sábado, 17 de octubre de 2020

Los Tratados Internacionales

El desarrollo del Derecho Internacional y su codificación en materia de tratados se ha realizado por la Comisión de Derecho Internacional. Destacan dos convenciones: la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, de 1969 y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, de 1986.

Tratados Internacionales

Tabla de Contenidos

1 Concepto de Tratado Internacional
2 Elementos esenciales de un Tratado internacional
3 Clases de Tratados Internacionales
4 Acuerdos no normativos
5 Proceso de celebración de Tratados: negociación, adopción, autenticación y manifestación del consentimiento
6 Reservas a los Tratados
7 Régimen de validez de los Tratados
· 7.1 Entrada en vigor de los Tratados Internacionales
· 7.2 Depósito de los Tratados Internacionales
· 7.3 Registro y publicación de los Tratados Internacionales
· 7.4 Interpretación del Tratado Internacional
· 7.5 Revisión o enmienda y modificación de los Tratados Internacionales
· 7.6 Nulidad del Tratado Internacional
· 7.7 Suspensión del Tratado Internacional
· 7.8 Terminación del Tratado Internacional
· 7.9 Retirada del Tratado Internacional
8 Celebración de Tratados Internacionales en Derecho español

- Concepto de Tratado Internacional


Según el artículo 2.1.a) del Convenio de Viena de 1969 “se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

Aunque la aplicación de esta Convención se limite a los acuerdos escritos entre Estados regidos por el Derecho Internacional, también podemos considerar tratados a:

. Los concertados entre Estados, entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional. o entre otros sujetos entre sí.

. Los concertados en cualquier formas o bajo cualquier denominación, siempre que supongan un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional regido por el mismo.

Tratados y Derecho Internacional Publico

- Elementos esenciales de un Tratado internacional


Los elementos esenciales de un Tratado Internacional son:

+ Es un acuerdo celebrado por escrito: aunque es cierto que los Estados pueden asumir obligaciones internacionales igualmente mediante acuerdos no escritos, mediante simple comportamiento mutuo o acto unilateral de un solo Estado.

+ Es un acuerdo que consta en un cuerpo dispositivo único, o en varios instrumentos complementarios o conexos: todos han de considerarse parte integrante del cuerpo principal.

+ Su denominación particular puede ser cualquiera: el término Tratado es genérico y comprende denominaciones variadas como las de acuerdo, convención, convenio, compromiso, protocolo, pacto, estatuto, carta, constitución, canje de notas constitutivas de un acuerdo, memorando, comunicado, etc.

+ Es un acuerdo celebrado entre sujetos de Derecho Internacional: ya sean Estados u Organizaciones Internacionales, siempre y cuando éstas tengan capacidad para hacerlo.

+ Es un acuerdo que se rige por las normas del Derecho Internacional: se excluyen los acuerdos que se sometan a un ordenamiento jurídico interno o a normas sustantivas elaboradas por las partes.

+ Es un acuerdo destinado a producir efectos jurídicos.

Tratado y Estados Unidos

- Clases de Tratados Internacionales


+ Clasificación de los Tratados según el número de partes contratantes


. Tratados bilaterales

Entre dos sujetos internacionales.

. Tratados plurilaterales o multilaterales

Entre más de dos sujetos internacionales.

* Restringidos: abiertos a un número determinado de Estados.

* Generales: con vocación de universalidad.

+ Clasificación de los Tratados según su grado de apertura a la participación


. Tratados abiertos

A los que se puede llegar ser parte aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación.

. Tratados cerrados

Aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo.

. Tratados semicerrados

Aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el Tratado un procedimiento particular de adhesión, y también por el envío de una invitación de los Estados originarios para que otros Estados se adhieran a él.

+ Clasificación de los Tratados según la materia objeto del tratado


Los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc.

+ Clasificación de los Tratados según su función de creación de obligaciones


. Tratados-contrato

Prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes.

. Tratados-ley

Intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la Sociedad Internacional o a una parte de ella.

+ Clasificación de los Tratados según la naturaleza de los sujetos que participan


Tratados entre Estados, entre Estados y otros sujetos internacionales y Tratados entre otros sujetos del Derecho Internacional.

+ Clasificación de los Tratados según su duración


. Tratados con un plazo de duración determinado

Pasado el cual se extinguen.

. Tratados con un plazo de duración indeterminada

Duración indeterminada, salvo denuncia.

. Tratados prorrogables

Bien expresa o tácitamente, salvo denuncia expresa.

+ Clasificación de los Tratados según su forma de conclusión


. Tratados concluidos en forma solemne

Cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención del Jefe de Estado y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.

. Acuerdos concluidos en forma simplificada

Que obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto o por un acto posterior a la autenticación, como la aprobación, notificación, aceptación o adhesión.

Derecho y Tratados Internacionales

- Los acuerdos no normativos


Son los denominados acuerdos parajurídicos, o acuerdos entre caballeros o gentlemen agreements. Con frecuencia, los Estados suscriben acuerdos con una intencionalidad política abstracta, sin voluntad de dar vida a un verdadero Tratado Internacional.

Esta situación se puede derivar del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en 1975 en Helsinki por treinta y cinco Gobiernos. Éste no crea obligaciones exigibles jurídicamente.

Estos acuerdos están desprovistos de su núcleo jurídico esencial, es decir, del principio pacta sunt servanda. No tienen por finalidad crear normas jurídicas, aunque es inevitable decir que tienen alguna eficacia jurídica. Para las partes existe un deber de comportamiento de buena fe respecto de lo acordado y para cada Estado, serán oponibles por el efecto estoppel propio de los actos unilaterales.

Los Estados deciden regular la situación por una vía de soft law (España-Reino Unido sobre Gibraltar), es decir, para quitarle carga jurídica. Normalmente, los acuerdos de caballeros se cumplen más que los Tratados porque detrás de ellos existen los intereses de los Estados.

En estos casos, las Cortes Generales no tienen que autorizarlos previamente, aunque los compromisos deben ser observados por el principio de buena fe que rige las actuaciones de los Estado, y además es exigible por las vías no prohibidas por el Derecho internacional.

Acuerdos no normativos y Tratados Internacionales

- El proceso de celebración de Tratados: negociación, adopción, autenticación y manifestación del consentimiento


+ Otorgamiento de plenos poderes


Es una fase previa durante la cual las autoridades nacionales competentes designan a sus representantes. La Convención de Viena deja al Derecho interno de cada Estado la reglamentación de las facultades concretas que corresponden a cada órgano en particular para actuar en el campo de las relaciones internacionales.

El artículo 7 de la misma, establece la regla general de que se considerará representante de Estado a los que estén provistos de plenos poderes o, cuando de la práctica o de otras circunstancias se deduzca que los Estados han considerado a la persona como su representante sin necesidad de plenos poderes.

El artículo 8 de la misma, establece reglas especificas que prevén que, en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran facultados: al Jefe de Estado, al del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores en al celebración de un tratado; a los Jefes de Misión diplomática para la adopción del texto del tratado y a los representantes ante una Conferencia internacional o ante una Organización Internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto del tratado.

Lo ejecutado por una persona no autorizada puede surtir efectos si posteriormente fuera confirmado por el Estado en cuya representación de había considerado autorizado para actuar.

+ Negociación


Es una fase que transcurre en el marco internacional que consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes, que son debatidas por las delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran enmendar. Se desarrollan:

. En conversaciones directas entre los representantes de los Estados, interviniendo los servicios técnico-administrativos o diplomáticos en la preparación del texto.

. En una Conferencia diplomática convocada por un Estado, que invita a los demás Estados interesados, o por una Organización Internacional.

+ Adopción


La negociación culmina con la adopción del texto. El artículo 9 de la Convención de Viena distingue dos procedimientos de adopción:

. Normalmente, se efectuará por el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.

. En el caso especial de adopción del texto por una Conferencia internacional, se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que los Estados decidan por igual mayoría una regla diferente.

+ Autenticación


Es un acto jurídico que da fe de la veracidad del texto adoptado, el cual quedará establecido como autentico y definitivo. El artículo 10 de la Convención de Viena establece dos formas de autenticar el texto:

. La que se prescriba en el texto del Tratado.

. Las que convengan a los Estados que hayan participado en la elaboración.

. Mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes puesta en el texto del Tratado o en el Acta final de la Conferencia en al que figure el texto. Con la autenticación termina la elaboración material del texto del tratado, pero los Estados negociadores no están obligados por él.

+ Manifestación del consentimiento


Tiene lugar dentro del ámbito interno de cada Estado. Es una fase individual, que se produce en cada Estado. Sin la prestación del consentimiento por parte del sujeto internacional negociador, el tratado no le obliga. La prestación del consentimiento transforma al Estado negociador en parte contratante y, con la entrada en vigor, en parte en el tratado o acuerdo.

. Formas de manifestación del consentimiento

* De forma plena: sobre el conjunto del Tratado.

* De forma incompleta: con reservas.

. Formas de manifestación del consentimiento pleno

* Ratificación

Es una forma solemne que históricamente fue la usual. Grocio la explicaba dentro de la teoría del contrato, por la cual el Jefe del Estado, que era el Monarca absoluto, no actuaba por sí mismo en la celebración de tratados, sino mediante mandatario, pero se reservaba a él la figura de la ratificación, es decir, aprobación del texto del Tratado. Luego la ratificación evolucionó a la reserva de ratificación, por la cual Bynkershoek decía que era necesaria siempre, para luego pasar a la doctrina moderna de la ratificación. La soberanía nacional depositada en el pueblo se organiza mediante el sistema de división de poderes en el que el legislativo se reserva la autorización al ejecutivo para ratificar o no la aplicación del tratado, que luego ratificarán internacionalmente.

* Otras formas de manifestación del consentimiento

La firma, el canje de instrumentos que constituyen un tratado, la aceptación, la aprobación, la adhesión o cualquier forma que se hubiere convenido.

Reservas a los Tratados y relaciones internacionales


- Las reservas a los Tratados


+ Concepto y fundamento


Es una declaración de la voluntad de un Estado que va a ser parte en un Tratado, formulada en el momento de su firma, ratificación, adhesión, etc., con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen general del tratado, sino excluyendo de su aceptación determinadas cláusulas o interpretándolas para precisar su alcance respecto del Estado autor de tales declaraciones, y que, una vez aceptada expresa o tácitamente por todos los demás contratantes o algunos de ellos, forma parte integrante del tratado mismo.

Su razón de ser es la misma que inspiró a los tratados abiertos y los protocolos de adhesión: el deseo de que participen en los tratados multilaterales el mayor número de Estados posibles, aunque sea formulando reservas.

+ Clases de reservas a los Tratados


. Por el alcance de sus efectos jurídicos

* Reservas que afectan a determinadas disposiciones de un Tratado.

* Reservas que afectan a ciertos aspectos específicos o reserva transversal. Suelen excluir o limitar: ciertas categorías de personas, determinados objetos, ciertas situaciones, territorios, o algunas circunstancias determinadas.

. Por su objeto

* Reservas de exclusión de cláusulas: si los Estados que las formulan tratan de evitar todos o alguno de los efectos jurídicos que se derivan de la cláusula o cláusulas objeto de reserva.

* Reservas de modificación de cláusulas: si los sujetos que la formulan pretenden cumplir una obligación prevista en el tratado de manera diferente pero equivalente.

* Reservas interpretativas de las cláusulas: si el sujeto que la formula condiciona su consentimiento a una determinada interpretación de la cláusula objeto de la reserva.

. Por el momento en que se formulen

* No son admitidas las reservas formuladas en al negociación.

* Reservas formuladas en el momento de la aprobación, ratificación, aceptación y adhesión al tratado.

* Reservas en el momento en que se realiza una notificación de sucesión en un Tratado.

+ Funcionamiento de las reservas a los Tratados


. Formulación

El Estado puede realizar reservas al Estado en el momento de la firma, ratificación, adhesión, aceptación o aprobación de un tratado, salvo que estén prohibidas por el mismo; que el tratado disponga qué reservas pueden hacerse; y que la reserva propuesta sea incompatible con el objeto del acuerdo.

. Aceptación de la reserva por los otros Estados partes

Que puede ser tácita o expresa y de la que existen dos tendencias:

* Tendencia de la integridad

Todos los Estados deben aceptarlas.

* Tendencia a la flexibilidad

El Estado reservante llega a ser parte en el tratado sólo respecto a los Estados que hubieran aceptado dicha reserva.

. Retirada de las reservas y de las objeciones

La regla general es que pueden ser retiradas en cualquier momento, pero hay reglas específicas:

* No se aplica la regla general cuando el tratado disponga lo contrario.

* Es precisa la notificación al resto de Estados de la retirada de reservas.

* Sólo surtirá efectos cuando la notificación sea recibida por el Estado autor.

. Reglas de procedimiento

* En la formulación, aceptación expresa y retirada deberá usarse la forma escrita.

* Las reservas a la firma seguida de ratificación, aceptación, etc. tienen que ser confirmadas al prestar el consentimiento definitivo.

* La aceptación expresa a una reserva hecha antes a la confirmación no tiene que ser reconfirmadas por el Estado reservante.


+ Efectos de las reservas a Tratados


. Entre los Estados que no han formulado reservas: no producen efectos jurídicos y no modifican las relaciones entre los mismos.

. Entre el Estado reservante y los que no han formulado reservas:

* Si la reserva ha sido aceptada por todas las partes, el Estado reservante es parte en el Tratado y sus obligaciones quedan modificadas respecto del resto de partes, así como de los Estados partes respecto de éste.

* Si la reserva ha sido aceptada por algunos Estados contratantes, el Estado será parte en el tratado en relación con esos Estados y las obligaciones dimanantes quedan modificadas entre ellos en la medida que incida la reserva en ellas.

* Si el Estado objetante manifiesta inequívocamente que la reserva impide la entrada en vigor del Tratado para él, éste no entrará en vigor entre el Estado reservante y contratante. En caso contrario, surtirá efectos entre los Estados, quedando excluida la aplicación de las cláusulas afectadas por la reserva.

Estados Unidos y Tratados Internacionales

- Régimen de validez de los Tratados: entrada en vigor, depósito, registro, publicación, interpretación, revisión, nulidad y terminación


+ Entrada en vigor de los Tratados Internacionales


Es el momento en que comienza la vigencia de un Tratado. En los Tratados bilaterales suele coincidir con la prestación del consentimiento, pero en los Tratados multilaterales, la entrada en vigor se suele hacerse depender de la recepción de un determinado número de ratificaciones o adhesiones y del transcurso de un plazo tras la citada recepción.

El artículo 28 de la Convención establece el principio de irretroactividad diciendo que “las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte (…)”. Dos excepciones:

. Cuando las partes en el tratado así lo hayan convenido.

. Cuando la retroactividad se deduzca del propio tratado o conste de otro modo.

El comienzo de la obligatoriedad y aplicabilidad no coincide siempre con el momento de la entrada en vigor del tratado:

. Respecto de los Estados que hayan manifestación el consentimiento antes de la entrada en vigor: el artículo 24 de la Convención dice que entrará en vigor de la manera y en la fecha que se disponga en el mismo o cuando lo acuerden los Estados o cuando haya constancia del consentimiento de todos las partes. Tres excepciones:

* Excepción genérica (artículo 18): los Estados se comprometen a abstenerse de actos que frustren el tratado durante el período que a desde la prestación del consentimiento y la entrada en vigor.

* Excepción de alcance parcial (artículo 24.4): las disposiciones relativas a autenticación, constancia del consentimiento, reservas, etc. se aplicarán desde su adopción en el texto y, por tanto, antes de su entrada en vigor.

* Excepción específica de alcance total (artículo 25): el tratado se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor siempre que se prevea en el tratado o si lo convinieren las partes.

. Respecto de los Estados que hayan manifestado el consentimiento después de la entrada en vigor del Tratado (artículo 24.3): el Tratado entrará en vigor para cada Estado en particular a partir del momento en que manifiesten su consentimiento, salvo que el Tratado disponga otra cosa.

+ Depósito de los Tratados


Los depositarios son designados por los Estados negociadores, cuyas características son las notas de internacionalidad e imparcialidad. Sus funciones son:

. De archivero y notariales

Custodiar el Tratado y otros instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativas al Tratado y al registrarle en la Secretaría de la ONU.

. De recepción, información y transmisión

Recibir firmas del Tratado y otros instrumentos, notificaciones y comunicaciones; informar a las partes facultados para serlo, etc.

+ Registro y publicación de los Tratados


El artículo 80 de la Convención de Viena recoge el principio de centralización, información y publicación de los Tratados. Por eso, es una obligación de las partes de enviar el acuerdo a la Secretaría General de la ONU, que procederá al registro y publicación del Tratado.

En caso de Tratados multilaterales, será el depositario quien cumpla tal obligación por o en sustitución de los Estados partes en ellos. La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es que el tratado no será invocable ante los órganos de la ONU.

+ Interpretación del Tratado


La interpretación tiene por objeto determinar el verdadero sentido y el alcance de las cláusulas de un Tratado. Encontramos distintas clases de interpretación de Tratados:

. Por el órgano o personas que la realizan

* Interpretación auténtica

Llevada a cabo por las partes en el acto o en un acto posterior.

* Interpretación doctrinal

Llevada a cabo por los ius internacionalistas a través de dictámenes, resoluciones, etc.

* Interpretación judicial

Realizada por los órganos judiciales internacionales y tribunales internos para aplicar el Derecho Internacional.

* Interpretación diplomática

Realizada por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados interesados y manifiesta en notas diplomáticas, dirigidas a misiones diplomáticas.

. Por el método empleado

* Interpretación literal o gramatical

Si determinan el sentido haciendo un análisis de las palabras.

* Interpretación teleológica

Si se atiende a los fines perseguidos por las normas del Tratado.

* Interpretación histórica

Si se tiene en cuenta el momento histórico en que el tratado se celebró.

* Interpretación sistemática

Si se tiene en cuenta la norma a interpretar y las que están ligadas a ella.

. Por los resultados

* Interpretación extensiva

La interpretación conduce a la ampliación de las obligaciones dimanantes del Tratado.

* Interpretación restrictiva

La interpretación conduce a que las obligaciones sean lo menos onerosas posible.

. Reglas para con la interpretación de Tratados

* Regla general de interpretación

Conforme a tres principios:

El principio de buena fe: las obligaciones internacionales se fundamentan en este principio y siempre debe estar presente. El principio de primacía del texto: no está permitido interpretar aquello que no necesite interpretación, de modo que las palabras deben ser interpretadas según el sentido que tengan normalmente en su contexto, a menos que la interpretación sí dada conduzca a resultados irrazonables o absurdos.

El principio que requiere tener en cuenta el objeto y el fin del tratado para su interpretación. Para ello, habrá que tener en cuenta: los acuerdos posteriores entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación del mismo; y las normas pertinentes del Derecho Internacional. aplicables a las relaciones ente las partes.

* Medios complementarios de interpretación:

Los trabajos preparatorios, que permiten determinar la intención de las partes en un Tratado.

Las circunstancias de celebración del tratado.

En caso de llegar a resultados contradictorios según apliquemos la regla general o nos fijemos en los medios complementarios, debe primar la interpretación obtenida por aplicación de la regla general si es precisa y razonable.

+ Revisión o enmienda y modificación


La revisión puede estar prevista en el propio tratado, según el artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas, salvo en los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales, para las cuales no se prevé revisión. Según la Convención de Viena, la enmienda y la modificación consiste la primera en un proceso de revisión abierto a todos los Estados contratantes, mientras que la segunda está reservada sólo a un grupo de ellos.

. Enmienda

* Regla general (artículo 39)

Prevé la posibilidad de enmienda de los Tratados, con la condición de que sea por acuerdo entre las partes. El procedimiento será el mismo que para la celebración de los Tratados.

* Reglas específicas

En primer lugar, hay que atenerse a lo dispuesto en el tratado objeto de enmienda.

A falta de estipulación expresa, se notifica la propuesta de enmienda a todos los Estados contratantes, quienes podrán participar en la decisión sobre las medidas a adoptar y en las negociaciones y en la celebración de cualquier acuerdo de enmienda.

Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado original puede serlo del Tratado enmendado.

La obligatoriedad del acuerdo anterior y del nuevo se distingue entre: aquellos Estados que sean partes en el acuerdo principal pero que no den su consentimiento en obligarse al nuevo, seguirán rigiéndose en sus relaciones mutuas por el anterior; aquellos Estados partes en el acuerdo principal y den su consentimiento en obligarse al nuevo, se regirán en sus relaciones mutuas por el acuerdo nuevo y en sus relaciones con los que no hayan dado su consentimiento por el acuerdo principal; y aquellos Estados que lleguen a ser partes en el tratado nuevo, después de la entrada en vigor del mismo, se regirán por el nuevo, salvo en sus relaciones con los Estados que no hayan aceptado la enmienda, con los que se regirán por el acuerdo principal.

. Modificación

Dos o más Estados partes en un tratado multilateral pueden modificarlos concluyendo que otro reglamenta sus relaciones mutuas. La modificación está sometida a las siguientes reglas:

* Que esté prevista en el propio Tratado.

* Sin estar prohibidas por él, que:

No afecte a los derechos u obligaciones de las demás partes.

No sea incompatible con el objeto y fin del Tratado.

Que las partes interesadas notifique a las demás partes la intención de celebrar el acuerdo y la modificación del Tratado que en tal acuerdo se disponga.

+ Nulidad del Tratado


Las causas de nulidad pueden ser absolutas, en las que no cabe la confirmación o convalidación del Tratado nulo, y causas de nulidad relativa o anulabilidad, respecto de las que sí es posible esa eventualidad. La primera se da en estos casos:

. Cuando el consentimiento en obligarse ha sido conseguido por coacción sobre el representante del Estado mediante actos o amenazas.

. Cuando la celebración del Tratado se ha conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza.

. Cuando el tratado en el momento de celebración esté en oposición a una norma imperativa de ius cogens.

La nulidad relativa o anulabilidad supone la existencia de una causa de nulidad del Tratado pero respecto del que cabe la posibilidad que se vea convalidado por acuerdo expreso de las partes o por un comportamiento que equivalga a una aquiescencia. Las causas de nulidad relativa son:

. La manifestación del consentimiento en violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del Derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.

. Cuando el representante del Estado tenia restricción específica y notificada a los demás en sus poderes para manifestar el consentimiento del Estado.

. En caso de error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento, siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error o las circunstancias fueran tan evidentes que estuviera advertido de él.

. En los casos de dolo, que es el que deriva de una conducta fraudulenta de otro Estado negociador.

. En los casos de corrupción del representante de un Estado, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador.

+ Suspensión del Tratado


El Tratado, durante un cierto tiempo, deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor. Se puede presentar sola o como una alternativa a la terminación. Los primeros casos son los siguientes:

. Cuando haya habido una violación grave por una de las partes.

. Por la imposibilidad temporal de incumplimiento.

. En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de circunstancias.

Mientras que cuando la suspensión es una alternativa a la terminación y hablamos de suspensión simple, los casos son los siguientes:

. Cuando el Tratado lo prevea.

. Cuando todas las partes lo consientan.

. Por acuerdo entre dos o más partes, siempre que no esté prohibido en el Tratado.

. Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia.

. La guerra.

. El Estado de necesidad.

+ Terminación del Tratado


La extinción o terminación de los tratados no está unida al vicio de consentimiento o en su incompatibilidad con normas esenciales de Derecho Internacional, sino en situaciones sobrevenidas cuando el tratado conserva su validez o en decisiones entre las partes.

Las circunstancias contempladas en el Convenio de Viena como causas de terminación son:

. Conforme al Tratado.

. Por consentimiento de todas las partes.

. Por denuncia, siempre que conste la intención de las partes en autorizarla o se deduzca del tratado.

. Por abrogación tácita: todas las partes celebren posteriormente otro Tratado sobre la misma materia y conste o se deduzca la intención de las partes de regirse por el Tratado posterior.

. Como consecuencia de una violación grave.

. Por imposibilidad de subsiguiente cumplimiento, como consecuencia de la desaparición o destrucción de un objeto indispensable para dicho fin.

. Por un cambio fundamental de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado no previsto por las partes o rebus sic stantibus.

Las circunstancias excluidas en la Convención de Viena como causas de terminación de Tratados son:

. La reducción del número de partes.

. La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.

Las circunstancias no contempladas en la Convención de Viena como causas de terminación de Tratados son:

. La llegada al término final, cuando el tratado haya sido estipulado para una duración determinada.

. La guerra.

+ Retirada del Tratado


Supone la extinción de las obligaciones dimanantes del Tratado para la parte que se retira. Puede darse en los siguientes casos:

. Cuando lo prevea el Tratado.

. Con el consentimiento de todas las partes.

. Cuando conste que las partes admitieron esa posibilidad.

. Cuando el derecho a retirarse se pueda deducir de la naturaleza del Tratado.

. Por imposibilidad de cumplimiento del Tratado.

. Por un cambio fundamental de circunstancias.

ONU y relaciones internacionales

- La celebración de Tratados en Derecho español. Gobierno, intervención parlamentaria y control previo de constitucionalidad. La participación de las Comunidades Autónomas


+ Negociación


. La representación de España

En virtud del Decreto de 1972, que coincide con el artículo 7 de la Convención de Viena, debido a sus funciones y sin necesidad de plenipotencia, puede representar a España: el Jefe de Estado, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores, los Jefes de Misiones diplomáticas y de las Misiones Permanentes antes los organismos internacionales y los Jefes de Misiones especiales.

La plenipotencia o plenos poderes es un documento que emana de la autoridad competente de un Estado (en España, del Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Rey) y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en al negociación, adopción o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un Tratado.

Éstos se atendrán al contenido y alcance de la autorización otorgada por el Consejo de Ministros, así como a las instrucciones que les dé el Ministro de Asuntos Exteriores, al que tendrán informado del desarrollo de la negociación. Las instrucciones tienen carácter confidencial y los representantes de España deben obrar con discreción.

. La iniciativa exclusiva del Gobierno

El artículo 97 de la Constitución establece que es competencia del Gobierno la dirección de la política exterior. Por tanto, el Gobierno, reunido en Consejo, es quien autoriza la apertura de negociaciones. El Gobierno posee la iniciativa exclusiva en materia de negociación y de celebración de Tratados y una acentuada discrecionalidad en el desarrollo de sus fases, paliada sólo por el control parlamentario.

La negociación es competencia del Ministro de Asuntos Exteriores, previa autorización del Consejo de Ministros. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley relativas a cuestiones internacionales está prohibida por el artículo 87.3 de la Constitución, ya que las normas convencionales exigen para su formación la negociación y el consentimiento mutuo. Ahora bien, no está prohibida la iniciativa popular a fin de promover la denuncia o retirada de un Tratado, ya que se trataría de una declaración de voluntad.

+ La participación de las Comunidades Autónomas


El artículo 149.1.3ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales. Pero estas relaciones pueden proyectarse al exterior o al interior. La reserva estatal exclusiva en esta materia sólo comprende las competencias de proyección exterior: posiciones de política exterior, representación exterior, ius ad tractatum o conclusión de los tratados, nacionalidad, etc.

Hay otras competencias ligadas a las relaciones internacionales que se proyectan al interior y que están situadas en el proceso interno de formación de la voluntad exterior del Estado y del desarrollo y ejecución de un tratado. Por ejemplo: la formación de las delegaciones negociadores y la presencia den ellas de representantes de las Comunidades Autónomas, o la información a entes y organismos o las peticiones o solicitudes al Gobierno en materia de política exterior, o la aprobación de normas internas para el cumplimiento de un Tratado, etc.

La participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad exterior del Estado se concreta en dos tipos de actuaciones:

. La solicitud de las Comunidades Autónomas: pueden instar al Gobierno de la Nación para que concluya Tratados Internacionales en materias de interés de las mismas. La finalidades pueden ser:

* Tratados que permitan el establecimiento de relaciones culturales con Estados con los que determinadas Comunidades Autónomas presentan vínculos culturales lingüísticos o históricos.

* Tratados con Estados donde residan ciudadanos de una Comunidad Autónoma para la adecuada protección se su identidad social y cultural.

En relación con materias de interés para la región y en cuestión derivadas de su situación geográfica como región fronteriza o como región insular ultraperiférica.

Estas solicitudes no menoscaban ni limitan o condicionan la competencia de iniciativa que la Constitución confiere en exclusiva al Gobierno para la conclusión de los Tratados de los que España va a ser parte.

. El deber de informar a las Comunidades Autónomas: se debe informar a las Comunidades Autónomas que así lo prevean en su estatuto sobre la elaboración de los Tratados Internacionales cuando puedan afectar a materias de su específico interés. Se debe hacer antes y durante la negociación. El Gobierno puede tener en cuenta el parecer de las Comunidades Autónomas pero, si este no lo tuviera en cuenta, las Cortes Generales sí podrían hacerlo a efectos de dar su autorización para la prestación del consentimiento.

+ Adopción y autenticación


También es competencia del Gobierno. La autenticación se reduce a la rúbrica o la firma puesta sobre el Tratado por parte del representante de España, que requiere la previa autorización del Consejo de Ministros.

Hay que recordar que la firma de autenticación de un Tratado no lo hace obligatorio, sino que las únicas obligaciones que están presentes son las de obrar en buena fe y la de no frustrar el objeto y el fin del Tratado.

+ Manifestación del consentimiento


. Tratados que exigen la autorización previa por las Cortes Generales

Se trata de una autorización de prestación del consentimiento, no en la manifestación del consentimiento en sí. La intervención parlamentaria no es la forma de manifestarse el consentimiento ni de la denominación del Tratado, sino que tiene lugar mediante una autorización cuando el Tratado afecta a materias determinadas y por los efectos de sus obligaciones.

El Gobierno es el que debe solicitar de las Cortes la concesión de dicha autorización mediante el envío al Congreso del acuerdo del Consejo de Ministros, una copia autorizada del texto del Tratado y una Memoria que justifique la solicitud. Las Cámaras pueden aprobar la autorización o denegarla o, en caso de tratados multilaterales, proponer reservas o declaraciones o suprimir o modificas las que pretenda formular el Gobierno, etc. los tratados que deben someterse a la previa autorización de las Cortes son:

* Los que operan una atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución en favor de Instituciones u Organizaciones Internacionales. La autorización debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso y mayoría simple del Senado y articulada mediante Ley Orgánica.

Necesitan la autorización previa de las Cortes mediante votación por mayoría simple los siguientes tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial, que impliquen obligaciones financieras y que supongan una modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

. Información a las Cortes Generales sobre los restantes Tratados

Los restantes tratados que no necesitan previa autorización por parte de las Cortes Generales, éstas serán informadas de su conclusión, debido a su materia. Nada impide que el Gobierno informe a las Cortes durante su negociación y antes de la prestación del consentimiento o que las Cortes ejerzan control sobre la acción exterior del Gobierno, requiriéndole explicaciones de las negociaciones de un Tratado.

. La manifestación del consentimiento

La prestación del consentimiento para obligar a España mediante tratado corresponde al Rey, pues es la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Se trata de una facultad condicionada que precisa la autorización de las cortes para los tratados que requieren previa autorización de las mismas y del refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los tratados.

El refrendo significa que el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, puede decidir si se prestará o no el consentimiento del Estado para obligarse mediante Tratado. Aunque las Cortes den su autorización, el Gobierno tiene poder discrecional para no acordar la prestación del mismo.

+ El control previo de la constitucionalidad de los Tratados


Cumple un doble cometido: por un lado, la defensa jurisdiccional anticipada de la Constitución y, por otro, garantiza la seguridad y estabilidad de los compromisos internacionales que España pueda contraer, salvaguardando la responsabilidad internacional del Estado.

La facultad para requerir al Tribunal Constitucional el examen previo de la compatibilidad corresponde al Gobierno central, así como a cualquier Cámara: el Congreso a iniciativa de dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los Diputados; y el Senado a un grupo parlamentario o a veinticinco Senadores).

Si el Tribunal Constitucional estimase la inconstitucionalidad del tratado, hay dos soluciones, suponiendo que no se puedan interponer reservas:

. No prestar el consentimiento.

. Iniciar la previa revisión de la Constitución por los mecanismos de reforma previstos en los artículos 166 a 169 de la Constitución, aunque no hace falta acudir al Tribunal Constitucional para reformarla en caso de que la contradicción con el Tratado sea evidente.