sábado, 10 de enero de 2015

El sistema normativo internacional

Las fuentes del Derecho Internacional son los procedimientos o medios a través de las cuales se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales.

Fuentes del Derecho internacional

- Fuentes del Derecho Internacional: artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia


El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia enumera estas fuentes, pero este precepto es insuficiente. Este precepto dice:

“La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59”.

El artículo 38.2 dice que “La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono si las partes así lo convinieren”.

Por tanto, vemos que las fuentes primarias son el Tratado, la costumbre y los principios generales del derecho, y los medios auxiliares son la jurisprudencia y la doctrina científica. Además, el Tribunal Internacional de Justicia podrá resolver conforme al Derecho Internacional o si las partes lo piden, sobre criterios de justicia y equidad (ex aequo et bono).

La doctrina mayoritaria entiende que el artículo 38.1 no recoge el catálogo pues no recoge ni los actos de la organizaciones internacionales ni los actos unilaterales de los estados.

- Supuesto de conflicto entre fuentes: criterios de primacía y derogación


Hay que destacar que la doctrina es unánime al considerar que las distintas fuentes tienen entre sí el mismo rango normativo y valor derogatorio, al contrario que lo que ocurre en los ordenamientos internos. Por tanto, en caso de conflicto entre fuentes, los criterios de primacía y derogación son los generales:

+ Lex posterior derogat priori: una norma posterior de contenido contrario deroga a una anterior de idéntico rango. Esta excepción se hace de las normas de ius cogens, que prevalecen sobre cualesquiera otras según dice el artículo 53 del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados.

+ Una norma especial o particular prima, sin derogarla, sobre una norma general.

La igualdad de rango es acorde con la práctica judicial, con la estructura descentralizada del Derecho Internacional y con su falta de formalismo en la creación y aplicación de normas.

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- La estructura y el procedimiento de formación del Derecho Internacional Público


+ El consentimiento del Estado en la formación de normas internacionales

+ Interacción entre Tratado y costumbre internacional

+ Interacción entre costumbre internacional y resoluciones de la Asamblea General de la ONU

+ Principios estructuradores del ordenamiento jurídico internacional

+ Normas dispositivas y normas imperativas. El Ius cogens

+ La costumbre internacional: concepto y elementos

+ Costumbre internacional general y costumbre internacional particular

+ La importancia de la costumbre en el Derecho Internacional Contemporáneo

+ Los actos de las Organizaciones Internacionales y su incidencia en la formación del Derecho Internacional

+ La formación de obligaciones por vía unilateral: el acto unilateral internacional

+ La Comisión de Derecho Internacional