viernes, 9 de enero de 2015

El espacio exterior. Estatuto jurídico y régimen de las actividades espaciales

A partir de la puesta órbita del Sputnik, lanzado por la Unión Soviética en 1957, comenzaría a constatarse la necesidad de reglamentar el ejercicio de las actividades de exploración, utilización y aprovechamiento de dicho espacio.

Espacio exterior y Derecho Internacional

Desde este momento se comienzan a elaborar construcciones jurídicas por autores e Institutos Científicos como el Comité para las Investigaciones Espaciales (COSPAR), la International Law Association, el Instituto de Derecho del Espacio de la Federación Astronáutica Internacional y el Institut de Droit International.

Meteorito y espacio exterior

- Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y acuerdos destacados


La Organización de las Naciones Unidas crea, en 1959, la Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos por la resolución 1472 (XIV) de la Asamblea General, contando para el desempeño de sus funciones de las subcomisiones permanentes: la Subcomisión de Asuntos Jurídicos y la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos. Destacan los siguientes acuerdos:

+ El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y los cuerpos celestes contenida en la resolución 1962 (XVIII), de 1967.

+ El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1968.

+ El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972.

+ El Convenio sobre el Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1976.

+ El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.

Pero ni este Tratado ni los demás instrumentos internacionales que conforman el Derecho del espacio ultraterrestre aportan una definición, ni tampoco facilitan una determinación de sus límites.

En el ámbito doctrinal, se dan muchas teorías para solucionar esta cuestión, sintetizándolas en aquellas que se basan en criterios científicos, consistentes en situar el límite en el lugar en el que acaba la atmósfera o en el límite del campo gravitatorio; en criterios funcionales, que atienden a la altura a la que es posible el vuelo; o en criterios zonales, considerando que su límite es de 90, 100 o 110 kilómetros de altura. Aún así, determinar las fronteras está aún pendiente de solución.

COSPAR y Derecho Internacional

- La órbita geoestacionaria u órbita de los satélites sincrónicos geoestacionarios


Un problema particular relacionado con lo que se conoce como órbita geoestacionaria u órbita de los satélites sincrónicos geoestacionarios. Ésta se sitúa a 35871 kilómetros sobre la línea ecuatorial y en ella el periodo orbital de un satélite es sincrónico con la tierra. Constituye un recurso natural excepcional para las técnicas de comunicación, retransmisión de datos, etc. y, aunque no es un recurso agotable, tampoco es ilimitado. Se persigue articular un régimen equitativo para la utilización de la órbita geoestacionaria en la medida en que tratándose de un recurso natural limitado, está fuertemente saturada por la colocación de satélites de países desarrollados.

Satelite y espacio exterior

- Principios que rigen el Derecho ultraterrestre: Tratado General del Espacio de 1967


Los principios que rigen el Derecho ultraterrestre están definidos en el Tratado General del Espacio de 1967. La exploración y utilización de este espacio deberá hacerse en provecho e interés de todos los países e incumben a toda la humanidad. Se trata de una proclamación que encierra el actual concepto de Patrimonio Común de la Humanidad aplicado a otros espacios. Los grandes principios son:

+ El de libertad de exploración y utilización de todos los Estados sin discriminación.

+ El de igualdad en la exploración y utilización.

+ El de no apropiación.

+ El de utilización para fines pacíficos, ya que se prohíbe la colocación en órbita de armas nucleares o de otro tipo.

+ El de imputabilidad de responsabilidad por las actividades que realicen sus organismos gubernamentales.

+ El de cooperación y asistencia mutua.

+ El de subordinación al Derecho Internacional.

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- La delimitación del territorio. Regulación jurídica del espacio aéreo y del espacio exterior


+ La delimitación del territorio estatal: las fronteras. Cooperación transfronteriza y relaciones de vecindad

+ El espacio aéreo. Competencias estatales y régimen jurídico de la navegación aérea internacional

+ Cursos de agua internacionales y canales de interés internacional

+ Los espacios polares y Derecho Internacional