Está reconocido el derecho de adoptar contramedidas como ruptura de relaciones diplomáticas, embargos, etc. cuando se incumple la normativa internacional.
- Las contramedidas y sus modalidades
Las contramedidas son violaciones simples. Existen varias modalidades:
+ Ruptura de relaciones diplomáticas
Las relaciones diplomáticas se van a poder romper por decisión unilateral de un Estado, siendo una más de las diferentes contramedidas.
+ Medidas de retorsión
Las medidas de retorsión no incumplen obligaciones internacionales (expulsión de nacionales por ejemplo).
+ Medidas de represalia
Las medidas de represalia sí incumplen obligaciones internacionales.
+ Embargo
El embargo consiste en no dejar exportar al Estado en cuestión.
+ Boicot
El boicot consiste en no dejar importar al Estado en cuestión.
- Requisitos de validez de las contramedidas
Para que las contramedidas sean válidas:
+ Deben dirigirse contra un Estado que haya incumplido.
+ Debe interponerlas el Estado lesionado contra el que ha hecho el daño.
+ Se debe llevar a cabo una reclamación para evitar la contramedida (advertir).
+ Deben ser proporcionales (proporcionalidad).
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- Mecanismos de garantía: la responsabilidad internacional
+ Concepto, naturaleza y fundamento de la responsabilidad internacional
+ El hecho ilícito internacional: concepto y elementos
+ Circunstancias que excluyen la ilicitud ante un hecho ilícito internacional
+ La reparación del daño derivado del hecho ilícito internacional
+ La responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales
+ La responsabilidad internacional de los individuos
+ La responsabilidad internacional de los movimientos de liberación nacional y personas jurídicas
+ Introducción a la aplicación forzosa en el Derecho Internacional
+ El control internacional o supervisión
+ Las sanciones en la práctica internacionales de las Naciones Unidas