miércoles, 28 de enero de 2015

El hecho ilícito internacional: concepto y elementos

El origen de la responsabilidad internacional es el hecho ilícito internacional. La palabra hecho expresa la idea de conducta, ya sea un comportamiento activo o pasivo, en que reside todo evento atribuible a un sujeto de derecho.

Hecho ilicito y Derecho Internacional

- Concepto de hecho ilícito internacional


El hecho ilícito internacional es un hecho atribuible a un sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una violación o infracción del Derecho Internacional, lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los que es titular la propia comunidad internacional, dando lugar a la responsabilidad del sujeto autor del hecho.

- Elementos del hecho ilícito internacional


+ Elemento subjetivo o elemento de la atribución del hecho ilícito internacional


Consiste en la posibilidad de atribuir el hecho o comportamiento a un sujeto determinado. Ese hecho puede ser una acción o una omisión. Cuando hablamos de atribuir, hablamos de imputar a un Estado una conducta reputada de ilícita según el Derecho Internacional.

Según Vedross, el problema consiste en determinar si el comportamiento del órgano únicamente puede ser imputado al estado cuando ha incurrido en el supuesto ilícito de modo culposo, intencionada o negligentemente, o si, pro el contrario, la simple violación objetiva del Derecho Internacional por un órgano del Estado hace incurrir a éste en responsabilidad.

El comportamiento de los órganos estatales es atribuible al Estado, según el artículo 4.1 del Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional, cualquiera que sea la posición del órgano en la organización del Estado, superior o subordinada. Además es indiferente la naturaleza de las funciones ejercidas por el órgano o el carácter internacional o interno de esas funciones.

Además de responder por los hechos de sus órganos actuando en el ejercicio de sus competencias, el Estado responderá también:

. Por la conducta de entidades públicas territoriales u otras entidades que estén facultadas por el Derecho interno del Estado para ejercer atribuciones del poder público.

. Por la conducta de órganos puestos a disposición del Estado por otro Estado o por una Organización Internacional.

. Por la conducta de órganos del Estado o de personas o entidades facultadas para ejercer atribuciones del poder público que actúen excediéndose en su competencia con arreglo al Derecho interno o contraviniendo las instrucciones concernientes a su actividad.

Por otra parte, se considera hecho del Estado el comportamiento de una persona o de un grupo de personas, si actúan de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento.

Salvo en este supuesto, los comportamientos de los particulares no se considerarán como hechos del estado.

Si los comportamientos de los particulares no pueden ser tenidos por hechos del Estado a los efectos de la responsabilidad internacional, a fortiori no podrán serlo los hechos realizados por movimientos insurreccionales en su condición dotados de un aparato institucional propio, distinto y paralelo al Estado en cuyo territorio están establecidos. Por ello, son capaces de incurrir en responsabilidad internacional.

+ Elemento objetivo o elemento de la violación del hecho ilícito internacional


Consiste en que, mediante el hecho o comportamiento, se viole una regla de Derecho Internacional de la que derive una obligación de acción o de abstención a cargo del sujeto en cuestión. Hablamos de una violación de una obligación internacional. Puede ser una obligación simple, que conlleva a una reparación, o una violación de una obligación grave de normas de ius cogens, que conlleva a reparación y a una sanción internacional.

Una obligación internacional es la exigibilidad de una conducta de acción u omisión impuesta por la norma de Derecho. Entonces, habrá violación de la misma por parte de un Estado cuando un hecho de éste no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación. La esencia de la ilicitud es el contraste entre el comportamiento adoptado por el Estado y el que jurídicamente debería haber tenido.

Esa obligación internacional que es violada, puede ser consecuencia de un hecho ilícito contra una obligación de origen consuetudinario como convencional. Además, dicho hecho debe contrariar la obligación que esté en vigor al tiempo de la realización de éste respecto del sujeto responsable. Y el distinto contenido de la misma es irrelevante al efecto de calificar de internacionalmente ilícito un hecho, aunque dependiendo del tipo de hecho, se le aplicará un régimen distinto de responsabilidad.

En cuanto al daño, hay que decir que puede ser un factor decisión a la hora de medir el alcance de la responsabilidad y que en ciertos casos no basta el simple comportamiento para que haya violación de una obligación internacional, sino que se requiere un acontecimiento exterior de carácter perjudicial. La Comisión de Derecho Internacional estima que el daño es inherente a toda violación de una obligación internacional.

La Comisión de Derecho Internacional estima además que el supuesto del ejercicio abusivo de un derecho está englobado en el elemento objetivo del hecho ilícito internacional, representado por la violación de la obligación derivada de una norma que tendría por efecto limitar el ejercicio por el estado de sus derechos o competencias prohibiendo su ejercicio abusivo.

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- Mecanismos de garantía: la responsabilidad internacional


+ Concepto, naturaleza y fundamento de la responsabilidad internacional

+ Circunstancias que excluyen la ilicitud ante un hecho ilícito internacional

+ La reparación del daño derivado del hecho ilícito internacional

+ La responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales

+ La responsabilidad internacional de los individuos

+ La responsabilidad internacional de los movimientos de liberación nacional y personas jurídicas

+ Introducción a la aplicación forzosa en el Derecho Internacional

+ El control internacional o supervisión

+ Medidas de autotutela o contramedidas del Estado: modalidades y requisitos de validez

+ Las sanciones en la práctica internacionales de las Naciones Unidas