jueves, 29 de enero de 2015

Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho interno: teorías

El planteamiento doctrinal de las relaciones entre el ordenamiento jurídico internacional y el interno ha tenido cierta importancia en la ordenación positiva de dichas relaciones. Podemos observar dos grandes teorías a las que, con algunas variantes, se alinean las Constituciones: la teoría dualista y la teoría monista.

Derecho Internacional y Derecho interno
En relación a las relaciones entre el Derecho Internacional y el interno, tenemos dos grandes teorías: la dualista y la monista.

- Doctrina dualista: Derecho Internacional y Derecho interno, órdenes jurídicos diferentes


Por un lado, para la doctrina dualista, cuyos autores más representativos son el alemán Triepel y el italiano Anzilotti (Italia tiene dualismo radical), el Derecho Internacional y el Derecho interno son dos órdenes jurídicos diferentes y separados en cuanto al proceso de formación, al contenido material y a la fuente de creación.

+ Consecuencias prácticas de la teoría dualista


Las consecuencias prácticas de esta posición son dos:

. Una norma internacional no puede ser directamente obligatoria en el orden jurídico interno, aunque los destinatarios son los Estados que han prestado su consentimiento. Como los órganos internos sólo aplican las normas internas, para que un Tratado Internacional sea aplicable en el orden interno deberá ser transformado en una norma interna mediante un acto del legislador.

. Como el Tratado Internacional se transforma en una norma interna, la norma posterior puede derogar o modificar la norma anterior.

Justicia internacional y Derecho
La teoría dualista entiende que Derecho Internacional e interno son dos órdenes jurídicos diferentes.

- Doctrina monista: Derecho Internacional y Derecho interno, un sólo sistema


Por otro lado, para la doctrina monista, cuyas escuelas más representativas son la escuela normativista de Kelsen y la escuela sociológica de Scelle, el Derecho Internacional y el Derecho interno son un solo sistema: hay una unidad en el ordenamiento jurídico.

Para Kelsen, las normas jurídicas encuentran su fundamento en una norma superior. Las normas se escalonan y la validez de cada norma depende de su conformidad con la norma de rango superior. En la cúspide de la pirámide kelsiana se encuentra la “norma fundamental” o Grundnorm, que asegura la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.

El problema reside en saber si la norma fundamental es la norma internacional o la interna. En un primer momento, Kelsen la situaba en el orden interno, pero a partir de 1934 defendió que residía en el Derecho Internacional. Sostiene que el Derecho interno es un orden derivado del internacional y que es éste el que reconoce poder a los sujetos estatales para crear normas jurídicas, por lo que la juridicidad y obligatoriedad del Derecho interno depende de su conformidad con la norma fundamental.

Por tanto, la competencia doméstica o interna está formada por los asuntos que el Derecho Internacional deje a la competencia exclusiva del Estado. El monismo es una posición coherente y tiene mejor técnica jurídica: el Estado no puede desconocer internamente las normas que ha generado externamente.


+ Consecuencia jurídica de la teoría monista


La consecuencia jurídica que se deriva de esta teoría es la aplicación voluntaria del Derecho Internacional. En ocasiones se da la autoaplicación, pues el Estado actúa externamente para crear la norma e internamente para aplicarla. El principio que rige es el de la coherencia entre lo externo y lo interno. En caso de contradicción, se resuelve por la primacía del Derecho Internacional.

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- Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho interno


+ La aplicación del Derecho Internacional

+ Recepción, jerarquía y aplicación de las normas internacionales en los ordenamientos internos: perspectiva comparada

+ Recepción de los Tratados Internacionales en España

+ Derecho español y actos de organizaciones internacionales. Particularidades del Derecho de la Unión Europea