La persona física no es sujeto normal de las relaciones regidas por el Derecho internacional aunque excepcionalmente pueda serlo en la medida en que algunas de aquellas reglas le atribuyan derechos y obligaciones internacionales.
Por tanto, sólo excepcionalmente el acto ilícito del individuo puede suscitar su responsabilidad directa en este plano en razón de la índole y de la gravedad del acto. En los casos de los delicta iuris gentium (piratería, trata de esclavos, tráfico de drogas, etc.), las sanciones se aplican en virtud de reglas internas y a través del ejercicio de la jurisdicción nacional. Por tanto, la incriminación no trasciende del plano interno.
- La responsabilidad internacional del individuo en el plano del Derecho Internacional
Sin embargo, la responsabilidad internacional del individuo es posible en el plano del Derecho Internacional, siempre ligado a la existencia de una jurisdicción internacional penal.
En estos casos, se ha imputado directamente al individuo su responsabilidad y éste ha sido penado por un procedimiento internacional. Esto ocurre cuando hablamos de: crímenes de guerra y contra la paz y humanidad, crímenes de genocidio y de crímenes relativos al terrorismo internacional.
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- Mecanismos de garantía: la responsabilidad internacional
+ Concepto, naturaleza y fundamento de la responsabilidad internacional
+ El hecho ilícito internacional: concepto y elementos
+ Circunstancias que excluyen la ilicitud ante un hecho ilícito internacional
+ La reparación del daño derivado del hecho ilícito internacional
+ La responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales
+ La responsabilidad internacional de los movimientos de liberación nacional y personas jurídicas
+ Introducción a la aplicación forzosa en el Derecho Internacional
+ El control internacional o supervisión
+ Medidas de autotutela o contramedidas del Estado: modalidades y requisitos de validez
+ Las sanciones en la práctica internacionales de las Naciones Unidas