domingo, 31 de marzo de 2013

Concepto de Derecho Internacional Público

Si consideramos al Derecho en general como un sistema o conjunto de normas reguladoras de determinadas relaciones entre los individuos o entre grupos de ellos, debemos inmediatamente referirnos a la comunidad o sociedad en que éstos o aquellos están insertos. Por ello, la definición del Derecho Internacional Público no debe hacerse desde categorías abstractas, sino partiendo de una comunidad concreta. Esta no es otra que la comunidad o sociedad internacional.

Derecho Internacional publico

- El Estado y el Derecho Internacional Público


El Derecho Internacional Público tiene una base sociológica determinante de sus propias características. En esa base se encuentra hoy en día el Estado. El Derecho Internacional se elabora al unísono con todo el proceso de gestación del Estado moderno. El Estado se toma aquí en consideración en cuanto a parte de la comunidad internacional y no como organización de una sociedad concreta y limitada en sí misma.

Así vemos que el Derecho Internacional Público se ocupa de las relaciones jurídicas entre Estados y entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional.

De aquí cabe derivar las siguientes observaciones:

El Derecho Internacional Público contempla relaciones jurídicas, es decir, relaciones sociales que quedan sujetas al Derecho. Quedan fuera de su ámbito las relaciones políticas, económicas, culturales, militares, etc., a menos que sean consideradas en un contexto jurídico como puede ser un tratado, una reclamación por violación de una norma internacional...

Al decir entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional se excluyen las relaciones jurídicas que se producen dentro del ámbito estatal y no llegan a tener transcendencia en el ámbito exterior del Estado. Por ejemplo las relaciones entre habitantes del mismo Estado, o entre ciudadanos y su propia administración fiscal, judicial...son ajenas al Derecho Internacional Público. Pero la posibilidad de reclamar determinada conducta a otro Estado, o de modificar el trazado de una frontera...son cuestiones que tienen respuesta en el Derecho Internacional Público.

- Las distintas denominaciones del Derecho Internacional Público a lo largo del tiempo


El Derecho Internacional Público es más antiguo de lo que parece, lo que ocurre es que a lo largo del tiempo ha tenido distintas denominaciones:

+ Derecho de Gentes


Los clásicos españoles de la Universidad de Salamanca en el siglo XVI utilizaron esta terminología para referirse al Derecho Internacional inspirándose en el ius gentium romano. Partiendo de la terminología romanista y de la consideración del ius gentium como Derecho común aplicable a los pueblos que entraban en contacto con Roma y diferente al ius civile, Francisco de Vitoria establece que hay un Derecho de Gentes o derecho de los pueblos, pero amplía el concepto a las relaciones entre todos los pueblos.

+ Derecho Internacional


En el siglo XVIII el filósofo inglés J. Bentham lanzó con éxito esta expresión para referirse a las normas y principios reguladores de las relaciones entre las Naciones-Estados. Con ello se intentaba por primera vez precisar la categoría de los sujetos del Derecho Internacional Público. Hubo resistencias a su aceptación por la distinta acepción del termino anglosajón nation respecto al de nación en los idiomas continentales. Se temía que fomentaba los movimientos nacionalistas.

+ Derecho Interestatal


Para afirmar que el Derecho Internacional Público se ocupa más bien de las relaciones jurídicas entre Estados antes que de las relaciones entre naciones, Kant propuso la denominación Derecho interestatal. Basaba su oposición al adjetivo internacional en que los conceptos Estado y Nación no son equivalentes, ya que a veces el Estado integra varias naciones diferentes. No logró detener la aceptación general de la terminología lanzada por Bentham.

+ Derecho Internacional Público


Esta terminología tiene la ventaja de deslindar los sujetos de carácter público de los privados en el contexto de las relaciones internacionales. Así, las relaciones jurídicas entre nacionales de distintos Estados no son en principio el objeto del Derecho Internacional Público; pertenecen a la disciplina del Derecho internacional privado. Sin embargo la denominación actual podría inducir a error si se pensara que el Derecho Internacional Público contemporáneo no contempla otras cuestiones más que las relaciones jurídicas entre Estados. Hoy en día, el sujeto del Derecho Internacional Público no es solamente el Estado; van apareciendo otros sujetos como las Organizaciones Internacionales, los pueblos y el propio individuo, al que el Derecho Internacional Público atribuye derechos en determinados casos y en ocasiones también le impone obligaciones. El Derecho Internacional Público ha ido ampliando su ámbito.

- Clasificación según el contenido del Derecho Internacional Público


En cuanto al contenido del Derecho Internacional Público, podemos hacer una doble clasificación:

+ Concepción material del Derecho Internacional Público


La concepción material considera que el Derecho Internacional Público es una ciencia jurídica que contempla las relaciones entre determinados sujetos de la sociedad internacional. Esta concepción es la que mayormente se sigue para definir las distintas ramas del Derecho interno, sin embargo, la crítica más severa es que tiende a incluir en el orden jurídico internacional disposiciones de Derecho interno cuyo contenido sociológico tiene a su vez una dimensión internacional. Por ejemplo, la delimitación de la extensión del mar territorial, dispuesta por el legislativo de un Estado; o el régimen jurídico de los ciudadanos extranjeros establecido por Real Decreto. Estas cuestiones obviamente interesan al Derecho Internacional Público, pero el Derecho interno no deja de considerarlas como materias propias. Según esto, para la concepción material habría normas que gozan a la vez de la doble condición de nacionales e internacionales.

+ Concepción formal del Derecho Internacional Público


La concepción formal, entiende el Derecho Internacional Público como un conjunto de normas según su origen y formación internacionales, con independencia del objeto de su regulación. Una norma internacional se delimita por su origen o proceso de formación más que por su finalidad. Esta concepción se centra por tanto en la forma que adopta la norma: los tratados, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho Internacional... La crítica dice que este tipo de definiciones incurren en un planteamiento tautológico porque se traslada la cuestión a tener que definir cuales son las normas internacionales. Con todo, esta es la posición dominante y que aquí nos interesa.

- Distinción de otros conceptos afines


Hay que distinguir el concepto de Derecho Internacional Público de otros conceptos afines:

+ Cortesía internacional


La cortesía internacional ha dado origen a la formación de varias normas de Derecho Internacional pero en sí misma no es derecho, ya que simplemente establece usos observados pero sin un sentido de obligatoriedad jurídica. En el momento en que éste surge, el uso se convierte en costumbre y cobra una dimensión jurídica. Existen dificultades para precisar ese momento.

+ Moral internacional


Sus reglas se basan en principios de buena conducta. Aquí puede concurrir el sentido general de la obligatoriedad pero si no cabe la posibilidad de exigir el cumplimiento no puede hablarse de norma jurídicamente obligatoria.

+ Política internacional


Los actos de política internacional no son normas jurídicas ni normas morales de conducta sino conductas estatales o de Organizaciones Internacionales que interesan al Derecho Internacional Público. Conducen hacia la elaboración de normas.

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