domingo, 9 de noviembre de 2014

La competencia personal del Estado: nacionalidad y Derecho de extranjería

Uno de los elementos imprescindibles del sujeto del Derecho Internacional que es el Estado, es su población, sobre la que ejerce sus competencias dentro del ámbito espacial del territorio. Pero la población está constituida por nacionales y extranjeros, siendo interesante referirnos a la nacionalidad y el Derecho de extranjería.

Derecho de extranjeria

- Competencias del Estado sobre su población y sus limitaciones


Aunque el Estado se caracteriza por ser un sujeto de base territorial, el territorio no es el único ámbito donde se proyectan sus competencias. Sobre la población el Estado ejerce otro tipo de competencias denominadas personales. Por tales debemos de entender el conjunto de competencias, derivadas de la soberanía, que el Estado ejerce sobre las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Aunque el ejercicio normal de las competencias personales es el llevado a cabo sobre las personas (físicas y jurídicas) que se encuentran en su territorio y son nacionales suyas, ese ejercicio de competencias también se proyecta sobre:

+ Las personas que se encuentran en su territorio, aunque no sean nacionales suyas.

+ Las personas que se encuentran bajo su jurisdicción , aunque no se encuentren ni en su territorio ni sean nacionales suyas.

+ Sus nacionales aunque no estén en su territorio.

Nacionalidad y Derecho Internacional Publico

- La nacionalidad: concepto y régimen jurídico


Es un vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado. Corresponde al Estado determinar por medio de su derecho interno quiénes son sus nacionales. El Derecho Internacional deja al derecho interno de cada Estado la reglamentación de la adquisición y pérdida de su nacionalidad.

Siendo la regulación de la nacionalidad una competencia exclusiva del Estado, al Derecho Internacional le corresponde exclusivamente precisar los límites de esa competencia.

Sólo una limitación es clara: los Estados deben abstenerse de determinar quiénes son nacionales de terceros Estados.

Estados y nacionalidad


- La competencia del Estado sobre sus nacionales en el extranjero


El poder del Estado sobre sus súbditos se ejerce de forma plena dentro del territorio del mismo. Cuando dichos súbditos se encuentran en el extranjero, el Estado no puede ejercer sobre ellos su competencia de ejecución sin el consentimiento del Estado en que se encuentran.

Ello no quiere decir que neguemos que el Estado tenga el poder de llamar a los súbditos que se encuentran en el extranjero.

Territorio y nacionalidad

- La competencia del Estado sobre los extranjeros que se encuentren en su territorio


+ Concepto de extranjero


Para determinar quiénes son extranjeros existen dos criterios:

1. Criterio de exclusión, según el cual se considera en principio a todos los no nacionales como extranjeros.

2. Un criterio más restrictivo, según el cual se considera extranjeros a las personas físicas o jurídicas que no son consideradas como nacionales por el país en que están domiciliadas o en el que son transeúntes.

+ Normas aplicables a los extranjeros


Corresponde al Derecho Internacional regular los límites que tiene el ejercicio de esa competencia personal sobre los extranjeros. Dichas limitaciones pueden proceder: del Derecho Internacional general y del Derecho Internacional convencional.

+ La entrada de los extranjeros


Primero, está muy generalizado que se regule el régimen de pasaportes o documentos de entrada y se hagan regresar a frontera a todos los que hayan entrado en el país sin tales documentos.

Segundo, en ocasiones, el Estado exige un visado de entrada.

Tercero, respecto de aquellos que pretendan establecerse en el país con ánimo de trabajar en él, se les exige determinadas autorizaciones previas para trabajar.

La negativa a admitir súbditos de un determinado país sería contraria al Derecho Internacional, en el que las discriminaciones son consideradas contrarias al mismo.

+ La expulsión de los extranjeros


Inexistencia de una regla de Derecho Internacional que prohíbe la expulsión. No obstante, el Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por expulsiones arbitrarias basadas en decisiones de las autoridades internas.

+ Derechos de los extranjeros que se encuentran en el territorio


. Un estándar mínimo de derechos

El de ser protegida su vida e intereses contra las acciones de violencia en contra de los extranjeros.

Derecho a no ser detenidos arbitrariamente.

Derecho a no ser torturado y a no ser sometido a tratamientos inhumanos.

Tener asegurado el libre acceso a los Tribunales y no ser discriminado ante ellos por razones de nacionalidad.

. Inexistencia de una total asimilación entre nacionales y extranjeros

Los extranjeros no disfrutan generalmente de los derechos políticos.

Tampoco disfrutan del derecho de desempeñar determinadas profesiones.

+ La ciudadanía y la extranjería en el ámbito de la Unión Europea


La Unión Europea otorga un estatuto especial en el ámbito de la comunidad europea el cual no sustituye al vínculo de nacionalidad que une al ciudadano y al Estado. Por el contrario, se trata de un vínculo de segundo nivel, que se superpone a la nacionalidad, ya que tan sólo se reconoce la ciudadanía de la Unión a aquellas personas que previamente sean nacionales de uno de los Estados miembros.

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- El Estado en Derecho Internacional


+ Concepto y elementos constitutivos de un Estado

+ Soberanía y estatuto jurídico-internacional del Estado

+ Las inmunidades de los Estados

+ Reconocimiento de Estados y Gobierno: la sucesión de Estado

+ Los órganos del Estado para las relaciones internacionales: órganos centrales, relaciones diplomáticas y consulares

+ Las competencias del Estado sobre el territorio

+ La protección diplomática