Vamos a ver en esta entrada en qué consiste el control internacional o supervisión.
- Elementos delimitadores del control internacional o supervisión
El control internacional o supervisión está delimitada por la concurrencia de tres elementos:
+ Elemento material
Consiste en una actividad de verificación, que comprende dos momentos: la determinación de los hechos y la valoración de la conformidad o disconformidad de éstos respecto de ciertas reglas jurídicas o pautas de conducta.
+ Elemento teleológico
Consiste en el promover el cumplimiento inmediato y efectivo de ciertas pautas de conducta.
+ Elemento formal
Consiste en la regulación de las actuaciones por disposiciones de carácter internacional, incluido el auxilio de principios generales del derecho.
- Modalidades en el control internacional
Existen distintas modalidades de control:
+ Modalidades del control internacional según la instancia de control
. Control ejercido por los órganos del estado: es una excepción que adquiere relevancia en algunos sectores de reglamentación (régimen jurídico de los espacios no sometidos a la soberanía territorial), en el control del cumplimiento de Derecho internacional humanitario o en al verificación de los acuerdos bilaterales de desarme.
. Control ejercido por las organizaciones internacionales: normalmente, se lleva a cabo por un órgano, que puede estar compuesto por delegados de los gobiernos o donde la presencia de los estados miembros se articula de otra forma, así como de los órganos de control integrados por personas que actúan a título individual.
. Control ejercido por los Tribunales internacionales: puede ser un control administrativo o jurisdiccional, dependiendo del órgano competente para el control.
. En la ONU, existe la discusión sobre el posible control de los actos ultra vires de los órganos de las Naciones Unidas, sobre todo del Consejo de Seguridad.
. Otros actores: bien como observador o del estatuto consultivo de que disfrutan en organizaciones internacionales (movimientos de liberación nacional o ONGs), bien como un presupuesto de las operaciones que tienen encomendadas en tratados internacionales.
+ Por la iniciativa de los procesos de control (se pueden complementar)
Son el control de oficio y a instancia de parte interesada, el cual tiene muchas variantes.
- La observación internacional
La observación es más una labor de prevención del incumplimiento que una labor de reacción. Hay varias modalidades:
+ Medidas de control de la aplicación de las normas de Derecho internacional o supervisión.
Supone una valoración (informe anual sobre legislación). Sobre todo los estados autoritarios son muy temerosos de que se vea qué está ocurriendo, se alarman y toman medidas. Si no hay publicidad y si no hay observación de aplicación de normas internacionales, estos estados no se verían obligados a garantizar derechos fundamentales por ejemplo. El sólo hecho de pasar información, hace que los Estados sean más proclives a cumplir las normas y a evitar el incumplimiento. La activación de quejas hace que el Estado esté alerta.
+ Medidas de seguimiento de aplicación de las normas de Derecho internacional o follow up.
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- Mecanismos de garantía: la responsabilidad internacional
+ Concepto, naturaleza y fundamento de la responsabilidad internacional
+ El hecho ilícito internacional: concepto y elementos
+ Circunstancias que excluyen la ilicitud ante un hecho ilícito internacional
+ La reparación del daño derivado del hecho ilícito internacional
+ La responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales
+ La responsabilidad internacional de los individuos
+ La responsabilidad internacional de los movimientos de liberación nacional y personas jurídicas
+ Introducción a la aplicación forzosa en el Derecho Internacional
+ Medidas de autotutela o contramedidas del Estado: modalidades y requisitos de validez
+ Las sanciones en la práctica internacionales de las Naciones Unidas