domingo, 31 de marzo de 2013

Normas dispositivas y normas imperativas. El Ius cogens

Si partimos de un criterio distintivo que atiende al interés protegido por las normas internacionales, observaremos enseguida al analizarlas que, por razón de la clase o tipo de interés protegido, existen reglas o normas que pretenden satisfacer el interés individual de los sujetos estatales y que son propias de la estructura relacional , y otras que pretenden satisfacer el interés común de un grupo de Estados y que son propias de la estructura institucional. Junto a estas reglas también hay otras que protegen, no ya intereses de los Estados individualmente o en grupo, sino intereses colectivos esenciales de la Comunidad Internacional en su conjunto.

Normas de ius cogens
La prohibición de la amenaza del uso de la fuerza supone un ejemplo de normas imperativa o de Ius cogens.

Por razón de la naturaleza normativa de las reglas que protegen y formalizan esas clases o tipos de interés, cabe distinguir entre normas de Derecho dispositivo y normas de Derecho imperativo.

- Normas de Derecho dispositivo o normas dispositivas


Las normas dispositivas se definen porque dos o más Estados pueden, mediante acuerdo, excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas. Pretenden satisfacer los intereses individuales y comunes de los Estados. La mayor parte de las normas internacionales son dispositivas, se pueden adaptar por las partes al caso concreto.

Normas y Derecho Internacional

- Normas imperativas de Derecho Internacional general o normas de Ius cogens


Como límite al relativismo de las normas internacionales se apunta actualmente la existencia de normas imperativas de Derecho Internacional general o normas de Ius cogens. La existencia de normas imperativas en Derecho Internacional ya había sido sugerida con anterioridad, sin embargo, fue en la Convención de Viena de 1969 cuando recibieron su reconocimiento positivo. Para los efectos del Convenio de Viena, una norma de Ius cogens es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Resulta impensable un ordenamiento en el que no haya más que normas permisivas, que permitan a los sujetos hacer algo, sin prohibirles ni mandarles nada. En todo ordenamiento la imperatividad de algunas de sus normas expresa la indefectible necesidad de que la sociedad defienda sus intereses esenciales.

Las normas imperativas de Derecho internacional general son normas de Derecho general, obligan a todos. No se contienen en norma escrita, aunque eso no impide que algunas puedan estar recogidas. Estas normas, que pertenecen a la costumbre internacional, para que se conviertan en normas de Ius cogens, es necesario, además de su práctica generalizada, la convicción de que el mandato de esa norma es imperativo, que no se puede disponer de ella.

+ Ejemplos de normas imperativas de Derecho internacional o de ius cogens


Algunos ejemplos serían: la prohibición de la amenaza del uso de la fuerza (guerra), la libre determinación de los pueblos o la integridad de los Estados.

El problema a la hora de determinar si una norma es de Ius cogens es que no todos los Estados están siempre de acuerdo, es muy difícil.

+ Relación de validez de las normas imperativas con el resto


La relación de las normas imperativas con las demás normas es de validez: la norma ordinaria que entre en contradicción con una norma de Ius cogens será nula.

+ Contradicción en dos normas imperativas


Si son dos normas imperativas las que entran en contradicción la relación será de aplicabilidad: no anula una a la otra, sino que hay que determinar en cada caso qué norma prevalece sobre la otra.

+ Incorporación de nuevas normas de Ius cogens


El Ius cogens no es algo estático, sino que pueden incorporarse nuevas normas (que tengan ese carácter de imperatividad), modificarse o desaparecer, debido a la distinta concepción de las normas que tienen los sujetos en cada momento histórico.

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- La estructura y el procedimiento de formación del Derecho Internacional Público


+ El sistema normativo internacional

+ El consentimiento del Estado en la formación de normas internacionales

+ Interacción entre Tratado y costumbre internacional

+ Interacción entre costumbre internacional y resoluciones de la Asamblea General de la ONU

+ Principios estructuradores del ordenamiento jurídico internacional

+ La costumbre internacional: concepto y elementos

+ Costumbre internacional general y costumbre internacional particular

+ La importancia de la costumbre en el Derecho Internacional Contemporáneo

+ Los actos de las Organizaciones Internacionales y su incidencia en la formación del Derecho Internacional

+ La formación de obligaciones por vía unilateral: el acto unilateral internacional

+ La Comisión de Derecho Internacional