domingo, 26 de octubre de 2014

El proceso de formación histórico de la Sociedad Internacional de los Estados soberanos y del Derecho Internacional clásico

El Derecho Internacional surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. La formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos principios jurídicos. Encontramos en el mundo antiguo normas que regulaban las relaciones entre pueblos, imperios, sociales tribales, etc.

Derecho Internacional Clasico

Se ha configurado como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos, y las relaciones de coexistencia entre las distintas culturas.

- El requisito para la existencia de un orden jurídico internacional


El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional fue y continúa siendo la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior.

- De la sociedad medieval al sistema europeo de Estados


El Derecho Internacional clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI y perduró, al menos, hasta 1945. La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de Estados soberanos, que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas (el Papado) o políticas (el Imperio) que habían pretendido regir la Cristiandad, se generalizó en Europa desde el siglo XVI y cristalizó jurídicamente en la llamada Paz de Westfalia, ya en pleno siglo XVII (1648) (sistema europeo de Estados).

- El sistema de Estados de la civilización europea


El sistema europeo de Estados se amplió tanto en su horizonte geográfico como humano, debido a la ocupación y europeización del Continente americano. A finales del S. XVIII y comienzos del XIX, la transformación de ese sistema europeo se debió a las sucesivas oleadas de emigrantes y recepción por consecuencia, de los principios fundamentales del Derecho de Gentes europeo por las nuevas Repúblicas americanas. Se llevó a cabo una serie de modificaciones en las concepciones políticas: si bien se reconoce que todos los Estados son soberanos, también se admite la desigualdad de hecho entre los mismos. También se va a producir transformaciones en las concepciones económicas y sociales debido a la Revolución francesa. El intento de freno de esta evolución por el Congreso de Viena (1814-1815) va a chocar con la oposición de los nuevos Estados americanos que no sólo provocan que la Comunidad internacional deje de ser europea, sino que van a poner en discusión los valores legitimadores del poder de los europeos y sientan las bases del principio de no intervención en la forma de organización política (sistema de Estados de la civilización europea).

- La sociedad de Estados Civilizados


La gran revolución industrial del siglo XIX brindó los medios para acelerar la expansión de la cultura occidental por el resto del mundo, culminando el proceso de ampliación del sistema original en la llamada “sociedad de Estados civilizados", caracterizada por los criterios y pautas de la civilización occidental. La aceptación de estos principios europeos constituyó la condición para que cualquier poder extraeuropeo pudiera incorporarse a la familia de las naciones civilizadas (como sujeto de derecho internacional), como ocurrió con Turquía y Japón.

- Distinción de Von Liszt: Naciones civilizadas, bárbaros y salvajes


Von Liszt en 1913 hace una distinción entre:

+ Naciones civilizadas


Europa y América.

+ Bárbaros


No se encontraban en una situación de igualdad con las naciones civilizadas pero se podía realizar tratados con ellos. Eran ejemplos Turquía y Japón.

+ Salvajes


Los demás pueblos de África y Asia

No se podían realizar tratados con ellos pero había que cumplir unos criterios de humanidad.

Finalizada la primera guerra mundial (1914-1918), en la parte primera del Tratado de Versalles de 1919, firmado entre las potencias vencedoras y Alemania, se instituye la sociedad de naciones para fomentar la cooperación entre naciones y para garantizar la paz y la seguridad. Sin embargo ésta fracasó en el cumplimiento de sus objetivos.

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- El Derecho Internacional como ordenamiento jurídico de la Sociedad Internacional


+ Sociedad internacional, relaciones internacionales y Derecho Internacional Público

+ El modelo de legitimidad de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional Contemporáneo

+ Las transformaciones de la Sociedad Internacional: de 1945 a la globalización

+ Caracteres, estructura jurídica y funciones de la Sociedad Internacional