lunes, 26 de enero de 2015

Los espacios polares y el Derecho Internacional

Los espacios polares son los espacios comprendidos entre los polos y los 66º y 33’ de latitud norte y los 60º de latitud sur. El primero se conoce como la región Ártica y el segundo como región Antártica.

Espacios polares y Derecho internacional

- La región Ártica


+ El principio de los sectores


Para la región Ártica se ha empleado el principio de los sectores, por el cual se atribuye a cada Estado con litoral en el Océano Glacial Ártico la soberanía sobre todas las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las costas de los Estados, el vértice es el Polo Norte y los lados son los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado.

Por esta teoría se proyecta la soberanía de los ribereños sobre todas las tierras e islas dentro de su sector, pero nunca sobre las aguas e hielos. En la actualidad, los territorios de esta región están sometidos a la soberanía de los distintos Estados árticos, sin que existan conflictos.

+ Espacios marinos y formaciones de hielo


Los espacios marinos y las formaciones de hielo, fuera o más allá del mar territorial, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva de los ribereños, quedan sujetos al régimen de los espacios comunes o de interés internacional, de acuerdo con la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar y la práctica de los Estados al respecto.

- La región Antártica


Para la Antártida se han buscado varios presuntos títulos como el descubrimiento y el de la ocupación simbólica. Junto a ellos se han aducido:

+ La teoría del control


La teoría del control consiste en ejercitar el poder administrativo sobre zonas desérticas desde una posesión alejada de dichas zonas.

+ La teoría de los sectores


La teoría de los sectores pretende el reparto entre los Estados que se encuentren en la vecindad de las tierras polares en condiciones geográficas determinadas.

+ La teoría de los cuadrantes


La teoría de los cuadrantes es la combinación de ambas y defiende que tendrían derechos preferentes los países más próximos y la extensión de cada sector correspondiente a los distintos países se determinaría según el valor del título de cada uno de ellos.

La situación de las reivindicaciones era confusa al haberse producido una controversia entre los Estados que reclaman la soberanía sobre partes del continente antártico y otros que no las reconocen.

El Tratado sobre la Antártida de 1959, ha supuesto la creación de bases firmes para la cooperación entre los Estados que, si bien no se renuncia en el mismo a las reivindicaciones territoriales, sí congela la situación de la zona para las futuras reivindicaciones.

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- La delimitación del territorio. Regulación jurídica del espacio aéreo y del espacio exterior


+ La delimitación del territorio estatal: las fronteras. Cooperación transfronteriza y relaciones de vecindad

+ El espacio aéreo. Competencias estatales y régimen jurídico de la navegación aérea internacional

+ El espacio exterior. Estatuto jurídico y régimen de las actividades espaciales

+ Cursos de agua internacionales y canales de interés internacional