martes, 25 de agosto de 2015

Espacios marítimos, extensión de competencias estatales y aprovechamiento de recursos (I): la plataforma continental

Antes de que finalizara el Siglo XX, antes incluso del Convenio sobre la plataforma continental de Ginebra de 1958, las necesidades energéticas y el avance de las tecnologías llevó a identificar y a explotar los recursos minerales, los yacimientos de hidrocarburos que se encontraban en el subsuelo marino en zonas adyacentes a la costa. La 1ª reivindicación de los derechos del Estado sobre estos recursos situados en el lecho y subsuelo marinos de las zonas próximas al territorio costero la hizo el Presidente de EE.UU., Truman, en la que se conoce como la Declaración Truman.

Plataforma continental y extraccion de petroleo

A esta reivindicación de Truman se le suman otros países, regulándose por primera vez el régimen jurídico de la Plataforma Continental en la I Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar en Ginebra.

- Convenio de Ginebra de 1958, sobre la plataforma continental: criterios para definir la plataforma continental


En 1958 se combinan dos criterios para definir la plataforma continental:

+ Criterio de la verticalidad


Se establece una isóbata de 200 metros (el Estado ribereño tendrá capacidad para explotar hasta una profundidad de 200 metros).

+ Criterio funcional o de explotabilidad


Dependiendo de la capacidad tecnológica del Estado ribereño para conseguir recursos a una profundidad superior a los 200 metros.

- Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del mar: criterios para definir la plataforma continental


+ Criterio de horizontalidad


Para aquellos países que no tienen una plataforma continental amplia: 200 millas desde la línea de base.

+ Criterio de definición en sentido Geológico


Este criterio es limitado por el convenio, límites:

. Hasta las 350 millas desde la línea de base.

. Hasta las 100 millas desde la isóbata de 2500 metros de profundidad.

Hay países como Australia, que tienen una plataforma continental en sentido geológico muy amplia, y por ello que aplican este criterio para delimitar su plataforma continental.

Pero países como España que disponen de una plataforma continental muy reducida (no llega a más de 50 millas) aplica el criterio de la horizontalidad para delimitar su plataforma continental.

- Concepto de Plataforma Continental


Artículo 76.1 de la Convención de 1982 sobre el Derecho del mar:

La Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.

- La plataforma continental residual


La plataforma continental residual es aquella que va desde las 200 millas hasta el límite de la plataforma continental que establece el Convenio, según sea 350 millas o 100 millas más desde la isóbata de 2500 metros de profundidad.

. El artículo 77.1 de la Convención de 1982 del Derecho del mar dice que el estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de explotación y exploración de los recursos minerales de la PC, lo que significa que el estado ribereño ejerce derechos de forma exclusiva sobre estos recursos.

. El artículo 82 establece que, a partir del sexto año, el Estado ribereño tiene que pagar, en dinero o en especie, un 1% de la explotación a la AIFM (Autoridad Internacional de los Fondos Marinos), que se irá incrementando un 1% más hasta el año duodécimo, en el que se establecerá una cuota fija del 7%.

Un Estado en desarrollo que sea importador neto de un recurso mineral producido en su plataforma continental estará exento de tales pagos o contribuciones respecto de ese recurso mineral.

Los pagos o contribuciones se efectuarán por conducto de la Autoridad, la cual los distribuirá entre los Estados Partes en esta Convención sobre la base de criterios de distribución equitativa, teniendo en cuenta los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo, entre ellos especialmente los menos adelantados y los que no tienen litoral.

+ Derechos del Estado Ribereño


Derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales vivos pertenecientes a especies sedentarias y no vivas que se encuentren en el subsuelo. Ej: yacimiento de hidrocarburos, minerales, etc.

Jurisdicción para instalar plataformas e islas artificiales; prevención, reducción y control de la contaminación y para realizar perforaciones y excavaciones de túneles, investigación científica marina, etc.

+ Derechos de los Terceros Estados


. Libertad de navegación a partir del mar territorial.

. Libertad de sobrevuelo a partir del mar territorial.

. Libertad para el tendido de cables y tuberías submarinas a partir del mar territorial.

- Delimitación de la plataforma continental en Estados con costas adyacentes o costas enfrentadas


La delimitación de la plataforma continental en los Estados con costas adyacentes o costas enfrentadas, como es el caso de España y Francia y España y Marruecos, se lleva a cabo, según el convenio del 82, primeramente mediante el acuerdo de los Estados parte y en defecto, tendrán que acudir a los medios de arreglo pacífico de controversias establecidos.