miércoles, 11 de marzo de 2015

Orígenes, formación y evolución del Derecho del mar

El proceso de creación y desarrollo del Derecho del Mar hasta nuestros días ha sido eminentemente consuetudinario, gestándose desde el siglo XVI mediante los usos y prácticas de las flotas mercantes y de guerra europeas (poder naval de las grandes potencias europeas durante la carrera colonial).

Derecho internacional y Derecho del mar

- Evolución del Derecho del mar: tres grandes fases


+ Siglo XVI hasta el final de la Segunda Guerra Mundial


En el siglo XVI comenzamos a ver los diferentes usos que llevan a cabo las flotas mercantes y de guerra europea que son las que dominan los mares a nivel global.

Esto es lo que se conoce como Derecho del Mar clásico, caracterizado por la aceptación generalizada del principio de libertad de los mares (estas potencias marítimas lo que les interesa es que haya la máxima libertad posible sobre dichos mares).

Se concebía el mar como “res communis ómnium”, cosa común de todos; el uso del espacio, el mar, como cosa común de todos.

Nos encontramos con dos espacios marítimos principales: un Mar territorial muy reducido y Alta Mar (la mayor parte de los espacios marítimos).

Cada Estado ejercía jurisdicción exclusiva sobre los buques de su pabellón (los buques que enarbolaban la bandera correspondiente).

En el siglo XIX podemos destacar como existen múltiples denuncias sobre conductas abusivas que se producían en dicho espacio en virtud del principio de libertad de los mares (tráfico de personas; en el siglo XVI las grandes potencias también tenían intereses en el tráfico de seres humanos, aunque en algunos estados se empieza a abolir la esclavitud, y al ser un espacio en el que no existía jurisdicción exclusiva se producían estas prácticas, relativas al tráfico de personas).

Se empiezan a dar matizaciones y revisiones del principio de libertad de los mares.

En 1930 se da la Conferencia de codificación del Derecho Internacional en el marco de la Sociedad de Naciones: negativa a las 3 millas como extensión del Mar territorial; este fracaso afectó especialmente a los partidarios de un Mar Territorial estrecho, y su contrapartida de un mar libre lo más amplio posible. Comienza a fraguarse la idea de una Zona Contigua al Mar Territorial.

Vemos cómo la evolución del Derecho del mar tiene una línea fundamental, un recorrido básico que es la extensión de las competencias soberanas en un cada vez mayor de espacios marítimos.

+ Final de la Segunda Guerra Mundial hasta principios de los años sesenta


Se observa que adquieren especial relieve los intereses económicos ante las nuevas perspectivas del mar para la Comunidad Internacional.

La ONU, que ya había sido creada, mediante la Resolución 1105 (XI) de la Asamblea General, convoca una Conferencia Internacional para codificar el Derecho del Mar.

Se produce la primera Conferencia Internacional en Ginebra para codificar el Derecho del Mar (1958), adoptándose cuatro convenciones, sobre Mar Territorial y Zona Contigua, sobre Plataforma Continental, sobre Alta Mar y sobre Pesca y Conservación de recursos vivos del Alta Mar. España se adhiere a dichos convenios en 1971.

Mediante la Resolución 1307 (XIII) se convoca una II Conferencia Internacional de codificación del Derecho del Mar, que se celebra en 1960, para resolver los problemas que habían quedado pendientes en la I Conferencia (extensión del Mar territorial, pesquerías). No se obtienen resultados positivos, el éxito fue menos importante que en la primera conferencia de las Naciones Unidas.

+ Mediados años sesenta hasta firma en 1982 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM)


Esta III Conferencia de Naciones Unidas venía marcada por nuevas circunstancias políticas, sociales, estratégicas, técnicas y económicas en la Sociedad internacional (descolonización e independencia de nuevos Estados, nuevas técnicas de exploración, paulatina relativización del principio de libertad de los mares) que provocan un proceso amplio de revisión del Derecho convencional.

Esta III Conferencia perseguía el mayor consenso posible para facilitar resultados positivos pero lo cierto es que a pesar de ese espíritu de consenso finalmente se adopta el texto por votación en la que además hay un abultado número que votan a favor pero hay cuatro que votan en contra (entre ellos, EE.UU.), y 17 abstenciones (entre la que se encuentra la de España).

La CNUDM se firma el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, y entra en vigor el 16 de noviembre de 1994 (cuando ya hay sesenta estados que ya han ratificado dicha convención).

La entrada en vigor de esta convención casi coincide en el tiempo en el año 94 con un nuevo acuerdo sobre la parte 11 (objeto de las discrepancias que motivaron la no votación a favor) que facilita la posterior incorporación de las potencias marítimas. España ratifica la CNUDM en 1997, entrando en vigor dicha Convención en febrero de ese mismo año.