miércoles, 7 de enero de 2015

Concepto, naturaleza y fundamento de la responsabilidad internacional

Los Estados son los que acuerdan entre ellos los tratados, y también ellos mismos serán los que aplican ese tratado y vigilan su cumplimiento. Si se incumple un tratado, el Estado será el que adopte medidas, que no pueden ser desproporcionadas. Existe una mutua vigilancia para controlar que se cumplan las obligaciones resultado de los Tratados.

Atentado terrorista y responsabilidad internacional

Para hablar de responsabilidad internacional, tenemos que partir de que nos encontramos en una sociedad descentralizada, es decir, es una sociedad en la que los propios Estados son los que adoptan normas internacionales y vigilan su cumplimiento. Si son contrarios al ordenamiento jurídico internacional, se deben establecer las consecuencias del incumplimiento de obligaciones en el ámbito internacional.

- Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional


El incumplimiento de obligaciones genera consecuencias. No tenemos un Código Civil internacional, pero han de cumplirse los acuerdos entre los sujetos internacionales: pacta sunt servanda, los acuerdos han de cumplirse.

Los comportamientos de los sujetos del Derecho Internacional pueden ser contradictorios, por lo que se habla de hechos ilícitos, generadores de consecuencias jurídicas negativas para el sujeto al que se atribuye, como la inoponibilidad o nulidad del hecho o la responsabilidad internacional.

- Reglamentación jurídica del hecho internacionalmente ilícito y sus consecuencias: premisas


Las premisas sobre las que se asienta tradicionalmente la reglamentación jurídica del hecho internacionalmente ilícito y sus consecuencias son las siguientes:

+ El origen de la responsabilidad es el hecho ilícito internacional, que consiste en el comportamiento del Estado que, por acción u omisión, vulnera una norma de Derecho Internacional.

+ La relación que surge es una relación de Estado a Estado: no se conciben otros sujetos de la relación de responsabilidad que los estados.

+ La relación, por regla general, es bilateral y directa entre el estado titular de un derecho subjetivo lesionado por el hecho ilícito y el estado al que se atribuye ese hecho: no es posible reclamar internacionalmente una acción basada en la titularidad de intereses no elevados a derechos subjetivos.

+ Las consecuencias del hecho ilícito internacional se traducen en la obligación de reparar el daño causado por el Estado autor.

- Cambios en las reglas de la responsabilidad internacional


Los cambios sobrevenidos en la estructura y el funcionamiento de la sociedad internacional, han provocado una revolución en las reglas de la responsabilidad internacional:

+ La admisión de una responsabilidad objetiva o por riesgo derivada de la realización de actividades en principio no prohibidas pero potencialmente generadoras de daños a terceros.

+ La irrupción de nuevos sujetos, activos y pasivos, de responsabilidad internacional, como las organizaciones internacionales o, limitadamente, el individuo.

+ La aceptación de la existencia de obligaciones para con la comunidad internacional en su conjunto o erga omnes, correlativas a unos derechos subjetivos públicos o sin titular determinado, cuyo cumplimiento será exigido por cualquier Estado. Y, en relación con las normas de Ius cogens, la constatación de la existencia de comportamientos ilícitos que, por atacar intereses fundamentales de la comunidad, adquieren especial gravedad.

+ El reconocimiento de regímenes de responsabilidad en función de la distinta naturaleza de la obligación internacional violada y de la distinta entidad del hecho ilícito, llegando a rebasar los limites de la reparación stricto sensu.

+ El cambio de óptica en las reivindicaciones de los países en desarrollo, plasmadas en las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al nuevo orden económico internacional, que producen nuevas pautas sobre responsabilidad en materia de inversión extranjera.

Hubo intentos para codificar toda esta materia ya desde la Sociedad Naciones, que intentó codificar las normas consuetudinarias que han regulado la responsabilidad internacional del Estado ante extranjeros, pero fracasó.

La Comisión de Derecho Internacional ha ido codificando y sistematizando sectorialmente las principales cuestiones y ámbitos relativos a la responsabilidad.

----------

- Mecanismos de garantía: la responsabilidad internacional


+ El hecho ilícito internacional: concepto y elementos

+ Circunstancias que excluyen la ilicitud ante un hecho ilícito internacional

+ La reparación del daño derivado del hecho ilícito internacional

+ La responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales

+ La responsabilidad internacional de los individuos

+ La responsabilidad internacional de los movimientos de liberación nacional y personas jurídicas

+ Introducción a la aplicación forzosa en el Derecho Internacional

+ El control internacional o supervisión

+ Medidas de autotutela o contramedidas del Estado: modalidades y requisitos de validez

+ Las sanciones en la práctica internacionales de las Naciones Unidas