domingo, 25 de enero de 2015

Cursos de agua internacionales y canales de interés internacional

Vamos a ver en esta entrada todo lo referente al régimen jurídico de los cursos de agua internacionales y los canales de interés internacional.

Canal de Panama y Derecho internacional
Crucero atravesando el Canal de Panamá.

- Cursos de agua internacionales


Un río internacional es el río navegante que atraviesa los territorios de dos o más Estados. El objeto de esta definición es establecer un régimen jurídico internacional que regule la navegación por dichos ríos. Los ríos internacionales forman una frontera entre Estados o cruzan dichas fronteras.

La expresión de río internacional ha sido sustituida por la de curso de agua internacional, que es susceptible de un contenido más amplio y más adecuada como base para la regulación jurídica de los usos de las aguas internacionales para fines distintos de la navegación. Para la delimitación del concepto de curso de agua internacional a efectos de reglamentación jurídica de sus usos se plantean dos problemas: el alcance de la expresión en relación al de río internacional y a naturaleza jurídica de las aguas de dichos cursos en orden a su utilización por los Estados interesados.

Respecto al alcance de esta expresión, ni la doctrina ni la práctica de los Estados coinciden. Las distintas opciones son las que dicen que el concepto de curso de agua internacional hay que fijarlo en relación con ríos internacionales, según unos, entre ellos España; según otros, con respecto a la cuenca fluvial, es decir, los ríos internacionales y sus afluentes; y otros, incluido el Institut de Droit International, con relación a la cuenca hidrográfica, hidrológica de drenaje, que incluye los ríos, lagos, afluentes, aguas subterráneas y capas freáticas que están unidas en un mismo sistema hidrológico.

De esta forma, el concepto de curso de agua internacional engloba su carácter de frontera política tanto desde un punto de vista físico como económico, es decir, sus aprovechamientos.

En cuanto a la naturaleza, en Derecho Internacional se ha introducido el concepto de recurso natural compartido, como concepto que limita el principio de soberanía permanente de los Estados sobre los recursos que se encuentran en su territorio, en orden a la utilización y explotación de los mismos.

Los Estados tienen el deber de cooperar con objeto de obtener una óptima utilización de estos recursos, sin causar daños a legítimos intereses de otros Estados.

La Comisión de Derecho Internacional no ha acordado nada sobre la calificación de recurso natural compartido de estas aguas a los efectos de regular su uso y aprovechamiento siendo sustituida por el concepto de utilización y participación equitativas y razonables de los cursos de aguas internacionales.

+ Derecho de los cursos de aguas internacionales


El derecho de los cursos de agua internacionales son las normas internacionales que establecen los derechos y obligaciones de los Estados en orden al uso, conservación y aprovechamiento de dichas aguas.

Una cuestión que se plantea es relativa a la soberanía de los Estados ribereños. La conservación utilización y aprovechamiento de los cursos de aguas internacionales lleva implícita la idea de la cooperación entre los Estados ribereños o la necesidad de establecer unos límites al ejercicio de sus soberanía sobre las aguas que pasan por su territorio.

Otra pregunta que se plantea es si las limitaciones a la soberanía o la cooperación entre los Estados han de ser objeto de convenciones especificas para cada supuesto o si pueden establecerse unos principios generales de Derecho Internacional en esta materia. Existen varias corrientes de opinión:

. Unos autores parten de la soberanía territorial absoluta y consideran que cualquier restricción a ésta ha de ser establecida por vía convencional.

. Otros parten del principio de la integridad territorial absoluta, en virtud del cual se impediría a un Estado ribereño utilizar el curso de agua que cruza su territorio si con ello causa perjuicios en el territorio de otro Estado, estableciendo sobre esta base la existencia de principios generales, aun en ausencia de convenciones internacionales.

. Otros autores afirman que existen soluciones diferentes según los ríos y las regiones, que han de adoptarse a través de convenios bilaterales o multilaterales específico, sin poder establecer soluciones claras, pero ciertos imperativos se tienen que sujetar a estos principios: el de utilización común de los ríos, el de la utilización inocente y el de utilización óptima.

Por tanto, no hay acuerdo sobre la existencia ni sobre el contenido de los principios generales del Derecho Internacional para la regulación de los cursos de aguas internacionales.

+ Práctica y Derecho convencional


Si atendemos a la práctica de los Estados y al Derecho convencional, no hay normas generales rígidas y uniformes para todos los supuestos, pues cada curso de agua presenta unos problemas específicos y cada convenio atiende a sus usos o aprovechamientos.

Sí es posible extraer de los convenios ciertas características, como la tendencia a la cooperación institucionalizada a través de comisiones mixtas permanente, y la aceptación de limitaciones a la soberanía de cada Estado ribereño en base a los intereses que establecen.

Los ríos españoles fronterizos son el Bidasoa, el Garona, el Duero, el Miño y el Tajo. Los principales usos, distintos de la navegación, se agrupan en las categorías:

. Económicos y Comerciales.

. Domésticos y sociales.

. Agrícolas.

En 1998, España y Portugal concluyeron el Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, acompañado de un Protocolo adicional en 2000.

+ Codificación relativa a los cursos de agua internacionales


La Asamblea General, mediante la resolución 51/299, adoptó la convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación en 1997, aunque no está en vigor. Los principios generales que rigen la materia son:

. Utilización y participación equitativa y razonables.

. La obligación de no causar daños sensibles.

. La obligación general que tienen los Estados del curso de agua de cooperar entre sí a fin de lograr una utilización óptima, y una protección adecuada del curso de agua internacional.

. El intercambio regular entre los Estados del curso de agua, de los datos e informaciones de que puedan disponer sobre el Estado de los cursos de agua y las revisiones correspondientes.

. La igualdad entre todos los usos de agua, salvo costumbre o pacto en contrario en el caso particular.

- Canales internacionales


Son vías de agua, creadas artificialmente que ponen en comunicación dos espacios marítimos y que están sometidos a un régimen internacional. Se excluyen los estrechos marítimos naturales y los canales construidos para poner en contacto dos cursos de agua.

A pesar de hallarse en el territorio de un único Estado, sujetos en principio a la soberanía territorial del mismo, su carácter internacional deriva de la creación expresa, por vía convencional, de un régimen internacional para su uso y aprovechamiento. Los canales internacionales son:

+ El Canal de Suez


El Canal de Suez ocupa Egipto y conecta el Mar rojo con el Mar Mediterráneo. Fue construido por iniciativa francesa en 1869 y su régimen de internacionalización está establecido en la Convención de Constantinopla de 1888.

+ El Canal de Panamá


El Canal de Panamá conecta el Océano Atlántico con el Pacífico. Se hizo en 1914 y en 1977 se concluyó el Tratado del Canal de Panamá y el Tratado relativo a la neutralidad permanente y al funcionamiento del Canal.

+ El Canal de Kiel


El Canal de Kiel ocupa Alemania y comunica el Mar del Norte con el Mar Báltico. Fue inaugurado en 1895. El Tratado de Versalles establece su internacionalización en 1919, por el que Alemania tenía poderes de reglamentación en materia de policía, de protección sanitaria o de aduanas. Alemania lo denunció en 1936, pero fue confirmado en 1945, aunque el ase de buques de guerra extranjeros debe ser sometido a previa autorización de Alemania.

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- La delimitación del territorio. Regulación jurídica del espacio aéreo y del espacio exterior


+ La delimitación del territorio estatal: las fronteras. Cooperación transfronteriza y relaciones de vecindad

+ El espacio aéreo. Competencias estatales y régimen jurídico de la navegación aérea internacional

+ El espacio exterior. Estatuto jurídico y régimen de las actividades espaciales

+ Los espacios polares y Derecho Internacional