jueves, 5 de noviembre de 2015

Estructura relacional del Derecho Internacional

Se refleja en una Sociedad Internacional interestatal, descentralizada, paritaria y fragmentada, que impone una relación jurídico-formal de carácter relacional, regida por los principios de igualdad soberana y no intervención.

Justicia y Derecho Internacional

Esta estructura relacional u “horizontal”, está formada por el núcleo histórico u originario de las naciones interestatales y regula la coexistencia de estos poderes. En esta estructura, los Estados son los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.

El Derecho Internacional sigue siendo interestatal, basado en el presupuesto de la soberanía y la distribución individual del poder político. Esta estructura predomina sobre la estructura institucional o de organización, basada en la existencia de numerosas Organizaciones Internacionales para auspiciar las relaciones entre los Estados en diversos ámbitos.

Abogados y Derecho Internacional


- Caracteres del Derecho Internacional


Este punto de partida nos coloca en la tensión formal del Derecho Internacional actual entre la soberanía e independencia de los Estados y la necesidad de cooperación pacífica de todos ellos. La soberanía del Estado como principio constitucional del Derecho Internacional confiere uno de los rasgos más característicos de este ordenamiento: la relevancia del consentimiento del Estado soberano tanto en la creación como en la aplicación de las normas internacionales, lo que dota a este Derecho Internacional de una serie de caracteres como: relativo, recíproco, dispositivo y particularista.

+ El carácter relativo del Derecho convencional nacido de los Tratados


Los Estados están obligados por normas convencionales a las que han dado su consentimiento, de forma que lo que es norma para unos, no lo es para otros.

+ El carácter recíproco del Derecho Internacional (salvo en los actos unilaterales)


Las normas no nacen del consentimiento de un Estado, sino de la de dos o más de ellos. Esto se manifiesta en el ámbito de creación de las normas, que implica que los Estados están obligados por la norma sólo frente a los Estados que han consentido y en la medida que hayan consentido ambos. También se manifiesta en el ámbito de aplicación, de forma que, cuando un Estado se ha obligado frente a otro a algo, sólo el Estado frente al que se ha obligado puede exigirle el cumplimiento de esa obligación.

+ El carácter dispositivo del Derecho Internacional


Al tener la norma convencional su origen en el consentimiento de los Estados, esos mismos pueden excluir la aplicación de la norma o modificar su contenido mediante ese mismo consentimiento. Dos o más Estados obligados por un Tratado multilateral podrán pactar para sus relaciones mutuas que dicha norma no se aplicará o que su contenido será otro, salvo que el Tratado lo prohíba.

+ El carácter particularista del Derecho Internacional


Se caracteriza por la restricción del ámbito de validez y número de sujetos entre los que son válidas las normas particulares; el uso del Tratado como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares, aunque no sea única fuente: y el objeto heterogéneo de las normas particulares, ya que son estas normas las que mejor reflejan la expansión y diversificación ratione personae et materiae del Derecho Internacional.

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