sábado, 1 de noviembre de 2014

Las inmunidades de los Estados

La inmunidad es un derecho que tiene el Estado frente a otro (autoridad o Estado) que no puede ejercer su poder. La inmunidad significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo, en determinados casos. En el orden internacional vamos a ver dos modalidades: la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución.

Inmunidad de Estados en Derecho internacional

- Modalidades de inmunidad en el orden internacional


En el orden internacional, la inmunidad presenta dos modalidades:

+ Inmunidad de jurisdicción


En virtud de la cual el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.

+ Inmunidad de ejecución


En virtud de la cual el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas, o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial.

La institución de la inmunidad del Estado se basa , en el principio de la igualdad soberana de los Estados y se expresa en los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro.

- Alcance de la inmunidad de jurisdicción


+ Doctrina de la inmunidad absoluta


Los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un determinado país, incluso si se trata de asuntos civiles o mercantiles, ha sido mantenida durante mucho tiempo por los tribunales británicos y americanos.

+ Doctrina de la inmunidad restringida


Consiste en reconocer la inmunidad a las actuaciones públicas de los Estados extranjeros y en negarla en los casos en que actúen como un particular.

- Distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis


La doctrina de la inmunidad restringida se ha desarrollado partiendo de la consideración de que las actividades del Estado pueden dividirse en un esquema dualista.

Gozan de inmunidad los actos realizados por el Estado en el ejercicio de su soberanía, llamados acta iure imperii, y no pueden ampararse en la inmunidad los actos propios de las actividades de gestión o administración de bienes privados, llamados actos iure gestionis.

Si se trata de un acto que sólo puede ser realizado por un Estado o en su nombre, es un acto en el ejercicio de la autoridad soberana del Estado y no puede ser sometido a juicio de una autoridad extranjera sin atentar contra la soberanía de dicho Estado.

Si por el contrario, se trata de un acto que podría realizar un particular, aunque se persiga una finalidad pública, el acto será un acto de gestión y podrá ser juzgado por los tribunales de otro Estado.

- Excepciones a la inmunidad de jurisdicción


+ Transacciones mercantiles realizadas por un Estado con una persona natural o jurídica extranjera.

+ En los procesos civiles relativos a la propiedad, posesión o uso de bienes situados en el Estado del foro.

- Inmunidad de Ejecución


La inmunidad de ejecución se asienta en una doble distinción:

+ Son absolutamente inmunes a la ejecución los bienes de las misiones diplomáticas y consulares.

+ Son inmunes a la ejecución los demás bienes de los Estados extranjeros que estén destinados a actividades iure imperii, pero no los destinados a actividades iure gestionis.

----------

- El Estado en Derecho Internacional


+ Concepto y elementos constitutivos de un Estado

+ Soberanía y estatuto jurídico-internacional del Estado

+ Reconocimiento de Estados y Gobierno: la sucesión de Estado

+ Los órganos del Estado para las relaciones internacionales: órganos centrales, relaciones diplomáticas y consulares

+ Las competencias del Estado sobre el territorio

+ La competencia personal del Estado: nacionalidad y Derecho de extranjería

+ La protección diplomática