domingo, 8 de marzo de 2015

Elementos definidores de las Organizaciones Internacionales

Las Organizaciones Internacionales son asociaciones voluntarias de Estados, establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes.

La organizacion mundial del comercio, organizacion internacional

Esta definición nos lleva a los cuatro elementos que permiten diferenciar las Organizaciones Internacionales de otras entidades afines:

- Composición interestatal de las Organizaciones Internacionales


Las organizaciones internacionales están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos, lo que las distingue de otras entidades internacionales, como las Confederaciones de Estados. Esto lleva a que en convenios multilaterales se las definan como Organizaciones intergubernamentales, es decir, que permiten la participación de sujetos no estatales, como las Organizaciones Internacionales o la de ciertos territorios dependientes que no tienen independencia.

- Base jurídica convencional


Lo normal es que se creen por un tratado multilateral negociado en una conferencia intergubernamental, es decir, está sometido a normas de Derecho de los tratados. El acuerdo creador adoptará una forma solemne, pero puede ocurrir que el acto creador sea una resolución de una conferencia internacional, una declaración o una declaración conjunta.

También es posible que sea creada por órganos estatales que no comprometen a los Estados en el plano internacional. Además, si la base jurídica es un acuerdo internacional será una Organización Internacional, mientras que si es un acto de derecho interno, será una Organización Internacional no Gubernamental (ONG). Éstas están constituidas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta con exclusión de todo acuerdo intergubernamental, constituidas de manera duradera, espontánea y libre por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, que, expresando una solidaridad transnacional, persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido creadas de conformidad con el derecho interno de un Estado.

- Estructura orgánica permanente e independiente en la Organización Internacional


La permanencia no se da en todos los órganos, pero si en los órganos administrativos que permiten el funcionamiento continuo de la Organización, mientras que los demás pueden ser periódicos. La permanencia de la estructura institucional permite distinguir las Organizaciones Internacionales de las Conferencias Internacionales.

Estos órganos independientes son los encargados de gestionar los intereses colectivos, para los que se les dotará de los medios necesarios, bien expresamente o implícitamente.

Las Organizaciones Internacionales están formadas por: una asamblea plenaria en la que participan todos los Estados miembros, una institución de composición restringida que asegura el gobierno de la Organización y un secretariado encargado de la administración. Los dos primeros órganos suelen estar formados por representantes de los gobiernos mientras que el tercero está integrado por funcionarios internacionales.

- Autonomía jurídica de las organizaciones internacionales


Las organizaciones internacionales tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros necesaria para el cumplimiento de los fines para las que fueron creadas. De esta forma, las decisiones se imputarán a las Organizaciones Internacionales y no a sus Estados miembros. Son capaces de ser titulares de derecho y obligaciones, tanto en las relaciones con otros sujetos internacionales como con ocasión del ejercicio de sus funciones en el territorio de algún Estado. No todas las Organizaciones Internacionales gozan de la misma personalidad jurídica, pues varían en función de las reglas de cada una. El alcance de su personalidad jurídica va a depender de: su tratado constitutivo, sus decisiones y resoluciones y de la práctica establecida.