martes, 6 de enero de 2015

La delimitación del territorio estatal: las fronteras. Cooperación transfronteriza y relaciones de vecindad

El territorio estatal tiene unos límites precisos y fijos, en el interior de los cuales el Estado ejerce sus poderes y competencias. El ámbito de ejercicio de las competencias estatales dentro de territorio estatal requiere una delimitación de éste mediante el trazado de las fronteras.

Frontera de un Estado y Derecho Internacional

- La delimitación del territorio aéreo y marítimo adyacente obedece a la necesidad de limitarlo al establecimiento de fronteras


Las fronteras no han existido siempre, sino que a partir de la Revolución francesa se formalizan. La frontera representa el límite del territorio de un Estado. La línea determinante en donde comienzan y acaban los territorios de los Estado vecinos. Las fronteras podrán ser terrestres, marítimas y aéreas. Por tanto, delimitan no sólo el territorio de dos Estados, sino también el de un Estado y otros espacios internacionales.

- Naturaleza de la frontera


La frontera tiene una doble naturaleza: es una línea que separa, que divide, que permite a los grupos humanos identificarse unos por relación a los otros, y es también una zona de transición, un punto de paso, una vía de comunicación entre dos Estados. Frontera-línea y frontera-zona son dos aspectos de la misma realidad.

La dimensión que destaca en la figura de la frontera es la línea de limitación para el ejercicio de las competencias estatales, es decir, la de línea de delimitación de los ámbitos territoriales de los Estados. Definir un territorio significa definir sus fronteras, según el Tribunal Internacional de Justicia. Por ello, el trazado de las mismas es una operación extraordinariamente importante, pues es un fenómeno que estabiliza el juego de las relaciones internacionales.

- Fases a la hora de definir las fronteras de un territorio


El trazado se realiza por una operación en la que distinguimos dos fases:

+ Fase de delimitación


La fase de delimitación, de naturaleza política y jurídica, por la cual los Estados implicados fijan la extensión espacial de sus respectivos poderes estatales, conforme a unos criterios.

+ Fase de demarcación


La fase de demarcación, de naturaleza estrictamente técnica, en virtud de la cual se procede a ejecutar materialmente sobre el terreno la delimitación ya formalizada, interviniendo las Comisiones de demarcación.

- Criterios o procedimientos para el trazado de fronteras


Para el trazado de las fronteras se suele recurrir a unos criterios o procedimientos entre los que destacamos:

+ Los límites o fronteras naturales


Son aquéllas basadas en un elemento geográfico. Hay fronteras delimitadas sobre un accidente orográfico, como la cresta de las montañas; un río o un lago: para la delimitación de los ríos entre Estados, la norma de Derecho Internacional General aplicable, salvo estipulaciones al contrario, es que en los ríos no navegables la frontera se traza por la línea media del río, y, si son navegables, sobre la línea media del canal de navegación principal.

+ Los elementos técnicos


Como es el que consiste en tomar dos puntos geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de frontera (Siria y Jordania y Egipto y Libia). Se usa en zonas desérticas. También encontramos la utilización de un paralelo geográfico como frontera (Corea del Norte y del Sur y Vietnam del Norte y del Sur).

+ Los límites preexistentes


Como el caso de Suecia y Noruega, que tomaron como frontera en 1905 los antiguos límites territoriales a la Unión.

+ Las antiguas divisiones administrativas o los tratados fronterizos establecidos por las potencias coloniales


Se basan en el principio uti possidetis iuris, que rige para la determinación de las fronteras de los Estados nacidos de la descolonización, mediante la aceptación y conservación de los límites territoriales derivados de meras delimitaciones entre divisiones administrativas o entre colonias de la misma soberanía, como de fronteras internacionales que previamente separaban la colonia del de un Estado independiente o del de un Estado bajo protectorado que hubiese conservado su personalidad internacional.

Una vez que la frontera ha sido establecida, rige el principio de estabilidad y permanencia de las fronteras. El Tribunal Internacional de Justicia ha afirmado que ya se trate de una frontera terrestre o de un límite de la plataforma continental, la operación es la misma, comporta el mismo elemento inherente de estabilidad y permanencia y está sometida a la regla de que un tratado de límites no queda afectado por un cambio fundamental de las circunstancias.

El artículo 11 de la Convención de Viena establece que “una sucesión de Estados no afectará de por sí: a) a una frontera establecida por tratado, ni b) a las obligaciones y los derechos establecidos por un tratado y que se refieran al régimen de una frontera”. Esto no quiere decir que los Estados implicados no puedan, de común acuerdo, modificar su frontera, es decir, por medio del consentimiento mutuo.

- La cooperación transfronteriza y las relaciones de vecindad


+ Ideas generales: coexistencia y cooperación transfronteriza


La figura de la frontera nos aproxima al fenómeno de contigüidad entre Estados vecinos, lo que tiende a desencadenar el juego de unas relaciones de vecindad entre los Estados limítrofes, por las que se persigue evitar los conflictos propios de las situaciones de contigüidad geográfica y avanzar en la defensa de los intereses comunes que esa situación genera. La existencia de la frontera como línea de separación de las soberanías territoriales no impide que ciertas actividades ejercidas a un lado de la línea fronteriza dejen sentir sus efectos y consecuencias sobre el Estado vecino. Por ejemplo, las actividades industriales con efecto de contaminación. Por tanto, tiende a adquirir un alto grado de reconocimiento la regla de buena vecindad por la cual un Estado está obligado a impedir en su territorio el ejercicio de actividades que puedan causar perjuicios a un Estado vecino. Éste es el principio sic utere tuo ut alienum non laedas.

En las relaciones de vecindad trasciende una dimensión de cooperación por la cual, actuando en beneficio de los intereses comunes que la contigüidad genera entre los Estados limítrofes, se persigue una atenuación o flexibilización del rigor y las dificultades que el hecho fronterizo representa y provoca. El fenómeno de la vecindad suscita unas relaciones de cooperación transfronteriza que se proyectan sobre un espacio físico que se concreta en la frontera y en una zona fronteriza para la que se establece un régimen convencional o legal especial, y en el que se determinan los participantes o beneficiarios de ese concreto régimen fronterizo. Esa cooperación puede atender o bien a los intereses de la colectividad, o bien a los de las poblaciones fronterizas.

+ Ámbitos materiales de la cooperación transfronteriza


. Cooperación aduanera: persigue una simplificación de las formalidades aduaneras y de vigilancia en los pasos fronterizos. Por ejemplo, la supresión de pasaportes, creación de oficinas fronterizas de controles nacionales, articulación de un régimen especial, etc.

. Vías de comunicación: creación de puentes internacionales, túneles y carreteras, establecimiento de líneas y estaciones internacionales de ferrocarril, etc.

. Asistencia mutua y gestión de servicios públicos: sobre todo en materia de higiene y seguridad pecuaria, lucha contra calamidades, seguridad de instalaciones nucleares, etc.

. Uso y aprovechamiento común de espacios fronterizos con sus respectivos recursos: ríos y lagos internacionales, espacios marítimos, pastos, etc.

. Protección del medio ambiente: contaminación en distintas vertientes fluvial, marítima, aérea y subterránea.

. Cooperación en los órdenes cultural, educativo, de investigación, etc.

. Desarrollo regional y ordenación del territorio: planificación de una política global y común de administración de los territorios fronterizos.

+ Niveles de actuación de la cooperación transfronteriza


La cooperación transfronteriza, que suele materializarse por vía convencional, puede ejercerse a nivel interestatal, como a nivel regional o municipal. El Estado, a través de un convenio internacional o por medio de su legislación interna, puede habilitar a las estructuras o entidades territoriales intermedias a concluir acuerdos con otros Estados o entidades territoriales.

Para ello está el Convenio-marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o entidades territoriales, para facilitar y promover la cooperación transfronteriza ente ellas y, a través del Protocolo adicional a este tratado, se establecen medidas suplementarias para asegurar este régimen.

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- La delimitación del territorio. Regulación jurídica del espacio aéreo y del espacio exterior


+ El espacio aéreo. Competencias estatales y régimen jurídico de la navegación aérea internacional

+ El espacio exterior. Estatuto jurídico y régimen de las actividades espaciales

+ Cursos de agua internacionales y canales de interés internacional

+ Los espacios polares y Derecho Internacional