lunes, 9 de febrero de 2015

Circunstancias que excluyen la ilicitud ante un hecho ilícito internacional

En circunstancias excepcionales, el comportamiento del estado se ve exento de la tacha de ilicitud y, por ende, de la responsabilidad emanada de él. Son causas de exclusión de la ilicitud y de la responsabilidad internacional: las contramedidas autorizadas por el Derecho Internacional; el consentimiento del Estado perjudicado; la fuerza mayor; los casos de peligro extremo; el estado de necesidad y la legítima defensa.

Buque averiado y hecho ilicito internacional

- Las contramedidas autorizadas por el Derecho Internacional


El Estado utiliza las contramedidas autorizadas por el Derecho Internacional contra otro Estado a consecuencia de un hecho ilícito internacional de éste otro.

- El consentimiento del Estado perjudicado


El consentimiento del Estado perjudicado tiene que ser válido, es decir, no puede estar viciado por la coacción, el error o el dolo y no opera cuando la obligación es erga omnes, es decir, de ius cogens. Si el consentimiento se da a posteriori de la realización del hecho, esto equivale a una renuncia del estado a su derecho a la reparación.

- La fuerza mayor


Cuando la ilicitud responde a un caso de fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto que haga imposible el cumplimiento de obligaciones.

Son ejemplos de fuerza mayor: terremotos, inundaciones, o el caso de penetración, sin autorización del Estado territorial, de buques de guerra en aguas sujetas a su jurisdicción, buscando refugio en situaciones de peligro inminente.

- Los casos de peligro extremo


Cuando la ilicitud se produce para salvar la vida de otras personas confiadas al cuidado del autor, salvo que esa situación de peligro se deba al comportamiento del Estado que la invoca.

Ejemplo de caso de peligro extremo: buque averiado que entra en un puerto.

- El estado de necesidad


Siempre que el hecho sea el único modo de salvaguardar un interés esencial del estado contra un peligro grave e inminente, que ese hecho no afecte gravemente a un interés esencial del Estado respecto del cual la obligación existe, y que el estado autor del hecho no haya contribuido a que sobrevenga el estado de necesidad.

- La legítima defensa


Se justifica el recurso a la fuerza para la defensa del Estado que responde frente al ataque anterior de otro Estado, siempre que sea una respuesta a una agresión actual, que tenga carácter provisional, que se subordine al control del Consejo de Seguridad, etc.

Aparte de estas circunstancias que excluyen la ilicitud y la responsabilidad internacional, existen diversas circunstancias que, dejando la ilicitud y la responsabilidad en pie, son susceptibles de intervenir en cada caso para modificar la responsabilidad, ya sea atenuando o agravándola.

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