sábado, 29 de octubre de 2016

Las relaciones internacionales (III): los Estados

Los sujetos más importantes de la vida internacional son los Estados. Analizamos brevemente los elementos de un Estado, y el subsiguiente reconocimiento de Estados.

Estados y relaciones internacionales
Nuestro mundo, la Tierra, está dividido en centenares de Estados, sujetos de Derecho Internacional.

- Concepto y elementos del Estado


Un Estado es una organización de poder independiente que se ejerce en un territorio. De esta definición podemos sacar los elementos del Estado.

+ La población


El primer elemento es la población, esto es, los individuos que viven en el territorio del Estado y que generalmente, aunque no exclusivamente, están ligados al Estado por el vínculo de la nacionalidad. A pesar de ello, el Estado ejerce también su poder sobre individuos que no teniendo la nacionalidad, se encuentran en el territorio del Estado, y también ejerce poder sobre nacionales suyos que se encuentran en el extranjero.

+ El territorio


El segundo elemento es el territorio, que está constituido por aquella superficie sobre la que el Estado ejerce su soberanía. El territorio no hace referencia solo a la fronteras terrestres, sino que hace referencia también al espacio aéreo y también al mar (cuando es un territorio marítimo).

Los espacios marítimos se dividen del siguiente modo: entre la línea de base (orilla) todas las aguas que quedan en el interior se llaman aguas interiores. Pero el Derecho Internacional nos dice que si las plataformas, las islas, los puertos, etcétera no se alejan demasiado de la costa se pueden trazar líneas uniendo los accidentes del terreno quedando la parte interior como aguas interiores. La línea de base se traza con el criterio de la baja mar escorada. La segunda divisiones es el mar territorial que comprende 12 millas náuticas desde la línea de base (una milla equivale a 1.852 metros).

En el mar territorial los Estados tienen prácticamente los mismos derechos que en tierra firme, por lo que ejercen plenamente su soberanía. Esto ha ido evolucionando desde 3 millas, inicialmente, a 6 millas luego, hasta que finalmente son las 12 millas actuales.

A partir de la conferencia de Jamaica, que estableció unos nuevos territorios marítimos, se creó una zona donde los Estados sin tener una plena soberanía tuviesen una serie de derechos que le permitía evitar la comisión de delitos esta es la zona contigua, esta zona fue creada por el Presidente Wilson en los EE.UU. para garantizar la ley seca y así evitar el contrabando. Esta zona contigua estaba en el alta mar pero EE.UU. creo esta zona saltándose las normas de Derecho internacional. La convención de Jamaica implantó esta zona para evitar el narcotráfico, la trata de blancas, y algunos otros delitos.

Esta zona contigua tiene otras 12 millas desde el final de la zona del mar territorial. En estas 12 millas los Estados no pueden imponer su ordenamiento jurídico pero sí pueden dictar leyes que les permitan prevenir daños en su territorio, bien la comisión de delitos, bien cuando se sospeche que en un barco hay una epidemia y se impida el desembarque. Por lo tanto, las facultades que tienen sobre esta zona son de prevención.

Fuera de la zona contigua solo existe el alta mar. En el alta mar los Estados tienen libertad absoluta, eso si no se excluye que cuando un barco está cometiendo un delito de lesa humanidad ese barco pueda ser intervenido y apresado por las naves de policía o militares de cualquier Estado. Pero los Estados se dieron cuenta de que esto era insuficiente por lo que se insistió en creación de la ZEE (Zona Económica Exclusiva).

Los Estados querían tener poder sobre los recursos del mar, por eso se creó la zona económica exclusiva, en esta zona los Estados tienen la potestad de explotar los recursos de la columna de agua hasta las 200 millas. Pero esto les seguía pareciendo poco ya que existían lo que se denomina los nódulos polimetálicos en la plataforma continental que resultaban atractivo para los Estados, por lo que se estableció este derecho sobre la plataforma continental.

La plataforma continental es el terreno donde se asienta el continente. Pero lo que ocurre que hay países como Australia y Argentina donde la plataforma continental es muy larga, por lo que se estableció un sistema en lo que aquellos Estados en los que la plataforma continental tiene una forma muy inclinada (menos de 200 millas) pueden disfrutar de sus recursos hasta las 200 millas, y los que tienen una plataforma de más de 200 millas pueden disfrutarla. Los Estados que no tienen mar se quejan y como solución se concede que aquellos Estados que disfrutan de la explotación de las 200 millas de plataforma sin tenerlas tendrán que hacer una aportación económica de los recursos que obtengan para el reparto de beneficio entre aquellos Estados que no tienen mar.

Además tenemos todo aquello que está más allá de la plataforma continental que se denomina zona internacional de los fondos marinos y oceánicos (ZIFMO), todo esto se entiende que es patrimonio universal y que ningún Estado puede explotarla aunque tenga medios para ello.

Cuando las costas de los Estados están enfrentadas o son adyacentes, el Derecho Internacional nos dice que hay que acudir a derechos históricos (pero su prueba es muy difícil) y si no se puede demostrar hay que dividir a partes iguales.

En cuanto a nuestras fronteras aéreas tenemos que decir que están constituidas por el espacio aéreo suprayacente coinciden con el territorio y el mar territorial. Los aviones que circulan por encima de nuestro territorio y por el mar territorial están sometidos a las leyes españolas. Por tanto cualquier avión puede ser intervenido por aparatos militares o de policía españoles. Las normas internacionales no hablan de aparatos civiles sino también de aparatos militares. Por último otro matiz más es que el interior de las naves se encuentra sometido a las leyes de bandera o pabellón, por lo que se considera territorio del Estado de bandera o pabellón.

+ La soberanía o gobierno


El tercer elemento que tiene el Estado es la soberanía o el gobierno. El gobierno se ejerce a través de los órganos que establezca la Constitución.


+ La independencia


Otro elemento fundamental es la independencia, un estado no puede depender de otro. De hecho la carta de las Naciones Unidas dice que todos los Estados son iguales en derechos y obligaciones independientemente de su religión, su política, etc. Por tanto consagra la igualdad jurídica de los Estados, aunque en la realidad sea relativa, pero lo fundamental es que ese elemento es esencial.

Territorio del Estado y Derecho Internacional
También existen las fronteras aéreas, estando los aviones que sobrevuelan el territorio de un país sometidos a sus leyes.


- El reconocimiento internacional de Estados


Es necesario que el resto de los Estados reconozca la condición de Estado. Por tanto para ser Estado es necesario pasar por ese trámite que es el reconocimiento internacional de Estados.

+ Concepto de reconocimiento de Estados


El reconocimiento de Estados es un acto voluntario libre y discrecional por el que un Estado declara a otro que quiere mantener relaciones políticas, económicas, o de cualquier tipo con él.

+ ¿Cómo puede hacerse ese reconocimiento?


Puede hacerse de manera expresa, o de una manera tácita o presunta (por ejemplo, cuando el Jefe de gobierno de Ucrania vino a España, el rey le confirió tratamiento de Jefe de Estado, por lo que es una manera tácita, aunque no hubiera algo escrito por el que se reconoce a Ucrania como Estado).

Otra manera de reconocer es intercambiar relaciones diplomáticas, como abriendo embajadas o consulados.

También puede ser de forma individual o colectiva (un grupo de Estados reconoce simultáneamente a otro, que es lo que ocurrió cuando los países de la Unión Europa reconocieron a Bosnia Herzegovina como Estado).

No basta con tener todos los requisitos para ser Estado, sino que es necesario que los demás nos reconozcan como Estado. No basta con que nos reconozcan un grupo de Estados sin importancia en la vida internacional, sino que es necesario que nos reconozcan Estados que tienen peso internacional. Esta es la dificultad de acceder a la vida internacional porque no basta con cumplir los requisitos, sino que es necesario además que los demás nos reconozcan como un sujeto con vida internacional.

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- Las relaciones internacionales


+ Las relaciones internacionales (I): introducción histórica

+ Las relaciones internacionales (II): evolución del Derecho Internacional

+ Las relaciones internacionales (IV): los pueblos

+ Las relaciones internacionales (V): los movimientos de liberación nacional

+ Las relaciones internacionales (VI): los beligerantes

+ Las relaciones internacionales (VII): el individuo

+ Las relaciones internacionales (VIII): las organizaciones internacionales

+ Las relaciones internacionales (IX): el reconocimiento de Estados

+ Las relaciones internacionales (X): la Organización de las Naciones Unidas

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Apuntes de Relaciones Internacionales, basados en las lecciones magistrales del abogado y profesor asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Jesús Rodríguez Gómez (Universidad de Cádiz).