miércoles, 19 de diciembre de 2012

Definición de Derecho Internacional Público

"El Derecho Internacional Público es un sistema de reglas, principios y conceptos que rigen las relaciones entre los Estados y, cada vez más, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, individuos y otros actores de la política mundial" (Scott).

Derecho Internacional Publico
El Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado son dos ramas del Derecho autónomas e independientes.

El término "internacional" fue inaugurado por Jeremy Bentham en 1789 (1748-1832 - filósofo Inglés, utilitario), y desde ese momento, el concepto de "derecho de gentes" (ius gentium) fue sustituido por el "derecho internacional".

- Diferenciación del Derecho Internacional Público respecto al Derecho Internacional Privado


Tenemos que diferenciarlo del Derecho Internacional Privado (conflicto de leyes), que es otra disciplina, otra rama del Derecho: Nos dice Collier que "el cuerpo de la legislación nacional de un Estado que sea aplicable con un problema legal contiene un elemento extranjero, y tiene que decidir si una norma nacional debe aplicar el derecho extranjero o abandonar (dejar) la jurisdicción a un tribunal extranjero".

Organizacion Internacional y Derecho Internacional
En el Derecho Internacional Público son sujetos protagonistas los Estados.

- El "Derecho transnacional": poderes públicos y privados del Derecho Internacional


Otro concepto importante es el "derecho transnacional", un nuevo término acuñado por Philip C. Jessup que abarca en un solo adjetivo los poderes públicos y privados del Derecho internacional, así como las normas de derecho interno que se refieren a las relaciones exteriores.

Naciones Unidas y Derecho Internacional Publico
La ONU, como Organización Internacional, es uno de los sujetos más reseñables en el Derecho Internacional Público.

- Diferencias del Derecho Internacional con la Ley Nacional (Scott)


+ No existe un "poder legislativo" internacional


El Derecho Internacional es creado por los Estados.

+ Las fuentes del derecho internacional no son "leyes"


Son fuentes del Derecho Internacional, por ejemplo, los tratados, la costumbre internacional, los actos de Organizaciones Internacionales.

+ No es una organización internacional sobre arqueo-gobierno


¿Por qué? Debido a que todos los Estados son soberanos e iguales.

+ No hay una "policía internacional" para hacer cumplir el derecho internacional y garantizar su cumplimiento


A efectos de la aplicación, existen otros métodos (por ejemplo, las contramedidas del Estado, las sanciones institucionales).

+ A pesar de que existe un Tribunal Internacional de Justicia, no es un universal judicial general


La Corte Internacional de Justicia puede conocer de los casos si los Estados han consentido. Hay muchos otros Tribunales Internacionales [regional (UE) y para temas específicos (derechos humanos, Derecho Penal Internacional, Derecho del mar)].

+ El Derecho Internacional está estrechamente relacionado con la política: el poder importa


Es por ello que un sector de la doctrina, incluso duda de que el derecho internacional es la Ley, y que el Derecho Internacional no tiene mucho impacto en el "mundo real" de la política del poder:

"El derecho internacional se diferencia del derecho interno de los Estados modernos en ser el derecho de una comunidad subdesarrollada y no se integran plenamente. Carece de tres instituciones que son partes esenciales de cualquier sistema desarrollado de la ley municipal: una judicatura, un ejecutivo y un poder legislativo" (EH Carr).

"El derecho internacional no sólo ayuda a los estados más débiles sobrevivir en la vorágine de la política mundial, pero también sirve para limitar, al menos en cierta medida y en ciertas ocasiones, las acciones de los poderosos". (Scott).

Estados y Derecho Internacional Publico

- Enfoques en Derecho Internacional: positivista y realistas


Hay muchos enfoques diferentes en Derecho Internacional. La oposición más tangible se encuentra entre los llamados "positivistas" (Europa continental) y los "realistas" (Estados Unidos).

+ Realistas


Los realistas (conectados con la Escuela Realista de IR) ven el Derecho Internacional como un sistema imperfecto y contingente, y en todo caso sometido a la política del poder.

Dentro de esto, sin embargo, tenemos que distinguir la "New Hacen School": rechazan la noción de la ley como la aplicación imparcial de las normas, y hacer hincapié en que las decisiones deben tomarse sobre la base de valores (el poder, la riqueza, el bienestar, etc.) perseguir el interés común en la promoción de la dignidad humana.

+ Positivistas


Los Positivistas ven el Derecho internacional como un conjunto de "reglas objetivamente determinables desprovista de contenido moral od un aplicables a los Estados únicamente sobre la base de su consentimiento". Hacen hincapié en el papel de los tratados y la costumbre como fuente del derecho internacional, y se centran en la aplicación imparcial de las normas objetivas. (Kelsen).