viernes, 23 de enero de 2015

Interacción entre Tratado y costumbre internacional

En las últimas décadas, el Tribunal Internacional de Justicia ha contribuido a la superación del formalismo tradicional en la concepción sobre las fuentes del Derecho Internacional, basándose en la evidencia material de la acumulación e interacción recíproca de las vías normativas consuetudinarias o convencionales en el proceso de creación de algunas reglas internacionales, en virtud siempre del reconocimiento en la fase final de dicho proceso de un consensus generalis o acuerdo general de los estados participantes acerca de determinado contenido de conducta.

Tratado y costumbre internacional

- Supuestos de interacción entre costumbre y Tratado Internacional recogido por la doctrina


La interacción entre costumbre y tratado puede conducir a la existencia paralela de reglas de contenido idéntico pero de distinta naturaleza normativa. La doctrina ha recogido los tres supuestos de interacción entre costumbre y Tratado:

+ Efecto declarativo


Una costumbre existente es recogida y declarada en un convenio codificador de ámbito multilateral con efecto general de precisarla y sistematizarla por escrito. Además, hay presencia del elemento espiritual u opinio iuris. El elemento clave de este efecto es la adopción y posterior entrada en vigor del Tratado.

+ Efecto cristalizador


Una costumbre en vías de formación logra cristalizar en virtud de un acto suficientemente relevante, ya sea la adopción de un tratado multilateral que recoja el mismo contenido de conducta, o incluso otra prueba o manifestación de su aceptación general por los estados participantes en un proceso codificador aunque dicha aceptación no tenga rango normativo, siempre que la práctica anterior sea tan constante y uniforme como para facilitar la cristalización de un consensus sobre su contenido.

+ Efecto constitutivo o generador


Ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de conducta de los estados en el plano consuetudinario, dando lugar a una norma de Derecho Internacional consuetudinario si la práctica posterior es suficientemente constante y uniforme.

- De la interacción costumbre - Tratado: consecuencias


Existen reglas de contenido idéntico pero de distinta naturaleza normativa, lo que debe ser tenido en cuenta al aplicarlas.

El hecho de que se declare la nulidad o terminación del tratado no implica que las obligaciones de igual contenido pero de distinta naturaleza no se tengan que cumplir (por ejemplo: se anula un Tratado pero a lo mejor la costumbre sigue vigente).

La aplicación e interpretación del Derecho Internacional consuetudinario y del Derecho Internacional convencional se rigen por reglas diferentes porque se trata de fuentes o vías normativas de distinta naturaleza.

El Derecho Internacional consuetudinario desconoce la institución de la reserva propia del Derecho Internacional convencional.

Se permite a un Estado parte en un tratado excluir la aplicación de ciertas obligaciones del Tratado o restringir su alcance en sus relaciones mutuas con el resto de Estados parte.

Puede conducir a que una determinada obligación que no sea de aplicación a un Estado porque haya hecho expresa reserva de ella, aunque sí le será de aplicación si hay una norma consuetudinaria general que la recoja siempre que no se hay opuesto de manera inequívoca y persistente a ella.

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- La estructura y el procedimiento de formación del Derecho Internacional Público


+ El sistema normativo internacional

+ El consentimiento del Estado en la formación de normas internacionales

+ Interacción entre costumbre internacional y resoluciones de la Asamblea General de la ONU

+ Principios estructuradores del ordenamiento jurídico internacional

+ Normas dispositivas y normas imperativas. El Ius cogens

+ La costumbre internacional: concepto y elementos

+ Costumbre internacional general y costumbre internacional particular

+ La importancia de la costumbre en el Derecho Internacional Contemporáneo

+ Los actos de las Organizaciones Internacionales y su incidencia en la formación del Derecho Internacional

+ La formación de obligaciones por vía unilateral: el acto unilateral internacional

+ La Comisión de Derecho Internacional