domingo, 31 de marzo de 2013

Configuración social y estructura del ordenamiento jurídico internacional

El Derecho Internacional comprende normas integradas en un orden dotado de cierta sistemática. Para saber si una determinada norma pertenece o no a dicho sistema de normas nos basta con considerar el objeto que aquella regula o contempla. Será necesario, además, que proceda de los mecanismos de creación de normas existentes en la sociedad internacional, es decir, que el elemento normativo considerado se haya producido en el ámbito internacional.

Ordenamiento juridico y Derecho internacional

- Caracteres más relevantes y específicos del Derecho Internacional Público como ordenamiento jurídico


Los caracteres más relevantes y específicos del Derecho Internacional Público como ordenamiento jurídico consisten en que es un orden jurídico dotado de autonomía, tiene tipos normativos propios y reviste cierta horizontalidad desde el punto de vista de la jerarquía normativa.

+ El ordenamiento jurídico internacional, un orden jurídico dotado de autonomía


Por ser un orden autónomo cuenta con medios propios de creación de normas. Estos dan lugar a unos tipos normativos que son los elementos fundamentales del orden jurídico normativo, y que en el Derecho Internacional contemporáneo son: los principios generales del derecho, el derecho convencional, el derecho consuetudinario y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales. Entre ellos existe un orden de relación de modo que el conjunto no es un mero agregado de normas sino un sistema dotado de coherencia.

- Diferencias del ordenamiento jurídico internacional con el ordenamiento jurídico interno, respecto a su estructura


Podemos encontrar diversas diferencias con la estructura del ordenamiento jurídico interno:

1. Los tratados y los actos normativos de las Organizaciones Internacionales no tienen equivalente en el sistema interno del Estado.

2. Los principios generales del Derecho y la costumbre tienen un contenido matizado y una función distinta a los que les corresponden en el Derecho Interno.

3. La relación entre los elementos del sistema no es de prelación o jerarquía de fuentes, sino de coordinación y coherencia por razón de la horizontalidad entre ellos. No podemos sostener que el tratado tenga un rango superior a la costumbre o viceversa.