viernes, 13 de febrero de 2015

Recepción, jerarquía y aplicación de las normas internacionales en los ordenamientos internos: perspectiva comparada

Los legisladores constitucionales pretenden regular las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno precisando cómo se integran las normas internacionales (recepción o inserción) y qué eficacia tienen (jerarquía).

Normas internacionales y ordenamiento interno

- Posición de los ordenamientos internos respecto al Derecho Internacional General


+ Constitución alemana


La Constitución alemana, en su artículo 25 proclama la adopción automática del Derecho Internacional General: “las reglas generales del Derecho Internacional Público son parte del Derecho federal. Tienen primacía sobre las leyes y crean directamente derechos y deberes para los habitantes del territorio federal”.

+ Constitución italiana


La Constitución italiana, en su artículo 10 declara que: “el Ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas de Derecho Internacional generalmente reconocidas”.

+ Constitución francesa


La Constitución francesa, en su Preámbulo dice que: “la República, fiel a sus tradiciones, se conforma a las reglas del Derecho Público Internacional”.

Estos preceptos reconocen una adaptación automática de los ordenamientos jurídicos internos al Derecho Internacional General. Son normas declarativas de reconocimiento expreso de las conductas a las que habrán de ajustarse los Estados, pero dicha conducta deberán observarla todos los Estados en su calidad de sujetos de Derecho Internacional.

Con relación a la jerarquía, no se prevé nada específicamente. Se le suele dar el mismo rango jerárquico que se da a los Tratados en el ordenamiento jurídico. La costumbre tiene, en principio, una integración automática en el ordenamiento interno y el mismo rango automático que el tratado. En las constituciones de doctrina monista, sin embargo, tiene valor de supremacía, es supralegal.

Derecho interno y Derecho Internacional

- Posición de los ordenamientos internos respecto al Derecho Internacional Convencional


+ Constitución francesa: sistema monista


La Constitución francesa dice que el tratado tiene una autoridad superior a la de la ley interna francesa y que pueden ser aplicados dentro del ámbito interno una vez que hayan sido ratificados o aprobados y publicados.

La posición del ordenamiento jurídico francés es monista, aunque moderada al exigir la publicación para la recepción en el Derecho interno y se proclama la primacía del Tratado sobre la ley francesa, anterior o posterior. En caso de conflicto, las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a dejar de aplicar las leyes anteriores o posteriores que contradigan un Tratado.

+ Constitución holandesa: sistema dualista moderado


La Constitución holandesa establece un sistema dualista moderado. La recepción del Derecho Internacional Convencional en el Derecho neerlandés se hace mediante su transformación en ley interna, si bien el Tratado tiene fuerza superior a la ley.

+ Constitución italiana: sistema dualista


Sin embargo, la Constitución italiana establece un sistema dualista. La recepción de los Tratados en el orden jurídico italiano exige el procedimiento de orden de ejecución del Tratado que opere el adattamento o transformación del Tratado en una norma jurídica interna. Luego el Tratado tendrá el rango de ley, si el objeto del mismo es competencia del Parlamento, o de decreto, si la materia es competencia del ejecutivo. Esto implica que puede derogar normas internas de igual rango que le sean incompatibles, pero también puede sufrir éste derogaciones por normas posteriores de igual rango.

+ Jurisprudencia internacional: primacía del Derecho Internacional


La jurisprudencia internacional sostiene el postulado de la primacía del Derecho Internacional. Todo Estado está obligado a respetar sus compromisos internacionales, como miembro de la Comunidad Internacional. Un Estado no puede vulnerar las normas de Derecho Internacional justificándose en el amparo de una norma de su Derecho interno.

Con respecto a los actos de las Organizaciones Internacionales, se les da el mismo tratamiento que a los Tratados Internacionales. Tiene especial relevancia el caso del Derecho de las Comunidades Europeas, que establece que es directamente aplicable en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, con rango jerárquico superior a estos y de carácter obligatorio y directamente aplicables de estos reglamentos, pues si su eficacia dependiera de la publicación del Reglamento en cuestión en la Gaceta Oficial de cada Estado, o si pudiera ser anulado por una norma interna de un Estado miembro, no tendría razón de ser.

Por tanto, la recepción de las mismas se reduce a que son directamente aplicables desde su recepción en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). Su jerarquía es que prevalecen sobre el Derecho interno de los Estados miembros. El problema que presenta es lo que se conoce como self executing or non self executing. Esto quiere decir que son automáticamente aplicables, pero que, a veces, las disposiciones son muy detalladas y otras veces requieren un desarrollo de la Comunidad autónoma o administrativo, etc. para que pueda integrarse en el ordenamiento jurídico interno.

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- Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho interno


+ La aplicación del Derecho Internacional

+ Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho interno: teorías

+ Recepción de los Tratados Internacionales en España

+ Derecho español y actos de organizaciones internacionales. Particularidades del Derecho de la Unión Europea