domingo, 1 de febrero de 2015

La reparación del daño derivado del hecho ilícito internacional

La consecuencia normal del hecho ilícito internacional es la responsabilidad del su autor. El daño causado a un sujeto de derecho con la comisión del hecho ilícito internacional es el que en general de lugar a la obligación de reparar.

Hecho ilicito internacional en Derecho

El hecho ilícito internacional causa un daño o un perjuicio que es preciso reparar, pero puede estar en el origen de una situación ilícita que persiste o que se prolonga en el tiempo, por lo que tendrá de devolver esta situación a la legalidad, tal y como lo precisan los artículos 30 y 31 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional. En Derecho Internacional la reparación lato sensu es la que engloba la compensación del perjuicio (reparación stricto sensu) como la cesación de la situación ilícita o vuelta a la legalidad.

El Estado responsable está obligado no sólo a hacer cesar el hecho ilícito y, si las circunstancias lo exigen, a ofrecer seguridades y garantías de no repetición, sino también a reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho, entendido el perjuicio como todo daño material y moral causado.

El daño puede consistir o bien en una lesión directa de los derechos de otro estado, o bien en un perjuicio ocasionado a un particular extranjero. Aunque, desde el punto de vista internacional, sólo el daño sufrido por el estado es relevante. El daño del estado puede representar o no un perjuicio patrimonial, tanto para el estado como para el particular extranjero.

Si se trata de un perjuicio patrimonial irrogado a un nacional de ese estado, la reparación se calcula de acuerdo con los daños sufridos por el particular. Pero si se trata de un perjuicio de carácter no patrimonial, surgirá un tipo de responsabilidad especial: la satisfacción.

- Modalidades de la obligación de reparar derivada del hecho ilícito internacional


La obligación de reparar no depende de una demanda o protesta por cualquier estado y puede darse con respecto a otro estado, a varios de ellos o a la comunidad internacional en su conjunto. Hay tres modalidades de reparaciones:

+ La satisfacción


La satisfacción es la forma adecuada de reparación de los perjuicios no materiales o morales. Incluye una serie de prestaciones como la presentación de excusas, el castigo de los culpables, el pago de una suma simbólica, e incluso la verificación, por una instancia imparcial internacional, del carácter ilícito del hecho correspondiente a la gravedad de la vulneración de los derechos del estado lesionado.

+ La restitución


La restitución es la forma más perfecta de reparación en la medida que apunta a restablecer statu quo ante, borrando las consecuencias del hecho ilícito. Es el restablecimiento de la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito. Diversas circunstancias pueden impedir o desaconsejar la realización de esta forma de reparar: por imposibilidad material (asesinato) y jurídica (obstáculos constitucionales o legislativos), aunque hay otros supuestos. En estos casos, puede operar el mecanismo de la compensación o reparación por equivalencia, que excluye la restitución.

+ La indemnización


La indemnización tiende a cubrir cuantitativamente, además de lo dado por equivalencia, el resarcimiento de los daños sufridos que no hayan sido reparados por el pago en efectivo. El estado responsable esta obligado a indemnizar en la medida en que el daño no haya sido reparado por la restitución. Hay que distinguir los daños individuales que afectan a un solo bien, y a los resultantes de medidas legislativas de alcance general.

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- Mecanismos de garantía: la responsabilidad internacional


+ Concepto, naturaleza y fundamento de la responsabilidad internacional

+ El hecho ilícito internacional: concepto y elementos

+ Circunstancias que excluyen la ilicitud ante un hecho ilícito internacional

+ La responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales

+ La responsabilidad internacional de los individuos

+ La responsabilidad internacional de los movimientos de liberación nacional y personas jurídicas

+ Introducción a la aplicación forzosa en el Derecho Internacional

+ El control internacional o supervisión

+ Medidas de autotutela o contramedidas del Estado: modalidades y requisitos de validez

+ Las sanciones en la práctica internacionales de las Naciones Unidas