este Tratado se establecieron unas Comisiones Mixtas compuestas por representantes de ambos Estados que resolvieron dichas cuestiones mediante el arbitraje.

Más adelante, la Primera Conferencia de Paz de la Haya aprueba en 1899 una Convención sobre el arreglo pacífico de Controversias que dedica un capítulo al arbitraje. En la Segunda Conferencia de La Haya de 1907 se revisa dicho texto, que todavía sigue en vigor para un nutrido grupo de Estados.

Actualmente, la Carta de las Naciones Unidas hace referencia al arbitraje en tanto que medio de solución de controversias en sus artículos 33 y 95.

- Medios jurisdiccionales de solución de controversias (I): el arbitraje


Aunque la solución de la controversia debe producirse en aplicación del derecho, es decir basada en derecho, cabe excepcionalmente que las partes acuerden que dicha solución se producirá sobre la base de la equidad. Los árbitros son elegidos por las partes en litigio. Pueden recurrir al arbitraje los Estados, y las Organizaciones Internacionales.

Es necesario, el consentimiento de las partes para que el Tribunal o la Comisión Arbitral pueda constituirse y emitir una sentencia obligatoria para las mismas. Ese consentimiento puede ser un compromiso arbitral, que se adopta con posterioridad al nacimiento de la controversia y destinado a poner fin a la misma, o bien en una cláusula compromisoria contenida en un tratado, a través de la cual se establece la obligación de recurrir al arbitraje cuando surjan diferencias en el ámbito de aplicación de dicho tratado.

También es posible que el consentimiento se contenga en un tratado de arbitraje, en virtud del cual las partes se comprometen a recurrir al arbitraje en cualquier diferencia que surja entre ellas. La designación de los árbitros es uno de los derechos de las Partes en el arbitraje. Lo normal es que cada Parte nombre uno o dos árbitros y que el Presidente se designe por un tercer Estado. A veces, las Partes acuerdan que todos los miembros del Tribunal sean obligatoriamente nacionales de terceros Estados.

El órgano arbitral es por lo general un órgano ad hoc y temporal, llamado a resolver de un litigio determinado y que desaparece una vez ha dictado la sentencia correspondiente.

No obstante, en la historia del arbitraje internacional se encuentra un ejemplo de un Tribunal de carácter permanente. El Tribunal Permanente de Arbitraje que, tiene su origen en la Conferencia de Paz de La Haya de 1899, habiéndose mantenido su reglamentación en el Convenio de La Haya de 1907. La permanencia se refiere a que cuenta con una Secretaría, con sede en el Palacio de la Paz de La Haya, que funciona permanentemente.

El procedimiento arbitral se contiene en el compromiso arbitral, y cuenta con dos fases, escrita y oral. Las deliberaciones del órgano arbitral se hacen a puerta cerrada y permanecen secretas, y las decisiones se adoptan por mayoría. La sentencia (laudo), se lee en sesión pública, y decide la controversia definitivamente y sin posibilidad de hacer apelaciones.

No obstante, caben tres tipos de recursos: de aclaración, en caso de desacuerdo de las partes sobre el sentido de la sentencia, de reforma, cuando haya habido un defecto grave de procedimiento o los árbitros hayan excedido el poder otorgado en virtud del compromiso arbitral, y de revisión, cuando después de dictada la sentencia aparezcan nuevos hechos que de haberse conocido antes hubieran tenido una influencia decisiva en dicha sentencia.

- Medios jurisdiccionales de solución de controversias (II): la solución judicial


Las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio, y que actúa conforme a un procedimiento preestablecido, dictando sentencias obligatorias para las partes. El único órgano judicial universal y general, es el Tribunal Internacional de Justicia. Tiene también una vocación universal el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, pero su competencia es especializada en razón de la materia. Todos los demás órganos judiciales existentes son de ámbito regional.

Existen también tribunales administrativos que no juzgan controversias entre los estados, sino entre funcionarios de las organizaciones internacionales, en sus relaciones con las mismas, como el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, el de la ONU o el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea.

Hay otros órganos que juzgan las conductas de individuos, no de estados, como la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma.

No debemos olvidar que la característica de todos ellos es que darán una sentencia que es obligatoria para las partes.