miércoles, 29 de julio de 2015

Entidades con subjetividad jurídica internacional limitada: pueblos, individuos y otras entidades

Junto a los Estados y a las Organizaciones Internacionales, existen otros actores de las relaciones internacionales de los que se puede predicar una subjetividad jurídica internacional, si bien está restringida, en el plano de la capacidad, al ejercicio de unos derechos específicos y a la asunción de determinadas obligaciones correlativas a esos derechos.

Medicos sin Fronteras y Derecho Internacional

- Los Pueblos


Los pueblos en el Derecho Internacional clásico, no eran objeto de atención especial pues éste regía sólo las relaciones entre Estados soberanos. El principio de autodeterminación de los pueblos no aparecía recogido en el pacto de la Sociedad de Naciones.

Existe una regulación internacional sobre los pueblos, que tienen derecho a constituirse en Estados. Hay dos teorías que surgen en el siglo XIX.

. La teoría germánica: es la que dice que un pueblo es un colectivo con una lengua, aspectos físicos, historia, etc. común, tiene que ver mucho con la identidad y la raza.

. La teoría francesa: es la que dice que un pueblo es el colectivo que se pone de acuerdo en ciertos aspectos.

Desde 1960, la ONU apoya a los pueblos que luchan por la descolonización y la autodeterminación. La doctrina de Naciones Unidas es muy contundente, durante los años 60 y 70 ha apoyado al máximo nivel jurídico que los pueblos tienen derecho a la libre determinación. Esto se hizo pensando en casos de colonias, no en caso de los territorios occidentales.

En el Derecho Internacional contemporáneo, en la Carta de las Naciones Unidas se incorporó entre los propósitos el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de autodeterminación de los pueblos. Tal propósito no aparece desarrollado debido a razones políticas. La solución consistió en establecer dos regímenes diferentes de administración: v . Uno para las colonias de las potencias vencedoras.

. Otro de administración fiduciaria para los territorios bajo mandato, segregados y los que voluntariamente quisieran poner bajo tal régimen las potencias coloniales.

En relación con las situaciones coloniales, el principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar su opinión sobre como desea conformar su condición política y económica y a convertirse en un Estado soberano e independiente. Así en las Resoluciones:

. 1514 (XV): denominada también la Carta Magna de la descolonización, se establece que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación, determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo.

. 1541 (XV): adoptada un día después, vino a precisar el concepto de pueblo colonial, aquel que no ha alcanzado aun la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en progreso hacia este objetivo, y habita en un territorio que esta separado geográficamente del país que lo administra y es distinto en aspectos étnicos o culturales.

. 2625 (XXV): en 1970, subraya el deber de todos los Estados de respetar el derecho, el deber de prestar asistencia a las Naciones Unidas en orden a poner fin al colonialismo teniendo en cuenta la voluntad expresada por los pueblos; y abstenerse de recurrir a fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación y la libertad e independencia.

El derecho de autodeterminación es un verdadero derecho subjetivo del que son titulares los pueblos y que en su caso puede ser actuado a través de la resistencia armada. El Derecho Internacional no avala bajo la invocación de tal principio un derecho de secesión y declara contrario a la Carta de Naciones Unidas todo intento dirigido a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país.

El principio de libre determinación opera en distintos planos (político, social, económico, cultural, humanitario), generando para los pueblos, hállense estos o no constituidos o integrados en Estados, derechos de diverso signo:

. Los pueblos coloniales y los que luchan contra la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, tienen derecho a solicitar y recibir apoyo, en su acción de resistencia, de terceros Estados y de Organizaciones Internacionales, y a beneficiarse en su caso de la aplicación de las reglas del ius in bello.

. En el ámbito de los derechos humanos: se reconoce que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, lo que se traduce en el derecho a participar en las elecciones libres y periódicas. También se reconoce a los pueblos el derecho a su propia supervivencia.

. En el orden socioeconómico: el consenso de los Estados ha propiciado la exaltación del derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.

- Los Movimientos de Liberación Nacional o los Beligerantes


En los conflictos armados internos, a veces, los terceros Estados han reconocido como beligerante a los grupos o facciones organizados que se alzan contra el poder constituido a través de actos de hostilidad.

Se dan en aquellos pueblos que, viéndose privados por la fuerza de su derecho a la libertad e independencia, pugnan por su liberación a través del esfuerzo bélico conducido por los llamados Movimientos de Liberación Nacional.

El reconocimiento de éstos aparece en el siglo XIX y se consolida a partir de 1861, con el reconocimiento de los confederados sudistas en el contexto de la Guerra de Secesión norteamericana por parte de potencias europeas. Tiene efectos temporales y limitados, pues su objetivo es reconocer las fuerzas insurgentes los derechos necesarios para llevar a cabo su esfuerzo bélico durante la contienda.

Si es el gobierno en el poder el que lleva a cabo el reconocimiento de la beligerancia, supone aceptar la aplicación integral de las normas del ius in bello en sus relaciones con los rebeldes, y si son los terceros los que lo otorgan, ello les permitirá exigir ser considerados como neutrales ante ambas partes beligerantes.

El reconocimiento de beligerancia por parte de los terceros Estados se refiere a los aspectos exteriores del conflicto y no vincula al gobierno en el poder y tampoco afecta a las relaciones bélicas entre las dos partes.

Con el reconocimiento se atribuye a los miembros de los Movimientos de Liberación Nacional empeñados en lucha armada el estatuto de combatiente (ius in bello) y, en caso de caer en poder de la parte adversa, el estatuto de prisionero de guerra.

Tienen reconocido el ius representationis, es decir, mandar y recibir representantes diplomáticos, y tienen reconocido el derecho a participar en las Organizaciones Internacionales con voz pero sin voto.

Es verificable que Movimientos de Liberación Nacional cuentan con representaciones de distinta naturaleza y rango en el extranjero (España reconoció en 1977 carácter oficial a la representación de la OLP en Madrid), pero lo destacable es la participación de los Movimientos de Liberación Nacional en las tareas de algunas organizaciones internacionales.

Estos movimientos han obtenido reconocimiento en el marco de organizaciones regionales o universales y en calidad del observador, están facultados para participar en las deliberaciones de algunos de sus órganos sobre temas de su interés.

- El individuo


Se discute en la doctrina si las personas privadas son o no sujetos de Derecho internacional. El individuo no puede ser reconocido como sujeto de Derecho internacional general. En el contexto del Derecho Internacional particular de algunas Organizaciones Internacionales, al individuo ya se le reconoce la titularidad de ciertos derechos y obligaciones de carácter internacional y excepcionalmente cierta capacidad para hacer valer esos derechos ante órganos internacionales.

Sin embargo, la subjetividad internacional individual es limitada, pues todas las personas del mundo no tienen los mismos derechos. De todas formas, se protegen los derechos de los individuos y su capacidad para acceder a instancias internacionales, de forma que existen normas jurídicas internacionales aplicables a los individuos.

Mediante acuerdos internacionales, los Estados han ido estableciendo normas dirigidas a la protección de intereses individuales, si bien no convierte ipso facto al individuo en sujeto de Derecho Internacional, pero tampoco se le puede reducir a simple objeto de Derecho Internacional. Identificamos aquellas normas que protegen al individuo en su vida, libertad, salud y moralidad.

No obstante, en caso de que se violen los derechos humanos, se puede incurrir en responsabilidad internacional y pueden ser juzgados por un Tribunal Internacional (Crímenes de lesa humanidad). Los Derechos Humanos, ha sido siempre un tema de justicia de regulación del derecho interno estatal. Algunos pactos en materia de derechos humanos:

. Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966: crea el Comité de Derechos Humanos.

. Pacto de Derechos económicos, civiles y generales de 1966: crea el Comité Económico y Social.

. Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del niño.

Por otro lado, encontramos la capacidad de actuar del individuo ante órganos internacionales. Ante un acto ilícito internacional de un Estado contra un individuo, la regla general es que el individuo no puede entablar una acción o presentar petición ante órganos internacionales. Sólo le queda recurrir en el plano del derecho interno o recurrir a las vías diplomáticas del Estado del que es nacional. Estos Pactos y Convenios, no contemplan la posibilidad de que un individuo pueda acudir directamente a un órgano jurisdiccional, pero establecen el mecanismo por el cual el individuo puede elevar una queja en materia de Derechos Humanos.

España es miembro del Consejo de Europa, tuvo la obligación de ratificar el Tratado de Roma de 1950 y el Tratado Europeo de Derecho Humanos de 1958, el cual reconoce una serie de derechos a los nacionales y no nacionales que se encuentren en su territorio, es decir, bajo la jurisdicción del Consejo de Europa. El instrumento de control acordado a tales efectos, es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que se puede acudir directamente por el sólo hecho de pertenecer a un Estado que está bajo jurisdicción de dicho Consejo Europeo.

Por último, no existe obstáculo para considerar al individuo como sujeto de una conducta que constituya un acto internacionalmente ilícito, es decir, una violación de una obligación derivada de una norma de Derecho Internacional. Nada se opone a la incriminación internacional del individuo por la comisión de ciertos actos delictivos o delicta iuris Gentium, que son contrarios a exigencias básicas de la convivencia internacional.

El Derecho Internacional establece por vía de tratado los tipos penales aparejados a tales transgresiones, resignando en los Estados la tarea de su punición. Lo habitual es que el derecho interno, a través de órganos y procedimientos estatales, se encargue de dilucidar las consecuencias penales de la comisión por el individuo de esos delitos internacionales, salvo excepciones.

- Las Personas Jurídicas


+ Las ONGS


Son asociaciones, fundaciones, instituciones que nacen de la iniciativa privada y persiguen un objetivo de interés internacional, sin ánimo de lucro y son creadas por el derecho de un Estado. Se diferencia de una organización intergubernamental (ONU) en que en ésta la base jurídica es el Tratado Internacional y en las ONGs es un acto jurídico de derecho interno, estando regido por el propio derecho interno de un Estado.

Por su ámbito de actuación, podemos encontrar: Cruz Roja, Amnistía Internacional, Médicos sin Fronteras, etc. El Derecho Internacional Contemporáneo, le reconoce un cierto status jurídico:

. Participar en algunas conferencias internacionales.

. Gozan del Estatuto de observador en determinadas Organizaciones Internacionales: donde pueden participar con voz, pero sin voto.

+ Empresas multinacionales o transnacionales


Han adquirido gran relevancia en el plano internacional, debido a las actividades que llevan a cabo, lo que ha hecho que hayan firmado acuerdos con algunos Estados, para la explotación de recursos económicos. Se les reconoce una serie de derechos, para solucionar controversias.

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- Las Organizaciones Internacionales. La ONU y otros sujetos


+ Origen, evolución, concepto, caracteres y clasificación de las Organizaciones Internacionales

+ Personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales

+ Organizaciones Internacionales: creación, sucesión y disolución

+ El Tratado constitutivo de la Organización Internacional

+ Competencias de las Organizaciones Internacionales

+ Órganos de las Organizaciones Internacionales

+ Participación en una Organización Internacional

+ Medios de acción de las Organizaciones Internacionales

+ Adopción de decisiones o formación de la voluntad en las Organizaciones Internacionales

+ La ONU y la Carta de Naciones Unidas

+ El sistema de las Naciones Unidas: ONU y organismos especializados

+ La estructura institucional de la ONU

+ Transformaciones de las Naciones Unidas

+ Reformas de las Naciones Unidas y de sus órganos

+ Configuración jurídica, objetivos, principios rectores y funciones de la Unión Europea