viernes, 17 de abril de 2015

El sistema de las Naciones Unidas: ONU y organismos especializados

El sistema de las Naciones Unidas presenta un diseño descentralizado, está integrado por la Organización de las Naciones Unidas y los órganos especializados. La ONU tiene carácter general y los órganos especializados se ocupan de materias concretas. Sus unidades constituyen centros de decisión independientes, pues así como la ONU, los órganos especializados tienen órganos independientes de gestión y funcionamiento.

El principal propósito de la ONU es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

- La Organización de las Naciones Unidas (ONU)


La Organización de las Naciones Unidas pretende mantener la paz y la seguridad internacionales como el principal de sus propósitos. La ONU es una Organización Internacional creada por los Estados a través de su tratado constitutivo, conocido por Carta de las Naciones Unidas, o Carta de San Francisco, y forma una estructura política internacional capaz de transformarse.

- Los Organismos especializados de las Naciones Unidas


El artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, nos define a los organismos especializados al decirnos que son aquellos establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tenga amplias atribuciones internacionales definidas en sus Estatutos y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas.

+ Características de un organismo especializado de las Naciones Unidas


Vemos que un organismo especializado se caracteriza por:

. Haber sido creado por un acuerdo entre Estados.

. Tener reconocidas amplias atribuciones en determinadas materias que se especifican.

. Estar vinculado a las Naciones Unidas por medio de un acuerdo entre el Organismo en cuestión y la ONU.

La Sociedad de Naciones, antecedente de las Naciones Unidas, era centralista y apuntaba a una subordinación de las Organizaciones Internacionales a la Sociedad de Naciones. La Carta de las Naciones Unidas parte de la idea de la descentralización y establece mecanismos de coordinación de los organismos especializados.

+ Rasgos de la descentralización


La descentralización se basa en tres rasgos, nacidos de su contraposición al funcionalismo:

. La especialización: que se contrapone a la diferenciación entre lo técnico y lo político.

. La complementariedad: contraria a la separación entre sectores de actividad funcional.

. La actuación autónoma: distinta a la idea de la vinculación y fortalecimiento de la paz mundial.

+ Relaciones de cooperación


. Relaciones de cooperación basadas en la Carta de la ONU

La posibilidad de que, mediante acuerdos, participen representantes de los organismos especializados en las deliberaciones del ECOSOC y sus Comisiones.

El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando crea conveniente, pueda requerir la ayuda de los Organismos especializados en asuntos de sus competencias.

. Relaciones de cooperación basadas en los acuerdos entre las Naciones Unidas y los Organismos especializados

La posibilidad de intercambiar informes y documentos.

Cooperar con el ECOSOC para dar al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General la información y la asistencia que éstos le puedan pedir en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

. Relaciones de cooperación nacidas de la práctica

La posibilidad de concluir acuerdos con las Naciones Unidas para cooperar en algunas materias, normalmente en cuanto a asistencia técnica.

+ Relaciones de coordinación


. ONU, en general

Tiene la posibilidad de dirigir recomendaciones a los Organismos especializados con objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los mismos (art. 63.2 y 58 de la Carta).

. Asamblea General

Encargada de aprobar los arreglos financieros y presupuestarios con los Organismos especializados y examinar los presupuestos administrativos de los mismos para dar recomendaciones (art. 17.3 de la Carta).

. ECOSOC

Posibilidad de establecer Comisiones de Coordinación respecto a las actividades concurrentes con los Organismos especializados, pudiendo tomar medidas para obtener informes periódicos (art. 64.1 de la Carta).

+ Naturaleza jurídica de los Organismos especializados


Los Organismos especializados son autónomos respecto de la ONU. Esta autonomía se sostiene en que la manifestación de la voluntad de los mismos son imputables a ellos y no a la ONU. Además, hay distinciones entre ambos como que:

. Los ordenamientos jurídicos están separados.

. Los miembros de las Naciones Unidas y de los Organismos especializados no tienen que coincidir.

. El lugar geográfico donde se enclava la sede no es el mismo.

. Los órganos y los funcionarios son distintos.

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- Las Organizaciones Internacionales. La ONU y otros sujetos


+ Origen, evolución, concepto, caracteres y clasificación de las Organizaciones Internacionales

+ Personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales

+ Organizaciones Internacionales: creación, sucesión y disolución

+ El Tratado constitutivo de la Organización Internacional

+ Competencias de las Organizaciones Internacionales

+ Órganos de las Organizaciones Internacionales

+ Participación en una Organización Internacional

+ Medios de acción de las Organizaciones Internacionales

+ Adopción de decisiones o formación de la voluntad en las Organizaciones Internacionales

+ La ONU y la Carta de Naciones Unidas

+ La estructura institucional de la ONU

+ Transformaciones de las Naciones Unidas

+ Reformas de las Naciones Unidas y de sus órganos

+ Configuración jurídica, objetivos, principios rectores y funciones de la Unión Europea

+ Entidades con subjetividad jurídica internacional limitada: pueblos, individuos y otras entidades