domingo, 16 de agosto de 2015

El modelo de seguridad colectiva del Capítulo VII de la carta de la ONU

Una vez consagrada normativamente la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la Carta dispuso en su capítulo VII un auténtico sistema de seguridad colectiva, atribuyendo al Consejo de Seguridad la facultad de decidir medidas con el fin de hacer frente a las situaciones que a su juicio implicasen una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión.

Consejo de Seguridad y Derecho Internacional

- Etapas de actuación del sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta de la ONU


Este sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII atribuye todos los poderes al Consejo de Seguridad, y éste va a actuar en tres etapas distintas:

+ Procede a la calificación por si nos encontramos ante alguno de los supuestos de amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión.

+ El artículo 40 de la Carta de la ONU habla de medidas provisionales o las recomendaciones o decisiones que considere necesarias para restablecer y mantener la paz.

+ Puede llegar a adoptar medidas de carácter colectivo. Hay dos tipo de medidas colectivas, las que no implican uso de la fuerza armada (artículo 41 de la Carta) como por ejemplo, interrupción de las relaciones económicas y diplomáticas y las que si implican el uso de la fuerza armada (artículo 42).

El artículo 41 de la Carta cita como medidas colectivas que no implican el uso de la fuerza armada: la ruptura de las relaciones diplomáticas, la interrupción de relaciones económicas y de todo tipo de comunicación (mar, tierra, aire…). Tras la caída del Muro de Berlín se dieron muchos ejemplos, como la reducción del personal diplomático o consular, embargos, obligación de los estados a no reconocer una determinada situación, etc. incluso se adoptó la creación de Tribunales Penales Internacionales como los de Yugoslavia y Ruanda.

- Actuaciones del Consejo de Seguridad en materia de mantenimiento de la paz: autorización de empleo de medidas a terceros


Si las medidas del artículo 41 tampoco consiguen restablecer la paz y seguridad internacional, el Consejo de Seguridad autoriza el uso de la fuerza armada conforme a un procedimiento que viene establecido en la propia Carta. Se autoriza el uso de la fuerza armada por medios terrestres, marítimos, etc. por los estados miembros de la ONU. Lo más relevante del procedimiento (arts. 43 a 48) es que tal y como está en la Carta no se cumple. En la Carta se habla del Comité de Estado Mayor, que no se ha creado.

En el capítulo VII de la Carta “Acuerdos transitorios de Seguridad”, existe una disposición transitoria que establece que hasta que no entren en vigor los convenios especiales (que no han entrado), los cinco miembros permanentes celebrarán consultas entre sí o con otros órganos o Estados y ellos serán quienes adopten la decisión de ejecutar una acción conjunta y armada contra un Estado. Esto nunca se ha hecho.

Pese a que no se han invocado hasta hoy los artículos 43 ni 106, el Consejo de Seguridad está actuando en materia de mantenimiento de la paz. Lo hace autorizando el empleo de todas las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales.

+ Se puede hacer uso de la fuerza armada pero siempre previa autorización del Consejo de Seguridad.

+ Se ha autorizado a los Estados para que hagan uso de la fuerza para garantizar el cumplimiento de medidas de embargo decretados previamente por el Consejo de Seguridad.

+ También se ha autorizado a los Estado a hacer uso de la fuerza con el fin de prestar apoyo a las fuerzas de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su mandato.

+ Se ha autorizado a los Estados miembros de la ONU al uso de la fuerza armada a fin de restablecer la paz y la seguridad internacional. Es más problemática porque no se establece expresamente en las resoluciones en que se autoriza que la actuación de los mismos esté amparada por el Consejo de Seguridad.