lunes, 3 de noviembre de 2014

Reconocimiento de Estados y Gobiernos: la sucesión de Estado

La sucesión de Estados es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

Sucesion de Estados en Derecho Internacional

- Tipología de los supuestos de sucesión


+ Sucesión parcial


La sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado tiene lugar cuando una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado; también se le denomina sucesión parcial.

+ Sucesión colonial


El supuesto de un Estado de reciente independencia, se identifica como sucesión colonial.

+ Unificación de Estados


La unificación de Estados es el supuesto de sucesión que tiene lugar cuando dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman un nuevo sujeto de Derecho Internacional, el Estado sucesor.

+ Separación de partes o parte de un territorio de un Estado dando lugar a otro Estado


La separación de partes o de parte del territorio de un Estado dando lugar a la formación de uno o varios Estados sucesores.

+ Disolución


La disolución, que tiene lugar cuando un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor Estados sucesores.

- Modificaciones ilícitas del territorio y la sucesión de Estados


Una modificación territorial en violación del Derecho Internacional no puede dar lugar a la aplicación de las reglas de sucesión de Estados, es decir, no da lugar a la sustitución por el Estado ocupante en los derechos y obligaciones del Estado ocupado.

El Derecho Internacional en vigor establece la obligación de los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las relaciones internacionales.

No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.

- La sucesión en materia de Tratados Internacionales


+ En el supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio se estipula que dejan de estar en vigor, los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del Estado sucesor.

+ Si se trata de un Estado de reciente independencia, la regla adoptada por el Convenio. “Ningún Estado de reciente independencia estará obligado a mantener en vigor un Tratado, o a pasar a ser parte en él, por el solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados el Tratado estuviera en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados”.

+ En el supuesto de la unificación y separación de Estados el principio aplicable es el de la continuidad, es decir, la transmisión de los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor.

- Efectos de la sucesión sobre la cualidad de miembro de una organización internacional


El Estado sucesor no sustituye al Estado predecesor en las Organizaciones internacionales.

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- El Estado en Derecho Internacional


+ Concepto y elementos constitutivos de un Estado

+ Soberanía y estatuto jurídico-internacional del Estado

+ Las inmunidades de los Estados

+ Los órganos del Estado para las relaciones internacionales: órganos centrales, relaciones diplomáticas y consulares

+ Las competencias del Estado sobre el territorio

+ La competencia personal del Estado: nacionalidad y Derecho de extranjería

+ La protección diplomática