martes, 27 de enero de 2015

La aplicación del Derecho Internacional

Los Estados crean la norma internacional, la integran en su ordenamiento interno, vigilan que se cumpla y que los demás también la apliquen y cumplan. Además, crean sanciones para los que incumplen las normas en Derecho internacional. Se habla no de una obligación, sino de una voluntad.

Mundo y Derecho Internacional

Son los Estados quienes aplican las normas internacionales porque se ajusta a sus intereses. Por eso, se puede decir que si el 90% de las normas internacionales se cumplen es porque beneficia los intereses de los Estados. Podemos decir que, en realidad, el Derecho Internacional es un ajuste de intereses.

El Estado debe acomodarse a la vertiente externa y a la interna. Tiene que haber una coherencia entre ambos ordenamientos: ad intra y ad extra. El Estado debe ser coherente, debe hacer que acuerde tratados internacionales conforme a los intereses internos del Estado.

La eficacia del Derecho Internacional depende, en gran medida, de que los ordenamientos jurídicos se adapten a las normas de Derecho Internacional y van a depender de que los propios Estados, que son los creadores del Derecho Internacional, lo acepten. Además, el Derecho interno Constitucional no puede limitar y establecer el ámbito de regulación del Derecho Internacional.

En Derecho Internacional no hay un legislador internacional superior a los Estados que establezca las normas, sino que son los propios Estados quienes las crean y quienes las tienen que aplicar. A diferencia del Derecho interno, que está muy desarrollado y perfeccionado porque las normas se establecen en sus Parlamentos y en caso de incumplimiento se castigará con sanción, en el Derecho Internacional existe un proceso de “autoaplicación”, se aplica la Teoría del Desdoblamiento Funcional que viene a decir que el Estado que participe con otros sujetos en la elaboración de normas, es el mismo que debe aplicar internamente la norma que él mismo ha creado.

Las relaciones de este desdoblamiento funcional se basan en un postulado muy simple, el principio de supremacía del Derecho Internacional que establece que “las obligaciones asumidas por un Estado en virtud de las normas internacionales, priman sobre las obligaciones asumidas que se establezcan en Derecho interno”.

Por tanto, rige el principio de desdoblamiento funcional. Debe ajustar su ordenamiento a ese tratado a la vez de haberlo creado. Es decir, no sólo crea los tratados, sino que también los debe aplicar.

El artículo 27 de la Convención de Viena dice que: “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.

Un Estado puede ajustar su ordenamiento interno a los tratados: modificando las leyes, creándolas o derogándolas. Unas veces, hacen falta las tres formas, pero otras no. Los Estados han aceptado este artículo que consagra el principio de supremacía del derecho internacional sobre el interno en caso de conflicto.

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