domingo, 2 de agosto de 2015

El Derecho del mar: etapas de su formación

El origen del Derecho del mar es eminentemente consuetudinario que se ha ido gestando a través de la practica y uso de los Estados europeos poseedores de flotas mercantes y de guerra desde el siglo XVI.

Derecho del mar y Derecho Internacional

Se pueden distinguir tres grandes etapas en su formación: una primera etapa, que abarca desde el siglo XVI hasta finales de la Segunda guerra mundial); una segunda etapa, que abarca desde el final de la Segunda guerra mundial hasta mediados de los 60 (descolonización); y una tercera etapa, que abarca desde mediados de los 60 hasta 1982, fecha de la Convención jamaicana de naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

- Primera etapa en la formación del Derecho del Mar


+ Origen del Derecho del mar en el s. XVI: vinculado al poder naval de las potencias europeas


En el Siglo XVI el origen del Derecho del Mar está vinculado al poder naval de las potencias europeas al inicio de la carrera colonial para controlar las rutas de navegación y los territorios de ultramar. Va a prevalecer la regulación de intereses relacionados con las comunicaciones, el comercio, militares y coloniales.

Las grandes potencias navales de esa época eran España y Portugal que defendían el monopolio de la navegación con los territorios de ultramar. Este monopolio es impugnado por otros países: Inglaterra, Francia y Holanda. Posteriormente, como consecuencia de los enfrentamientos entre ingleses y holandeses, Inglaterra se hace con el poder naval.

+ Posturas doctrinales enfrentadas: postura holandesa y postura británica


Este enfrentamiento de las potencias navales, se refleja en la oposición doctrinal que se produce en el siglo XVII entre dos posturas enfrentadas:

. Postura holandesa: Hugo Grocio

La postura holandesa representada por Hugo Groccio que en su obra “De Mare Liberum” (1.609) defendía el principio de libertad de los mares. Groccio defendía los intereses de Holanda en la ruta de las indias frente a España y Portugal. Groccio consideraba que los mares no son objeto de ocupación ya que no se podía limitar el mar.

. Postura británica: John Seldon

La doctrina británica defendida por John Seldon en 1635 defendía en su libro “De Mare clausum” la postura expansionista y el monopolio de las grandes potencias, entre ellas Inglaterra, en las rutas de navegación ya que considera que los mares son divisibles y susceptibles de apropiación.

La doctrina clásica en el siglo XVII se hace dos preguntas:

. Posibilidad sobre el Imperio o potestad sobre la franja litoral de mar adyacente a la costa.

. Extensión que debe tener dicha franja donde ejercer su influencia.

Groccio establece el principio de uso del espacio reducido (principio de efectividad), pero no delimita cual debe ser la anchura de la franja litoral del mar (el mar territorial), considerando que todo lo demás, es alta mar.

En el intento de delimitar cual era la extensión de esa franja, en el siglo XVIII Cornellius concreta el principio de efectividad que había considerado Groccio mediante el alcance de una bala de cañón desde un promontorio, esto es, que hasta donde llegara la bala de cañón era la extensión de dicha franja sobre la que el Estado podía ejercer su potestad. Esta regla es concretada por Fernando Galiano manifestando que la extensión máxima no podría superar las 3 millas marítimas.

En el siglo XIX, los Estados de forma unilateral serán los que delimiten la extensión de esa franja. Así, hay países que reivindican una extensión de 3 millas, otros de 4, de 6 y hasta de 9 millas.

Las grandes potencias defendieron el límite reducido de las 3 millas porque cuanto más reducida más se favorecía el expansionismo de estas por Alta Mar. Gran Bretaña, defendía la extensión de 3 millas. España defendía una extensión de 6 millas y Méjico de 9 millas.

+ 1930: 1er intento de codificación


En el siglo XX hay que destacar un primer intento de codificación en 1930 en el seno de la Sociedad de Naciones y se convoca la primera Conferencia de Codificación del Derecho del Mar en La Haya.

La finalidad de esta Conferencia va a ser delimitar de forma exacta el mar territorial y establecer el régimen jurídico de las Bahías y Aguas Históricas. Pero esta conferencia fracasa y tan solo se saca en claro que las regla de las 3 millas pierde vigor como norma indiscutida entre los Estados porque los estados reclaman zonas más amplias de espacio marítimo.

Pesca y Derecho del mar

- Segunda etapa en la formación del Derecho del mar


La segunda etapa en la formación del Derecho del mar se inicia a finales de la Segunda guerra mundial y llega hasta finales de los años 60. En esta etapa en el seno ya de la ONU hay un primer intento de codificación en 1958. En esta primera Conferencia de la ONU sobre derechos del mar se plantea como novedad la existencia de espacios marítimos distintos al mar territorial y el Alta Mar.

Los Estados, conscientes de las posibilidades económicas que existen para explotar los recursos naturales de los espacios marinos, empiezan a exigir la regulación de dichos espacios nuevos.

+ Se adoptan cuatro convenios internacionales


Como consecuencia del primer intento de codificación de la primera conferencia en la ONU se adoptan cuatro convenios internacionales:

. Convenio sobre el Mar Territorial y Zonas contigua.

. Convenio del Alta mar.

. Convenio sobre la Plataforma Continental: criterio vertical o criterio funcional.

. Convenio sobre Pesca y Conservación de recursos pesqueros en alta mar.

+ 2ª Conferencia sobre el Derecho del mar de 1960


Un segundo intento de codificación que se da en la ONU es la 2ª Conferencia sobre el Derecho del mar 1960 cuya finalidad fue conseguir delimitar el límite máximo del mar Territorial. Se propuso por parte de EE UU y Canadá la formula de 6+6, reivindicando seis millas de mar territorial y 6 millas contiguas al litoral con derecho exclusivo de pesca. Por un solo voto, fracaso esta conferencia.

Armada y Derecho del mar

- Tercera etapa en la formación del Derecho del mar


La tercera etapa en la formación del Derecho del mar abarca desde finales de los 60 (proceso de descolonización) hasta la 3ª Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que comienza en 1.973 y culmina con la convención de 1.982.

Las colonias no habían participado en las conferencias anteriores, reivindicando estas una distinta regulación para los mares de sus países.

Los convenios de 1958 adolecían de dos defectos principales: surgían lagunas jurídicas muy apreciables, entre ellas la falta de extensión del Mar Territorial, la ausencia de un límite estable para la Plataforma Continental; y la inexistencia de un régimen jurídico para la explotación de los fondos marinos.

A todo esto hay que sumar factores de índole político, económicos, estratégicos tecnológicos.

El proceso descolonizador va a suponer el acceso a la independencia de muchos Estados que ahora van a poder participar en la 3ª Conferencia sobre el Derecho del Mar iniciado en los 60 en el seno de la ONU. Estos nuevos Estados van a reivindicar sus derechos basados en el principio de soberanía sobre los recursos naturales y su derecho al desarrollo económico.

. Factores económicos: reivindicación de zonas exclusivas de pesca y limitación del mar territorial.

. Factores estratégicos van a ser reivindicados por las grandes potencias que quieren garantizarse la mayor movilidad de navegación paras sus flotas.

. Factores tecnológicos: la puesta en práctica de nuevas técnicas para la exploración y explotación de los recursos del suelo que van a ser monopolio exclusivo de las grandes potencias, va a promover que los países menos avanzados que tienen grandes plataformas continentales reivindiquen un cambio en el régimen de dichas plataformas por las existencia de nódulos poli metálicos en los fondos abisales. Se requiere un nuevo régimen específico para los fondos abisales en beneficio de la comunidad internacional.

+ 1982: Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar


Como resultado de la existencia de estos factores se va a llevar a cabo la revisión de la regulación de todas las normas sobre los espacios marítimos. Por fin en 1982 se elabora y aprueba la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor en 1.994 porque era necesaria la ratificación de 60 países. Tras 11 periodos de sesiones no se llegó al consenso necesario siendo finalmente aprobada por votación. El resultado de esta fue 130 a favor, 4 en contra (EE UU, Turquía, Israel y Venezuela), y 17 abstenciones.

+ Se regulan los espacios marítimos


El resultado de esta convención de 1.982 es que ha sido la única convención donde se han regulado los espacios marítimos: Los espacios marinos se miden siempre desde la línea de base siguiendo la configuración de la costa y superponiéndose unos a otros:

. Mar territorial: 12 millas marítimas.

. Zona contigua: extensión máxima de 24 millas donde el estado ejerce su competencia en asuntos como inmigración, tráfico de drogas

. Zona económica exclusiva: 200 millas. Este espacio no estaba regulado, comprendiendo los recursos vivos sedentarios y no vivos en tierra bajo el mar coincidiendo con la plataforma continental. La regla general es la de las 200 millas aunque hay países con plataformas continentales más amplias.

. Alta mar: a partir de las 200 millas.

La línea de base en las aguas archipelágicas es distinta (recta archipelágica).