sábado, 21 de febrero de 2015

Derecho español y actos de organizaciones internacionales. Particularidades del Derecho de la Unión Europea

El tratado constitutivo de una Organización Internacional (derecho originario) puede conferir a sus órganos competencias normativas externas, es decir, la potestad de crear normas jurídicas dirigidas a los Estados que son miembros de esa organización. Estas normas adoptadas por los órganos competentes forman parte del derecho derivado o secundario.

Derecho de la Unión Europea

Este derecho no tiene siempre la misma fuerza obligatoria. Si lo prevé el tratado, un órgano de la Organización Internacional puede crear normas jurídicas obligatorias para los Estados miembros y para las personas físicas y jurídicas que residen en él.

Aunque las Organizaciones Internacionales facultadas para adoptar normas obligatorias son escasas, cuando adoptan este tipo de normas, como son los casos del Consejo de Seguridad de la ONU, de la Comisión y el Consejo de las Comunidades europeas y del Consejo y Parlamento Europeo, los Estados miembros deberán cumplirlas y velar por su cumplimiento, adaptando su derecho interno a las nuevas obligaciones.

Las constituciones no hacen referencia a la inserción de los actos de las Organizaciones Internacionales en el derecho interno. Singular es el caso de la Constitución holandesa, que prevé que los actos de las Organización Internacional deberán ser publicados, al igual los Tratados, para que formen parte de su derecho interno y si tienen efectos directos para los particulares tendrán aplicación preferente sobre las normas internas incompatibles.

Esta solución es seguida varios Estados europeos (Portugal, Países Bajos o Irlanda), pero es el que sigue la mayoría de los Estados: se aplica el mismo procedimiento de recepción en el derecho interno y se le reconoce la misma jerarquía que a los Tratados Internacionales.

En el derecho español, al no regularse expresamente la cuestión, se entiende que los actos de las Organizaciones Internacionales obligan a España desde su entrada en vigor internacional y deberán ser publicadas oficialmente en España o, dadas las características de estas Resoluciones, podrán también ejecutarse por normas internas.

- El Derecho de la Unión Europea


El derecho emanado de las Organización Internacional de mayor impacto jurídico, económico y social es el derivado de la Comunidad Europea, debido a que numerosas disposiciones tienen eficacia directa para los particulares, creando derechos y obligaciones que estos pueden invocar en sus relaciones entre sí (relaciones horizontales) y ante las Administraciones públicas (relaciones verticales) y que los jueces nacionales deben proteger.

Todos los Reglamentos, como se prevé en el Tratado de la Comunidad Europea, tendrán alcance general, siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Además, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor en la fecha que dichas normas fijen o, en su defecto, a los veinte días de su publicación.

El reglamento se introduce automáticamente en el derecho interno y se aplica directamente, si tienen efecto directo, y prevalecen sobre toda norma jurídica interna. Se someten a un único y exclusivo control jurisdiccional en cuanto a su validez y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

En el derecho español, la recepción del derecho comunitario, tiene un marco suficiente en el artículo 93 de la Constitución, que permite atribuir competencias derivadas de la CE a organizaciones o instituciones internacionales. Este artículo dice “mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por lo que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”.

Los tratados constitutivos de la Comunidad Europea han pasado a formar parte del derecho interno con autonomía, desde la fecha de entrada en vigor, pactada en el Tratado de Adhesión de España y Portugal de 1986, que coincidió con la fecha de publicación en el BOE de todos los Tratados constitutivos de las Comunidades.

La aceptación de los tratados constitutivos, en los que se regulan los modos de producción normativa de las Instituciones, ha implicado la aceptación del derecho derivado anterior y posterior a la adhesión con la obligatoriedad y eficacia jurídica establecida en ellos.

La exigencia de la publicación oficial para los Tratados Internacionales, se extiende a los actos de los Organismos Internacionales, pero ha quedado exceptuada por el artículo 93 para los actos de las Instituciones comunitarias. Opera, por tanto, la atribución del ejercicio de competencias constitucionales, como la publicación en el Boletín Oficial del Estado que, desde la adhesión, se ejerce por las Instituciones comunitarias que publican dichos actos en el Diario Oficial de la Unión Europea de forma exclusiva, satisfaciéndose así el principio de publicidad, esencial e irrenunciable en nuestro sistema jurídico.

----------

- Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho interno


+ La aplicación del Derecho Internacional

+ Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho interno: teorías

+ Recepción, jerarquía y aplicación de las normas internacionales en los ordenamientos internos: perspectiva comparada

+ Recepción de los Tratados Internacionales en España