viernes, 7 de agosto de 2015

La prohibición del uso de la fuerza: contenido, alcance y excepciones al principio

Aunque durante siglos el Derecho Internacional admitió la guerra como medio de solución de los conflictos entre Estados, a lo largo del siglo XX se experimentó una evolución en las relaciones internacionales (la Conferencia de Paz de La Haya de 1907, relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, Pacto general de renuncia a la guerra, de 1928 (Pacto Briand-Kellog), que fueron consolidando el establecimiento del principio de prohibición del uso de la fuerza.

Cascos azules de la ONU y Derecho Internacional

- El principio de prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas


Tras la Segunda Guerra Mundial se crea la ONU, cuya Carta consagra con carácter general, en su artículo 2, el principio de prohibición del uso de la fuerza: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Este principio se enmarca en dicho artículo 2 junto con otros dos principios con los que guarda una íntima relación: el principio del arreglo pacífico de controversias y el principio de seguridad colectiva. En la actualidad la norma que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza constituye un principio de Derecho Internacional consuetudinario, como señala el Tribunal Internacional de Justicia. Además, su importancia hace que se considere una norma imperativa de Derecho Internacional general o norma de ius cogens.

- Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza


Los casos en que expresamente se prevé en la Carta de las Naciones Unidas el uso de la fuerza son:

+ El derecho de legítima defensa


El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”.

El sistema establecido por la Carta combina de esta forma un mecanismo global de mantenimiento de la paz, que constituye la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad, con un mecanismo de defensa que descansa en los Estados considerados individualmente.

El derecho de legítima defensa está reconocido si existe un ataque armado.

Los actos calificados como agresión (invasión, ataque a fuerzas armadas, bloqueos de puertos, etc.) incluyen el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios para que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado.

Según el Derecho Internacional consuetudinario la legítima defensa del Estado agredido debe consistir en una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque. Además, el artículo 51 de la Carta establece dos condiciones adicionales al ejercicio de legítima defensa, ya que obliga a los Estados a informar inmediatamente de las medidas tomadas al Consejo de Seguridad, y se contempla la legítima defensa con carácter provisional y subsidiario respecto a la acción del Consejo de Seguridad.

La legítima defensa puede ser individual o colectiva (respuesta colectiva ante un ataque armado de un Estado dirigido contra varios Estados o bien como la defensa por uno o más Estados de otro Estado víctima de un ataque armado en razón al interés general de que se mantengan la paz y seguridad internacionales).

+ Acción coercitiva de las Naciones Unidas (artículo 42)


La responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales la tiene el Consejo de Seguridad. Para ello éste tiene potestad de investigar si una controversia puede poner en peligro la paz y seguridad internacionales, y de determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, así como de recomendar o decidir las medidas que deban adoptarse (que pueden consistir o no en el uso de la fuerza).

+ Medidas autorizadas por las Naciones Unidas


En estos casos, hablamos de la posibilidad de que el Consejo de Seguridad autorice el uso de la fuerza a un conjunto de Estados, que se unirían en una acción de policía ad hoc, caso por caso.