viernes, 22 de enero de 2016

Contenido y límites de las competencias territoriales del Estado

Las competencias que, en virtud de la soberanía, corresponden al Estado sobre un territorio se caracterizan por la plenitud (el Estado puede ejercer con discrecionalidad el conjunto de funciones propiamente estatales, de naturaleza legislativa, ejecutiva y judicial, así como las facultades necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones), y la exclusividad (el Estado ejerce sus competencias, dentro de un ámbito territorial, con exclusión de los demás Estados. Corresponde a él el monopolio de la autoridad sobre su territorio. Esto implica la prohibición absoluta de cualquier Estado de realizar toda actividad en un territorio extranjero sin que medie su consentimiento o amparado por normas de Derecho Internacional).

Territorio del Estado y Derecho Internacional Publico

- Obligaciones y límites de las competencias territoriales


El derecho de los Estados a ejercer con plenitud y exclusividad sus competencias territoriales está sometido a obligaciones y límites impuestos por normas generales del Derecho Internacional, de carácter consuetudinario o convencional, que salvaguardan los derechos de los demás Estados y los intereses de la Comunidad Internacional.

En cuanto a las obligaciones, conforme al principio de igualdad soberana de los Estados, cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados, siendo inviolables la integridad territorial y la independencia política del Estado. Esto se manifiesta claramente en el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. Pero además, los Estados también tienen otras limitaciones en el ejercicio de sus competencias, pues deben evitar causar perjuicios a otros Estados por las actividades realizadas desde su propio territorio. Estas limitaciones inciden en diversos ámbitos. Por ejemplo: inmunidad de jurisdicción y ejecución, derecho de navegación, de paso, etc.

Por último, cabe añadir la obligación de que el ejercicio de las competencias territoriales por el Estado no sea abusivo o arbitrario, lo que implica una utilización razonable y útil de la soberanía territorial ejercida en beneficio del interés general de la población y sin perjudicar a otros Estados o incluso a la Comunidad Internacional.

Competencias territoriales y relaciones internacionales

- Modificaciones del contenido de la competencia territorial del Estado


La práctica internacional nos ofrece unos supuestos en los que un Estado ve limitadas sus competencias territoriales en favor de otro u otros Estados o una o varias Organizaciones Internacionales, a través de tratados provisionales, que no conlleven a la pérdida de la soberanía del Estado territorial.

+ Cesiones de uso, de administración y en arriendo


En época colonial y del dominio de las grandes potencias. En estas cesiones se escondían auténticas dejaciones de soberanía en favor del Estado cesionario.

+ Protectorado


En época colonial. El Estado protector asumía la representación internacional del protegido.

+ Condominio


En desuso también. Dos o más Estados deciden ejercer sus competencias soberanas sobre el mismo territorio de manera compartida.

+ Territorios bajo la administración internacional


Territorios en los que la gestión del poder público es ejercitada transitoriamente por una o varias Organizaciones Internacionales.

Las Organizaciones Internacionales ocupan este territorio debido a la existencia de una controversia de carácter territorial, de graves situaciones de carácter humanitario, o de los Estados fallidos, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad internacional y procurar la reconstrucción nacional tras un conflicto armado o una emergencia humanitaria que genere problemas de gobernabilidad en el territorio.

Se califica también como un fenómeno de la soberanía suspendida en la medida en que la ausencia de poder no conlleva a una pérdida de la soberanía para administrar el propio territorio solo tendrá un carácter territorial o transitorio hasta que se alcance una solución.

Hay modelos en los que se realiza una labor de mera asistencia gubernamental a las autoridades locales, y hay otros en los que se ejercen o bien poderes compartidos con las autoridades locales o bien la totalidad de los poderes gubernamentales, mediante el ejercicio de competencias plenas de carácter legislativo, ejecutivo y judicial.

También existen supuestos de territorios administrados por uno o varios terceros Estados como consecuencia de una ocupación militar. La ocupación militar es una situación de hecho que resulta del control efectivo del territorio de un Estado por un ejército extranjero.

Aunque el Derecho Internacional condena esta figura, busca regular las competencias que podrán ser ejercidas por la potencia ocupante, al objeto de atender al tiempo que los intereses de la población del territorio ocupado, las exigencias derivadas de la acción militar.

La ocupación militar implica el ejercicio de una autoridad meramente transitoria o provisional sobre el territorio ocupado de tal forma que la situación jurídico-internacional del Estado ocupado permanece inalterada.

+ Utilización de bases militares en el territorio extranjero


Un Estado autoriza a otro el uso en su propio territorio de bases militares y, por tanto, el estacionamiento, con fines de seguridad y defensa en el contexto de una cooperación militar, de fuerzas armadas de ese Estado, sin que ello signifique una cesión territorial. Se suele estipular mediante Tratados bilaterales o multilaterales entre las partes.